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BOC Nº 214. Martes 20 de octubre de 2020 - 3790

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

3790 Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 1 de octubre de 2020, por el que se hace público el Convenio de Colaboración suscito entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la realización del "Estudio a escala piloto en EDAR del Noroeste en el marco del proyecto MEMFORES: Integración de procesos de membrana y fototróficos para recuperación de recursos presentes en aguas residuales domésticas (RTI2018-093736-B-100)".

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BOC-A-2020-214-3790. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior, se publica el Convenio de Colaboración suscrito entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la realización del "Estudio a escala piloto en EDAR del Noreste en el marco del Proyecto MEMFORES: Integración de procesos de membrana y fototróficos para recuperación de recursos presentes en aguas residuales domésticas (RTI2018-093736-B-100)", cuyo texto íntegro figura a continuación:

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DEL "ESTUDIO A ESCALA PILOTO EN EDAR DEL NORESTE EN EL MARCO DEL PROYECTO MEMFORES: INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE MEMBRANA Y FOTOTRÓFICOS PARA RECUPERACIÓN DE RECURSOS PRESENTES EN AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS (RTI2018-093736-B-100)"

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, domicilio social en calle Leoncio Rodríguez, 3, planta 2ª, Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del citado Organismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.3 de la Ley Canaria 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tras su investidura por acuerdo del Pleno Extraordinario de la Corporación Insular de fecha 24 de julio de 2019.

De otra parte, D. Ernesto Pereda de Pablo, Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, en nombre y representación de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270, de San Cristóbal de La Laguna, con poderes suficientes para la celebración de este acto, conforme a la resolución de la Rectora de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19, resolución tercera), por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I.- Que la Universidad de La Laguna (en adelante Universidad) es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y que, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos, tiene reconocido entre sus fines esenciales contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario.

II.- Que el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (en adelante, CIATF), de conformidad con el artº. 9 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, es una entidad de derecho público, con naturaleza de Organismo Autónomo, adscrito al Cabildo Insular de Tenerife que asume en régimen de descentralización y participación la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, estándole encomendada la protección del dominio público hidráulico con la finalidad de evitar el deterioro de los sistemas naturales de recepción, condensación o infiltración del agua atmosférica y en lo posible incrementar su rendimiento; la reutilización de las aguas; conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas e impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, así como un exceso de sales o cualquier otra contaminación que ponga en riesgo la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

III.- Que la Universidad de La Laguna, ha solicitado a este Consejo Insular de Aguas (CIATF), colaboración en el desarrollo del estudio a escala piloto enmarcado en el proyecto MEMFORES: INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE MEMBRANA Y FOTOTRÓFICOS PARA RECUPERACIÓN DE RECURSOS PRESENTES EN AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS (RTI2018-093736-B-100), promovido por dicha Universidad y financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo general del proyecto MEMFORES es evaluar la posible viabilidad de un nuevo proceso de tratamiento de aguas residuales basado en un fotobiorreactor de membrana (MPBR) para obtener un agua residual recuperada adecuada para su reutilización en agricultura, fines recreativos o recarga directa de acuíferos simultáneamente con la recuperación de recursos, como nutrientes y materia orgánica presentes en las aguas residuales.

IV.- Que el CIATF se muestra interesado en apoyar esta experimentación porque considera relevante evaluar tecnologías de tratamiento y reutilización de aguas residuales a escala piloto que contribuyan a la toma de decisiones futuras contextualizadas, relacionadas con la ampliación o modificación de EDARs actuales, y está interesado en promover y contribuir este tipo de estudios a fin de poder recibir la transferencia tecnológica y los conocimientos que le permitan mejorar la situación actual de la depuración en la isla de Tenerife.

