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BOC Nº 212. Viernes 16 de octubre de 2020 - 3746

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

3746 ANUNCIO de 1 de octubre de 2020, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos culturales.

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La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las "Bases reguladoras de subvenciones a proyectos culturales del Cabildo de Lanzarote" (BOP Las Palmas nº 95, de viernes 7.8.2020) sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2020, se entienden aprobadas definitivamente, en los términos siguientes:

"BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES DEL CABILDO DE LANZAROTE.

"1. OBJETO DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS.

1.A.- Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones orientadas a colaborar o apoyar la realización de proyectos culturales específicos que se caractericen por la excelencia integral de lo propuesto, por su originalidad y singularidad dentro del panorama cultural insular, por su innovación artística y técnica, por la trascendencia cultural y por su contribución al acceso de los ciudadanos a la cultura. En última instancia, la finalidad de estas bases será la de apoyar e implementar económicamente una parte del coste de las acciones culturales vinculadas a Lanzarote, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de dichas actividades.

1.B.- Por ello, a la hora de adjudicar dichas subvenciones el Cabildo de Lanzarote tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, las líneas de programación del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, las recomendaciones de los ejes contemplados en el Plan de Acción Cultural de Lanzarote 2020, así como el marco del desarrollo anual del Plan Estratégico de Subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto de la citada institución.

2. BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES.

2.A.- Podrán solicitar y ser adjudicatarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:

1. Cualquier persona física o agrupación de personas que tengan fijado su domicilio habitual o fiscal en Lanzarote vinculadas al mundo de la cultura (que pudieran reunirse esporádica u ocasionalmente) y sin personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones (reunión esporádica u ocasional de personas), deberá existir obligatoriamente un representante que asuma todas las obligaciones derivadas de ser beneficiario y cuyo nombre coincidirá con el del solicitante de la subvención.

2. Las asociaciones que dispongan de personalidad jurídica propia, que tengan fijado su domicilio habitual o fiscal en Lanzarote y en cuyos Estatutos se especifique claramente que entre sus fines y/o actividades se encuentran la realización, la organización, el fomento, la difusión, la divulgación, la promoción o el impulso de acciones artísticas y/o culturales.

3. Las fundaciones, sociedades, empresas y/o entidades culturales que dispongan de personalidad jurídica propia, que tengan fijado su domicilio fiscal en Lanzarote y que en el articulado de sus Estatutos se especifique que tiene por objeto y/o fines la realización, la organización, el fomento, la difusión, la divulgación, la promoción o el impulso de acciones de naturaleza artística y/o cultural.

2.B.- Los solicitantes deberán tener en cuenta que:

a. Solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por solicitante de entre todas las modalidades subvencionables, en función de los beneficiarios establecidos en las presentes bases y de las modalidades aprobadas en cada convocatoria. En caso de que un mismo solicitante presentara más de un proyecto subvencionable, solo se admitiría a trámite la primera solicitud registrada, quedando excluidas del procedimiento todas las demás solicitudes presentadas.

b. En caso de que dos o más solicitantes se correspondan con entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto de entre todas las modalidades aprobadas en cada convocatoria, admitiéndose a trámite la primera solicitud registrada y quedando excluidas del procedimiento todas las demás solicitudes presentadas.

2.C.- Serán excluidas del procedimiento para la concesión de subvenciones culturales las siguientes personas físicas o jurídicas:

1. Administraciones Públicas Estatales, Autonómicas o Locales (incluidas sus organismos autónomos y demás entidades dependientes o empresas participadas).

2. Centros o entidades educativas de naturaleza pública o privada.

3. Agrupaciones y asociaciones deportivas (clubes, federaciones ...), asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAs), asociaciones vecinales, así como agrupaciones, federaciones y asociaciones de carácter sindical, empresarial y/o profesional.

4. Las fundaciones, entes, organismos e instituciones en las que el Cabildo de Lanzarote sea miembro de su patronato, consorcio, consejo o junta rectora.

