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BOC-A-2020-214-3785.
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Por Resolución de esta Viceconsejería nº 169/2020, de 25 de septiembre, se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías -Camino Berriel 2020- (Lanzarote).
Dicha Modificación Menor promovida por el Ayuntamiento de Tías, tiene por objetivo principal:
- Proceder a la adecuación de El Camino El Berriel a fin de convertirlo en una vía segura, cómoda y adecuada a las condiciones de tráfico que soporta, acabando así con las emisiones de ruido y polvo que se genera en la actualidad y abaratando los costes de mantenimiento y conservación que actualmente conlleva este Camino.
Este camino tiene una superficie de 574,70 metros lineales y 3.275,87 metros cuadrados.
El procedimiento para llevar a cabo esta MM viene recogido en el Documento Ambiental Estratégico y está sometido a un procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada.
Para la consecución del objetivo propuesto se plantean tres alternativas de ordenación que se postulan bajo las siguientes premisas.
Calificación Urbanística vigente y propuesta -alteración respecto al planeamiento vigente-, modificación en la sección del Camino, y tratamiento del pavimento.
* ALTERNATIVA I . Se mantienen la clases y categorías de suelo establecidas en el PGO vigentes: Suelo Rústico de Protección Paisajística -área de incidencia visual- en el primer tramo- Suelo Rústico de Protección Paisajística -área de incidencia visual- y Suelo Rústico de Asentamiento Rural -en el segundo- y Suelo Rústico de Asentamiento Rural- en el tercero-.
- Se ajusta el ancho de la calzada cuatro (4) metros, más dos arcenes 0.50 metros de ancho, ensanchando el camino donde sea necesario para alcanzar esta superficie y conservando la sección existente donde supere este ancho.
- Se modifica la letra b) del apartado 4 del artº. 113 quedando redactado como sigue: "b) Que el camino sirva de soporte a cualquier tipo de edificación".
- Se proponer asfaltar la vía con pavimento asfáltico o de hormigón.
* ALTERNATIVA II. Al igual que en la Alternativa I se mantienen las clases y categorías de suelo, pero se superpone -en las categorías de Suelo Rústico- la categoría de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. Además, en esta Alternativa, la totalidad del Camino pasa a ser considerado Sistema General Municipal Viario.
La totalidad de la sección del camino -en los tres tramos diferenciados- se incrementa a diez (10) metros, disponiendo de aceras a ambos lados de la vía de 2 metros por cada acera.
Se elimina el Camino de El Berriel de la red de Caminos Rurales municipales y se incorpora a los Sistemas Generales Viarios Municipales, pasando a denominarse Sistema General Viario: SGM-23-V con una superficie total de 5.724,65 metros cuadrados.
Se propone asfaltar la vía con pavimento asfáltico o de hormigón.
* ALTERNATIVA III. Se mantienen la clases y categorías de suelo establecidas en el PGO vigentes: Suelo Rústico de Protección Paisajística -área de incidencia visual -en el primer tramo-, Suelo Rústico de Protección Paisajística -área de incidencia visual- y Suelo Rústico de Asentamiento Rural -en el segundo- y Suelo Rústico de Asentamiento Rural -en el tercero-.
Se ajusta el ancho de la calzada cuatro (4) metros, más dos arcenes 0.50 metros de ancho, ensanchando el camino donde sea necesario para alcanzar esta superficie y conservando la sección existente donde supere este ancho.
- Se modifica la letra b) del apartado 4 del artº. 113 quedando redactado como sigue: "b) Que el camino sirva de soporte a cualquier tipo de edificación".
Se acondiciona el viario mediante una firme constituido por tierra y áridos de la zona removida para adecuar y perfilar la plataforma.
Perfilada la plataforma, se compactará con un rodillo compactador para aumentar su durabilidad y seguridad en el tráfico.
La Alternativa seleccionada es la Alternativa 2 por ser la que mayor coherencia urbanística ofrece, además de ser la que de forma óptima viabiliza la consecución de los objetivos que persigue esta MM.
La gestión de la misma es sencilla y susceptible de ser asumida por el Ayuntamiento de Tías, promotor de la misma, y si bien los costes de ejecución pueden resultar mayores, el mantenimiento de este nuevo sistema general compensa con creces los costes que supone mantener la vía para el uso que en ella se viene desarrollando desde hace largos años.
Asimismo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor, por un plazo de 45 días hábiles.
A los efectos se le indica que la documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, sita en la Plaza de los Derechos Humano, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
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