V.- Que dentro de este marco de actuación, el CIATF y la Universidad, a través del equipo de investigación que dirige Dña. Luisa María Vera Peña del Departamento de Ingeniería Química y Tecnología Farmacéutica, cuentan con experiencia reconocida en cada uno de sus respectivos campos, y están interesados y se comprometen a colaborar y a emplear los esfuerzos necesarios para el desarrollo del estudio piloto enmarcado en el proyecto MEMFORES, sin coste económico alguno para el CIATF, a través de la realización de una actuación experimental que redunda en la consecución de los fines que ambas entidades tienen encomendados.

VI.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) regula en su Título III los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, entre los que figuran el principio de colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes y el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. La formalización de las relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios los cuales deberán prever las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben (artículos 140, 143 y 144 Ley 40/2015).

A tal efecto, de conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular las bases de colaboración entre el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) y la Universidad de La Laguna, así como especificar la estructura operacional, para el desarrollo en las instalaciones de la estación Depuradora de Aguas Residuales del Noreste de Tenerife, de parte de la experimentación contemplada en el plan de trabajo (detallado en anexo al presente Convenio) del proyecto MEMFORES: INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE MEMBRANA Y FOTOTRÓFICOS PARA RECUPERACIÓN DE RECURSOS PRESENTES EN AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS (RTI2018-093736-B-100), promovido por dicha Universidad y financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad (en adelante, el Estudio).

Segunda.- Obligaciones y compromisos de las partes.

Con la suscripción del presente Convenio el CIATF se compromete a facilitar en la Estación Depuradora del Noreste la instalación piloto de un fotobiorreactor de membranas, con agua residual tamizada procedente de la balsa de homogenización, con las siguientes actuaciones:

1. Emplazamiento adecuado (sólido, nivelado) para el contenedor-caseta de obra, propiedad del equipo de investigación de ULL, que alojará la planta piloto.

2. Facilitar la conexión de todas las entradas y salidas de aguas a la planta, a fin de evitar su vertido incontrolado.

3. Facilitar la conexión del suministro eléctrico de la planta y los equipos auxiliares.

4. Facilitar la instalación de una bomba sumergible, propiedad de la ULL, para el suministro de alrededor de 500 l/h de agua bruta.

5. En caso necesario, apoyo electro-mecánico durante la puesta en marcha y para solucionar averías puntuales.

6. La información de operación que requiera el equipo de trabajo de ULL para la adecuada interpretación y discusión de resultados.

Por su parte, con la suscripción del presente Convenio la Universidad, a través del equipo de investigación, se compromete a:

1. La construcción, puesta en marcha y supervisión de la instalación piloto.

2. El desarrollo del cronograma experimental previsto.

3. Realizar el muestreo y análisis de las diferentes corrientes de agua ingresadas y egresadas de la planta piloto.

4. Suministrar productos químicos para limpieza y proceso.

5. El investigador responsable establecerá contactos regulares con el CIATFE para informarles del ritmo del desarrollo del Plan de Trabajo previsto y de los resultados obtenidos, además de hacerles llegar la memoria final del Proyecto.

Tercera.- Objetivos técnicos.

Los objetivos técnicos concretos a desarrollar por la ULL, según se recoge en la memoria del proyecto RTI2018-093736-B-100 y en este Convenio entre la Universidad y el CIATF, se resumen a continuación, además de en la memoria incluida en el Anexo I:

Tarea 1: Desarrollo de fotobiorreactores de membrana (MPBR).

1.1. Construcción y desarrollo de unidades de laboratorio.

1.2. Efecto de varias variables de proceso sobre el rendimiento de MPBR a escala de laboratorio.

1.3. Caracterización del crecimiento de la biomasa y velocidades de asimilación de nutrientes.

1.4. Caracterización de suspensiones microbianas.

Tarea 2: Optimización de la filtración en un sistema MPBR.

2.1. Efecto de las variables de filtración principales sobre ensuciamiento de membrana.

2.2. Efecto de la configuración del módulo: comparación entre módulos estáticos y rotativos.

2.3. Desarrollo de un sistema de control feedback para la optimización de filtración.

Tarea 3: Diseño y operación del escalado piloto MPBR.