3. MODALIDADES DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES.

3.A.- Con carácter general, se establecen cuatro modalidades subvencionables, quedando estas sujetas a que puedan ser incluidas (o no) en cada convocatoria que se haga a propuesta del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote en el ejercicio económico correspondiente y considerando siempre la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se designe.

3.B.- Las cuatro modalidades serán las siguientes:

1. Publicación, en soporte físico o digital, de proyectos artísticos, literarios y/o de estudios sobre el patrimonio artístico-cultural de Lanzarote.

2. Producción y ejecución de actividades artístico-plásticas, musicales, audiovisuales, escénicas o de videocreación, así como proyectos formativos sobre las artes y la cultura en Lanzarote.

3. Desplazamientos y alojamiento derivados de los proyectos culturales producidos en Lanzarote por agentes o creadores insulares y que vayan a desarrollarse, exhibirse o ponerse en escena fuera de la isla, debiendo ser acciones culturales abiertas al público.

4. Adquisición de vestimenta e instrumentos musicales para formaciones musicales folclóricas y de música académica, asociada al desarrollo de un proyecto que lo justifique.

3.C.- No serán objeto de subvención y, por tanto, quedarán excluidos:

1. Los proyectos relacionados con áreas de conocimiento relacionadas con las ciencias tecnológicas, experimentales, de la salud o sociales.

2. Los proyectos que solo contemplen los meros traslados de artistas, creadores o agentes sin que dichos desplazamientos estén vinculados a la realización de un proyecto cultural propio o específico, debidamente justificado.

3. Los proyectos culturales destinados a colectivos de ciudadanos cerrados o ámbitos concretos de la población (como escolares, personas socias o miembros de la entidad solicitante, entre otros).

4. Aquellos proyectos vinculados a actividades comerciales, promocionales o publicitarias que alejen, desnaturalicen o desvirtúen el desarrollo o la difusión de las artes y la cultura.

5. Los proyectos culturales que incluyan acciones que supongan la conculcación de cualquiera de los derechos fundamentales amparados por nuestro ordenamiento jurídico, todo ello con el objeto de respetar los derechos y libertades de todas las personas. Asimismo, aquellos proyectos culturales cuyas acciones impliquen el maltrato a animales, así como dañar la biodiversidad natural, medioambiental y/o paisajística del entorno en el que se desarrollen.

6. Los proyectos cuyas competencias o ámbitos materiales estén cubiertos por otras áreas del Cabildo o proyectos cuyas competencias no sean específicas del Área de Cultura.

7. Los proyectos culturales asociados a excursiones recreativas, expediciones científicas, viajes escolares (o de fin de curso), salidas didácticas, viajes turístico-culturales y traslados relacionados con la asistencia a actividades culturales.

8. Los proyectos culturales en o fuera de Lanzarote, asociados a acciones benéficas o sociales, terapias alternativas, técnicas de relajación o de inteligencia emocional, así como a actividades turísticas, deportivas, religiosas, político-ideológicas, medioambientales, periodísticas, científico-tecnológicas, lúdicas, carnavaleras, festivas o recreativas en o fuera de Lanzarote.

9. La actividad programática genérica que desarrolle el solicitante (mensual, semestral o anual) que no esté sujeta a actividades culturales.

10. La mera adquisición, la realización o la producción de materiales, de bienes y/o de equipamientos inventariables que no estén contemplados en el punto 3.B.4.

11. Aquellos proyectos culturales que el Cabildo de Lanzarote (incluidos sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de aquella o empresas participadas) ya promueva, organice o colabore logística o económicamente tanto en el ejercicio económico de la convocatoria como en anteriores. No se verán afectados aquellos proyectos culturales (tipo festivales, jornadas, semanas...) cuyos contenidos programáticos se renueven o no coincidan total o parcialmente con los ya realizados en otras ediciones.

