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BOC Nº 214. Martes 20 de octubre de 2020 - 3784

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V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3784 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Anuncio de 4 de octubre de 2020, por el que se somete a información pública la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación de Tinajo, ámbito La Santa Sport (Modificación nº 2), término municipal de Tinajo (Lanzarote).- Expte. 2019/39452.

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BOC-A-2020-214-3784. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de esta Viceconsejería nº 165, de 25 de septiembre de 2020, se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación de Tinajo, ámbito La Santa Sport (Modificación nº 2). Dicha Modificación tiene por objeto "... El documento de Modificación del Plan General tiene el objetivo de formular y actualizar el Plan General vigente en el ámbito referido de la Santa Sport, con el siguiente alcance y contenido estructurado en varios puntos,

1) Adaptación del límite del área al deslinde del dominio público en tramitación; procede redelimitar las alineaciones de las parcelas y de los espacios públicos con frente a la Ría de la Santa (al oeste del ámbito de la modificación), con base al ámbito derivado del nuevo deslinde del DMPT remitido por la Demarcación de Costas (modificación que sería una mera corrección sobrevenida de la alteración del deslinde en relación con el considerado en la ordenación del Plan General vigente).

2) Reajuste de las alineaciones de las parcelas: con el objetivo de recoger el estado actual de las obras ejecutadas y de mejorar la funcionalidad viaria y de accesos al conjunto se realizan una serie de modificaciones de las alineaciones de la parcela AB1* y espacios públicos que la bordean, así como de las parcelas de equipamiento deportivo privado y AB2*, que son: (...)

3) Superficie edificable de la parcela AB1*: se establecerá como superficie edificable de la parcela AB1* la derivada de las dos licencias concedidas con anterioridad a la aprobación de la revisión del Plan Parcial (año 1988), edificabilidad que se considera patrimonializada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 9/2015.

4) Superficie edificable de las parcelas AB2* y E (pr)*: se propone segregar la parte de la parcela AB2* destinada a equipamiento deportivo a agregarla a la parcela E (pr)*, reasignando las edificabilidades contempladas en la ordenación vigente en función de los datos del proyecto y del estado actual consolidado (en la parcela de equipamiento se podrán aplicar los incentivos de incremento de ocupación y de superficie edificable que se contemplan en el artículo a incluir en las normas según epígrafe siguiente).

5) Incentivos a la renovación y recualificación de los establecimientos alojativos turísticos: en el Avance del Plan General Supletorio del municipio del año 2014, en su Esquema de Normativa Básica (artículo 6.3.6) se introducían los incentivos que se derivaban de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Dadas las modificaciones que se han producido en dicha Ley y la aprobación de su Reglamento, se propone incorporar en la normativa del Plan General un artículo con parecida y mejorada redacción con respecto al incluido en el Documento de Avance (dada la más que previsible rapidez de tramitación de esta Modificación con relación a la del Plan General completo adaptado a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias).

6) Plazas alojativas de las parcelas: establecer como número de plazas máximo el actualmente existente (considerando el aumento materializado con base a los incentivos concedidos en función de la "Rehabilitación del complejo de apartamentos Club La Santa", conforme a la Resolución del Cabildo Insular de Lanzarote), justificando el cumplimiento del estándar de superficie de suelo por plaza turística en ambas parcelas AB1* y AB2* derivadas de la modificación.

7) Parámetros específicos de aplicación y adaptación de la ficha del área a la legislación urbanística y sectorial en vigor. En la ficha de parámetros y condiciones específicas del ámbito se deberán introducir las alteraciones necesarias con relación al alcance y contenido previo (ocupación, retranqueos, superficie edificable, altura, usos, número de plazas ...).

En la ficha del área se deberán eliminar aquellas determinaciones que hayan quedado obsoletas en función de los cambios legislativos habidos (DT1ª y 2ª de la Ley 19/2003 y determinaciones de aplicación de la legislación de Costas ... .

Asimismo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor, por un plazo de 45 días hábiles.

A los efectos se le indica que la documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

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