3.1. Diseño y construcción de fotobiorreactor de membrana (MPBR).

3.2. Operación del MPBR con un efluente secundario.

3.3. Diseño y construcción de una Unidad piloto UASB.

3.4. Operación del proceso integrado UASB-MPBR.

Tarea 4: Análisis y caracterización de la comunidad microbiana.

4.1. Aislamiento de microorganismos.

4.2. Caracterización e identificación de especies microbianas.

4.3. Análisis filogenético.

Las actividades serán desarrolladas en su totalidad por personal del equipo investigador de la ULL.

Cuarta.- Responsables del estudio y componentes del equipo.

El responsable del Estudio por parte de la Universidad será Dña. Luisa María Vera Peña, del Departamento de Ingeniería Química y Tecnología Farmacéutica, en calidad de Investigadora Principal del Proyecto MEMFORES.

El responsable del Estudio por parte de CIATF será D. Javier Davara Méndez, Gerente del CIATF.

Por parte de la Universidad, los miembros del equipo de investigación son:

1. Dña. Luisa María Vera Peña, profesora titular de universidad, en calidad de Investigadora Principal y directora del Proyecto.

2. D. Manuel F. Álvarez Díaz, catedrático de universidad.

3. D. Juan Manuel Rodríguez Sevilla, profesor titular de universidad.

4. D. Luis Enrique Rodríguez Gómez, profesor contratado doctor.

5. D. Enrique González Cabrera, profesor ayudante doctor.

6. D. Ignacio Ruigómez Sempere, profesor ayudante doctor.

El equipo de investigación se compromete a aportar el correspondiente documento de aceptación de participación en el Convenio.

Por parte de CIATF, los colaboradores son:

7. D. Javier Davara Méndez, Gerente del CIATF.

8. D. Óscar Campo González, Jefe de Sección de Explotación de Infraestructuras.

9. D. Roberto Hernández Bello, Químico, Técnico del Área de Infraestructura Hidráulica.

10. Dña. Sonia García García, Jefa de la Sección Técnica de Proyectos y Planes.

En caso de que, en aras del buen desarrollo del Estudio se considere necesaria la modificación del equipo, ha de comunicarse a la OTRI, que actuará como interlocutora en dicho proceso.

Quinta.- Notificaciones.

Las partes señalan como domicilios para toda clase de requerimientos y notificaciones que deban efectuarse en relación al presente Convenio los que respectivamente figuran como sus sedes oficiales en el momento de la firma del presente Convenio, obligándose recíprocamente a notificarse fehacientemente y de inmediato cualquier cambio o traslado.

Sexta.- Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las partes que, para mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, hubiera de desplazarse y permanecer por un tiempo definido en las instalaciones de la otra parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales o de otro tipo de su condición. En ningún caso, dicha permanencia supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el personal desplazado y la entidad receptora, pues ambos entienden y aceptan que las actividades que en esta última se realicen tienen por único objeto facilitar el desarrollo del Estudio con éxito y afectan exclusivamente a la misma.

Asimismo, el personal desplazado deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de la otra parte, a todas las normas de trabajo y régimen interior que se apliquen en la misma, siendo los responsables del Estudio, tanto por parte de la Universidad como por parte de CIATF, los encargados de velar por el cumplimiento de dichas normas.

Séptima.- Confidencialidad.

Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del Estudio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al Estudio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

* Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.

* Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

* Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Acuerdo.

Octava.- Propiedad y explotación de los resultados.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento); pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del Proyecto de colaboración establecido en el presente Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de Acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del Estudio objeto del presente Acuerdo, y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia, Sublicencia o Cesión de Uso que las partes suscriban.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores.

Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado del Proyecto y el Estudio se generase una invención o resultado, el equipo de investigación lo comunicará, siempre previa a la divulgación, a la OTRI en un plazo máximo de 3 meses.

La Universidad se reserva la titularidad de todos los resultados. Además, se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto y el Estudio para los fines de su propia investigación y docencia.