12. Aquellos trabajos previos que se ejecuten en un ejercicio económico diferente al de la concesión de la subvención.

4. REQUISITOS PARA TODOS LOS SOLICITANTES.

4.A.- En este apartado se definirán los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de una subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases de la convocatoria:

1. Cumplir con lo establecido en los puntos 2 y 3 de las presentes bases.

2. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

4. Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, cualquier subvención recibida con anterioridad del Cabildo de Lanzarote.

5. Reunir la documentación contemplada en las presentes bases reguladoras.

4.B.- Causas de exclusión. Quedarán excluidos al acceso a una subvención:

1. Aquel/os solicitante/s que, durante el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, haya o hayan recibido o vaya o vayan a recibir cualquier tipo de ayuda o colaboración por parte del Cabildo de Lanzarote para la realización del mismo fin.

2. Aquellos solicitantes que dispongan, en el vigente Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, de una partida nominada para la realización de algún proyecto relacionado con la misma finalidad de esta subvención.

5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

La presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará tras 30 días hábiles desde su publicación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Consejero/a de Cultura del Cabildo de Lanzarote y se presentarán:

5.A. De forma telemática (obligatorio para las personas jurídicas y potestativo para las personas físicas).

* Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el apartado correspondiente a "Subvenciones".

* Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

* La solicitud se hará en impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación requerida en las presentes bases reguladoras (base sexta) y deberá estar firmada por el representante de la entidad o por la persona física, en su caso, con el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y correctamente cumplimentada por el interesado y registrada dentro del plazo que se fije en la convocatoria. Al concluir la presentación de su solicitud por internet, recibirá automáticamente un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico.

5.B. De forma presencial (potestativo para las personas físicas).

* Las personas físicas que opten por la tramitación en papel deberán acreditar su identidad con la copia del DNI, NIE o Pasaporte y podrán tener a su disposición los impresos normalizados para la solicitud de la subvención en el Área de Cultura del Cabildo Insular de Lanzarote.

* Los impresos normalizados deberán ir acompañados de la documentación necesaria, y debidamente cumplimentados, firmados y registrados dentro del plazo fijado en la convocatoria.

* Los interesados en acceder a las subvenciones para proyectos culturales podrán presentar sus solicitudes:

a. I. En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.

b. II. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

6. DOCUMENTACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

6.A.- A las solicitudes de subvención, los interesados acompañarán los documentos e información que así se concreten en la convocatoria, sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.

6.B.- La presentación de la solicitud de subvención implicará, por parte del solicitante, que declara bajo responsabilidad lo siguiente:

1. Que acepta las bases y los términos de la convocatoria para la que solicita la subvención.

2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

3. Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.

4. Que, en caso de obtener otra subvención procedente de cualquier administración o entidad pública o privada para el mismo fin de la subvención, deberá comunicarlo por escrito al Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote.

Además de lo anterior, el solicitante podrá autorizar al Cabildo de Lanzarote a consultar y obtener datos de la administraciones tributarias y fiscales. Si no autoriza expresamente a dichas consultas, el interesado deberá aportar las correspondientes certificaciones de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias.

7. ENTIDADES COLABORADORAS.

En el supuesto de que el Área de Cultura no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones culturales, y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo de Lanzarote, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, así como de la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, según los términos fijados en el convenio de colaboración que se suscriba a estos efectos.

8. CRITERIOS OBJETIVOS PARA VALORAR LAS SOLICITUDES.

8.A.- Los criterios objetivos de valoración, así como la puntuación para la evaluación y ponderación de las solicitudes presentadas, son:

1. Relevancia y trascendencia cultural del proyecto (hasta 30 puntos). Se valorará la importancia cultural del proyecto en sí mismo en tanto que:

a) Evidencie calidad artística, rigor técnico, solvencia profesional, interés estratégico o necesidad programática.

b) Se caracterice por ser novedoso, original, oportuno, innovador y atractivo o por ser una actividad excepcional para ser desarrollada.

c) Promueva la renovación creativa, la difusión y la puesta en valor de las diferentes manifestaciones de la cultura contemporánea.

d) Emplee las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales innovadores.

e) Fomente acciones formativas o divulgativas asociadas a la cultura y a sus diferentes manifestaciones artísticas.

f) Redunde en aportar coherencia y consolidación a la oferta cultural de Lanzarote en términos de excelencia artístico-cultural.

