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BOC-A-2020-214-3774.
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Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrada de la Administración de Justicia (por sustitución) de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en el rollo de apelación y autos que luego se dirá, cuyos encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Dña. Mónica Garcia de Yzaguirre (Ponente).
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2020.
Visto, ante la Audiencia Provincial Sección Tercera, el recurso de apelación admitido a la parte demandante en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 5 de noviembre de 2018, en autos de juicio verbal 746/2017, seguido el procedimiento y el recurso a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, contra D. Salvador Marichal Hernández, representado por la Procuradora Dña. María Montserrat Padrón García, y asistido del Letrado D. Avelino Míguez Caiña; y contra D. Juan Carlos Rodríguez Rojas, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, de fecha 3 de octubre de 2017, en autos de juicio verbal 89/2017, revoco parcialmente la expresada resolución, y
1.- Estimo parcialmente la demanda inicial presentada por la representación de Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Salvador Marichal Hernández y D. Juan Carlos Rodríguez Rojas, y
2.- Condeno al demandado D. Juan Carlos Rodríguez Rojas a que abone a la entidad actora la suma de tres mil ciento setenta y un euros con veinticinco céntimos (3.632,72 euros), más los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.
3.- Confirmo la sentencia de instancia en cuanto absuelve de la demanda a D. Salvador Marichal Hernández.
4.- Condeno al demandado D. Juan Carlos Rodríguez Rojas al pago de las costas causadas en la primera instancia, a excepción de las que se le han seguido al demandado absuelto que serán de cuenta de la parte actora, Consorcio de Compensación de Seguros.
5.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, decretando la restitución del depósito si se hubiere constituido.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán a Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, interesando acuse recibo.
Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Hago constar asimismo, que con fecha diez de septiembre siguiente, se ha dictado Auto rectificando la Sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Se rectifica el error material manifiesto contenido en el primer párrafo de la parte dispositiva de la Sentencia de 31 de julio de 2020 dictada en el presente rollo de apelación 39/2019, en los siguientes términos: Donde dice
"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, de fecha 3 de octubre de 2017, en autos de Juicio Verbal 89/2017".
Debe decir:
"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 5 de noviembre de 2018, en autos de Juicio Verbal 746/2017".
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella.
Llévese la presente resolución al Libro de sentencias como formando parte de aquella que este Auto rectifica, y notifíquese a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. arriba referenciada."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Carlos Rodríguez Rojas, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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