Considerando la finalidad científica y de investigación de la Universidad de La Laguna y siempre que esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención, los investigadores de la Universidad participantes en el Proyecto y el Estudio podrán difundir los resultados de la investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en el ámbito científico de investigación.

Esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio.

La Universidad de La Laguna podrá explotar o encargar que se exploten los resultados y los derechos adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio. La decisión de esta explotación será exclusiva de la propia Universidad.

Novena.- Protección de datos, información de propiedad exclusiva.

Cada una de las partes se compromete a respetar las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal se deriven del cumplimiento de la normativa vigente y a la colaboración con las restantes partes en el cumplimiento de las mismas, formalizando a dichos efectos los acuerdos que resulten necesarios.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir la normativa sobre protección y explotación de resultados de la investigación que se realice por parte de la Universidad de La Laguna, respetando el procedimiento que para la protección y explotación de resultados de investigación regula la Universidad de La Laguna, a tal efecto.

Las partes podrán intercambiar información de propiedad exclusiva necesaria para llevar a cabo las obligaciones estipuladas en el presente Convenio. Toda esta información de propiedad exclusiva será intercambiada únicamente entre aquellos individuos designados por escrito por cada una de las partes para este propósito. Dicha información será por escrito y aparecerá claramente marcada en cada una de las páginas con una leyenda que indique que se trata de información de propiedad exclusiva. La parte receptora no facilitará dicha información a ninguna persona o personas no autorizadas y/o ajenas a sus respectivas organizaciones sin el consentimiento previo por escrito de la parte afectada.

Una vez finalizada la vigencia del Convenio la parte receptora destruirá la información de propiedad exclusiva que se le haya facilitado a los efectos exclusivos de cumplir con las obligaciones del presente Convenio.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

El impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, así como su interpretación, corresponden a una Comisión de Seguimiento constituida por los representantes de cada una de las entidades firmantes del Convenio, que se identifican a continuación:

* CIATF:

D. Javier Davara Méndez, Gerente del CIATF.

D. Óscar Campo González, Jefe de Sección de Explotación de Infraestructuras.

* ULL:

Dña. Luisa María Vera Peña, profesora titular de Universidad de La Laguna.

D. Luis Enrique Rodríguez Gómez, profesor contratado doctor.

Dicha Comisión se reunirá, de forma presencial y/o telemática, con una periodicidad anual o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros, fijando de común acuerdo el lugar, fecha, hora, agenda y modalidad de la reunión, adoptándose sus acuerdos por mayoría.

Decimoprimera.- Modificación y resolución del Convenio.

A. Cualquiera de las partes podrá promover la revisión del Convenio para incorporar aspectos no previstos, modificarlo o ampliarlo en su alcance y contenido, debiendo comunicarlo con un plazo mínimo de antelación de dos meses.

B. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Acuerdo unánime de las partes.

3. Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a la otra parte, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de la anteriores, prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosegunda.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma y prolongará su vigencia durante el período de 24 meses, o bien hasta la conclusión definitiva de las actividades objeto del mismo que a su finalización estuvieran en trámite. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, sin que en ningún caso su duración pueda superar el período de cuatro años.

Decimotercera.- Régimen jurídico, solución de controversias y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público conforme a lo establecido en el apartado 2 de su artº. 6. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.

Las partes, interpretarán, desarrollarán y ejecutarán el contenido del presente Convenio teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen, comprometiéndose a resolver de buena fe y común acuerdo todas las cuestiones que puedan surgir en relación con su interpretación y ejecución.

En defecto de acuerdo, cualquiera de las partes podrá recabar la tutela de los Tribunales. A tales efectos, para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir o derivarse de este Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, Pedro M. Martín Domínguez.- Presidente.- Por la Universidad de La Laguna, Ernesto Pereda de Pablo, Vicerrector de Investigación, Transferencia, Campus Santa Cruz y Sur."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2020.- La Secretaria Delegada, María Loreto Morales Cañada.- Vº.Bº.: el Gerente, Javier Davara Méndez.

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