2. Fomento del tejido cultural local (hasta 30 puntos). Se valorarán aquellos proyectos cuyos creadores, de manera estratégica, impulsen:

a) La profesionalización de la gestión cultural local en los diferentes ámbitos artísticos, plásticos, literarios, musicales, escénicos o audiovisuales.

b) La visibilidad o puesta en valor de agentes culturales locales de la programación insular.

c) El fomento de la estructura asociativa u organizativa para la consecución del proyecto, la coordinación e implementación de relaciones y colaboraciones entre agentes culturales locales.

d) La dinamización o vertebración del tejido empresarial e institucional de la isla.

e) La puesta en valor de infraestructuras culturales de referencia y el fomento del equilibrio territorial insular.

3. Presentación y metodología de trabajo (hasta 20 puntos). Se valorará que los proyectos:

a) Estén presentados de manera clara, sencilla y concreta, a través de un lenguaje conciso y objetivo, que permita identificar de qué proyecto se trata, qué fines busca, dónde, cuándo y cómo se desarrollará, así como qué medios y recursos económicos, logísticos y humanos necesita.

b) Vengan avalados por un planteamiento coherente de contenidos y de acciones, por una planificación y ejecución técnica del mismo, así como por una adecuada justificación de los fines culturales que busca el proyecto presentado.

4. La proyección y apertura de nuevos consumos culturales (hasta 10 puntos). Se valorarán aquellos proyectos que:

a) Promuevan la proyección exterior de acciones culturales estratégicas.

b) Contribuyan a la divulgación de las expresiones culturales y artísticas de Lanzarote, a su proyección territorial y a la dinamización del turismo cultural.

c) Originen la apertura o ampliación de nuevos públicos y consumos

d) Necesiten ser apoyados por tratarse de acciones innovadoras, creativas y singulares dentro de la programación cultural de Lanzarote.

5. Trayectoria del solicitante (hasta 10 puntos). Se valorará la experiencia específica del equipo de creadores, agentes culturales y profesionales que integren el proyecto presentado. Se valorará la acreditación de una contrastada carrera técnico-profesional como creador, artista o agente cultural en el ámbito de la modalidad por la que se presenta, que permita garantizar un buen planteamiento de producción y ejecución de la acción artístico-cultural propuesta.

8.B.- Serán valorados como "favorables" aquellos que, en aplicación de los criterios que se establezcan en la convocatoria, obtengan, al menos, 55 puntos sobre los 100 posibles.

9. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Los recursos para financiar las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetos a los créditos presupuestarios que el Cabildo de Lanzarote asigne al Área de Cultura en la Partida Presupuestaria 334.48900 denominada "Otras Subvenciones en Materia Cultural".

La resolución final por la que se acuerde conceder la subvención interesada quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio económico en vigor.

9.A.- En la convocatoria se podrá establecer una cuantía fija por modalidad y en caso de que alguna modalidad no distribuyera la totalidad del crédito asignado, el sobrante podrá ser utilizado para completar otra modalidad.

9.B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho artículo 58.

9.C.- El importe de la subvención otorgada no podrá superar el 75% del coste total del proyecto presupuestado en la solicitud.

9.D.- En cada convocatoria se determinará cuál de las siguientes fórmulas se utilizará para el reparto del crédito disponible atendiendo a la modalidad o modalidades descritas en las presentes bases, y que sean objeto de cada convocatoria:

Fórmula 1:

La determinación de la cuantía de la subvención se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación percibirán mayor importe, todo ello dentro del límite máximo subvencionable determinado en cada convocatoria. La cantidad concedida tampoco podrá superar en ningún caso el importe solicitado para cada programa o actividad, con independencia de la puntuación obtenida.

La asignación económica a la puntuación obtenida se hará en función del número de proyectos subvencionables y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cuantía Subvención=(CD/Pn)*Pi

Siendo CD el crédito disponible; Pn la suma de la puntuación de todos las solicitudes admitidas; y Pi la puntuación de cada solicitud.

Si en aplicación de la formula anterior, o como resultado de ajustar los importes subvencionados a los importes máximos solicitados, existiera aún crédito disponible, dicho importe podrá distribuirse entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el valor máximo solicitado o el importe máximo previsto, mediante sucesivos prorrateos.

Fórmula 2:

La determinación de la cuantía de la subvención se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación percibirán el 100% de la cantidad solicitada o del importe máximo subvencionable, hasta agotar el crédito disponible. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado para cada programa o actividad, con independencia de la puntuación obtenida.

En caso de no poder atender íntegramente un proyecto concreto, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención ortorgable. En el caso de que la ejecución de dicho proyecto no resultara viable con el importe determinado, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación.

Fórmula 3:

La cuantía de cada una de las ayudas se determinará atendiendo a la solicitud, a los límites establecidos en la convocatoria y al crédito disponible, y aplicando los siguientes porcentajes en función de la puntuación obtenida por cada proyecto.

Ver anexo en la página 28302 del documento Descargar

Los proyectos que obtengan 76 puntos o más podrán obtener el 100% de la cantidad solicitada.

Los proyectos que obtengan 55 puntos podrán obtener el 50% de la cantidad solicitada. Este porcentaje aumentará en dos puntos porcentuales por cada punto de valoración superior a 55 hasta un máximo del 90%, porcentaje que podrán obtener los proyectos que obtengan 75 puntos. A los efectos de este cálculo, las puntuaciones se redondearán al número entero inferior más próximo.

La determinación de la cuantía de la subvención se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación percibirán el 100% del importe máximo subvencionable, hasta agotar el crédito disponible. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado para cada programa o actividad, con independencia de la puntuación obtenida.

Si en aplicación de lo anterior, o como resultado de ajustar los importes subvencionados a los importes máximos solicitados, existiera aún crédito disponible, dicho importe podrá distribuirse entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el valor máximo solicitado o el importe máximo previsto, mediante sucesivos prorrateos, aplicándose la siguiente fórmula:

Prorrateo subvención=(CD/Pn)*Pi

Siendo CD el crédito sobrante disponible; Pn la suma de la puntuación de todas las solicitudes que no hayan alcanzado el importe máximo previsto; y Pi la puntuación de cada una de esas solicitudes afectadas.

En caso de no poder atender íntegramente un proyecto concreto, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención ortorgable. En el caso de que la ejecución de dicho proyecto no resultara viable con el importe determinado, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones a Proyectos Culturales del Cabildo de Lanzarote serán los siguientes:

1. El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

2. El Órgano Instructor será nombrado mediante Decreto de la Presidencia, previa propuesta del consejero/a del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote y será el/la Coordinador/a o Jefe/a de Servicio de Cultura.

3. El Órgano Colegiado de Valoración será nombrado mediante Decreto de la Presidencia, previa propuesta del consejero/a del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por un Presidente (Coordinador/a o Jefe/a de Servicio de Cultura y suplente), un Secretario (técnico del Área y suplente, con voz pero sin voto) y dos Vocales (técnicos del Área y suplentes).

4. El Órgano de Resolución será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

5. En el caso de actuar una entidad colaboradora, los Órganos de Instrucción y de Valoración, podrán recaer en dicha entidad.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

11.A.- Sobre la aprobación de la Convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones culturales será aprobada por el Órgano de Ordenación (Consejo de Gobierno Insular), a propuesta del Consejero/a del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

11.B.- Sobre el régimen de concesión de las subvenciones culturales. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la evaluación de las propuestas presentadas, a la aplicación de los plazos establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

11.C.- Sobre el Órgano Colegiado de Valoración. El Órgano Colegiado de Valoración analizará los proyectos presentados y emitirá los correspondientes informes técnicos que motivarán las propuestas de resolución. Para ello evaluará las solicitudes, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. La valoración la realizará una comisión compuesta por un Presidente (Coordinador/a o Jefe/a de Servicio de Cultura y suplente), un Secretario (técnico del Área y suplente, con voz pero sin voto) y dos Vocales (técnicos del Área y suplentes) o, en su caso, por personal técnico de la entidad colaboradora. El citado Órgano podrá recabar información complementaria a los interesados, a otros órganos del Cabildo Insular y otras administraciones públicas, así como informes de profesionales o expertos de reconocido prestigio en la materia o en la naturaleza de los proyectos, con el objeto de un mejor desarrollo y asistencia técnica a las funciones que tiene encomendadas.

11.D.- Sobre la Subsanación de defectos de la solicitud. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se notificará con la publicación del listado de requerimiento de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), en la web del Área de Cultura (www.culturalanzarote.com) y en la sede electrónica del Cabildo, contando los diez días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. En caso de tenerse contratarse una entidad colaboradora, dichos listados serán publicados en la web de dicha entidad.

11.E.- Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si estos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. Durante la instrucción y la valoración de solicitudes se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución del acuerdo.

En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante. Deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses. En todo caso, dichos informes implementarán la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.

Finalizado el análisis y la evaluación de las solicitudes, previa comprobación de la documentación presentada, el Órgano Instructor deberá redactar un Informe-Propuesta para la concesión provisional de subvenciones a proyectos culturales del Cabildo de Lanzarote.

11.F.- Sobre la Propuesta de Resolución Provisional. El órgano  instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado de Valoración, formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarlas, así como las solicitudes favorables, desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. Esta propuesta deberá notificarse a los interesados en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote.

11.G.- Sobre el Trámite de Audiencia. Aprobada la Propuesta de Resolución Provisional por el Órgano de Resolución, se publicará un Anuncio con el Acuerdo adoptado en el tablón de anuncios del Cabildo Insular, así como en la web institucional de la institución (www.cabildodelanzarote.com), así como en la web del Área de Cultura (www.culturalanzarote.com).  En caso de actuar una entidad colaboradora, dichos listados también serán publicados en la web de dicha entidad. A partir del día siguiente de su publicación, los beneficiarios dispondrán del período de trámite de audiencia, durante un plazo de diez días hábiles, para realizar alegaciones y presentar documentos y/o justificaciones, si lo estiman pertinente. En caso de actuar una entidad colaboradora, dicho trámite se realizará a través de esta.

El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

11.H.- Sobre la reformulación de solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

11.I.- Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de la adjudicación provisional, esta tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. No obstante, si hubiera alegaciones, y el Órgano Instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de Gobierno Insular la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido valoradas como "favorables", "desistidas" y "desestimadas", e irán debidamente motivadas.

11.J.- Sobre la resolución definitiva. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y las presentes bases reguladoras.

11.K.- Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de adjudicación de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el Artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

11.L.- Sobre la notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com) y en la web del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote (www.culturalanzarote.com). En caso de actuar una entidad colaboradora, dichos listados serán publicados en la web de dicha entidad.

11.M.- Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho.

11.N.- Sobre la modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

* La alteración de la circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

* La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (sólo en el caso de que sean incompatibles).

* La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, si fueran incompatibles.

* La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote.

11.O.- Sobre la renuncia. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Esta opción se comunicará a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

12. ABONO DE SUBVENCIONES.

12.A.- Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones culturales se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el Compromiso del Gasto correspondiente y un Informe de Fiscalización emitido por el departamento de Intervención de Fondos del Cabildo Insular.

12.B.- El pago o abono de la subvención al adjudicatario se realizará de forma anticipada. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros (Bancarios), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

12.C.- Asimismo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

13.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS.

Tal y como se establece en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de estas subvenciones no se procederá a la constitución de garantías dado que la naturaleza de las acciones a desarrollar son de carácter cultural, de utilidad pública y de interés social que complementan o suplen las atribuidas a la competencia local.

14.- PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución de las subvenciones se fijará en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse un máximo de dos años para la ejecución de los proyectos.

15. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CULTURALES.

15.A.- Sobre la Justificación. Una vez el beneficiario de una subvención adjudicada haya presentado la solicitud de justificación de dicha ayuda, el Órgano Instructor elevará una propuesta al Órgano de Resolución para que, tras su adecuada fiscalización, se resuelva la justificación de dicha subvención. En caso de actuar una entidad colaboradora, dicho trámite se realizará a través de esta, presentando finalmente dicha entidad una propuesta para la justificación de la subvención dirigida al Consejero/a del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, que la remitirá al Departamento de Intervención de Fondos para que posteriormente, tras emitirse un informe favorable de la justificación, se proceda a decretar la Justificación de dicha subvención.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de serle concedida y abonada una subvención, el beneficiario de la misma deberá presentar una solicitud de justificación de la subvención cultural, dentro del plazo que se haya fijado en la convocatoria. Para realizar la justificación, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud para la Justificación de Subvención Cultural, debidamente cumplimentada y firmada, según modelo que se establecerá en cada convocatoria.

2. Memoria de actuación justificativa del Proyecto Cultural desarrollado, en cumplimiento de las condiciones descritas e impuestas en la concesión de la subvención cultural, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Declaración de gastos y liquidación final según modelo que se establecerá en cada convocatoria.

4. Relación de gastos y pagos imputados a la subvención, en la que se relacionen todos los gastos y pagos que se han efectuado dentro del Proyecto, según modelo que se establecerá en cada convocatoria.

5. Justificación de la publicidad realizada en la que se incluya al Cabildo de Lanzarote como entidad subvencionadora de la actividad.

6. Facturas originales detalladas y debidamente presentadas con cargo a la cuenta justificativa de los gastos realizados por el beneficiario de la subvención, así como documentos acreditativos de la realización de los pagos.

7. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

15.B.- A estos efectos, y como control y verificación de las subvenciones adjudicadas, el solicitante deberá dejar constancia en la solicitud de la ayuda que declara bajo responsabilidad solidaria que destinará la cuantía económica a los fines establecidos.

15.C.- Una vez que la subvención haya sido concedida y abonado y la actividad cultural realizada, el/la beneficiario/a deberá presentar la justificación de la subvención dentro del plazo de justificación que se estipule en la convocatoria. A la vista de dicha solicitud, el Órgano Instructor elevará una propuesta de justificación de la subvención cultural al Órgano de Resolución, previa fiscalización del Departamento de Intervención.

15.D.- El adjudicatario deberá devolver el importe concedido y abonado en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia en algunas de las causas previstas en el punto 19 de estas bases, así como en lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.E.- El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la convocatoria.

15.F.- Sobre la ampliación del plazo de justificación de la subvención. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 49 de la LRJAP-PAC, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.- GASTOS, FACTURAS Y PAGOS.

16.A.- Sobre los gastos subvencionables. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sean realmente imputables al proyecto subvencionado de manera específica y que estén vinculados de manera directa y exclusiva al proyecto presentado.

2. Que sean gastos de producción, de personal, de suministro y de servicios específicos que, siendo correctamente justificables de conformidad con la normativa vigente, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta lo estipulado en el apartado 3.B. de las siguientes bases.

3. Que sean gastos que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

No se considerarán gastos subvencionables los derivados de la gestión orgánica de la entidad o del solicitante, tales como los gastos de personal, los suministros, el arrendamiento o el mantenimiento de los locales y de su estructura funcional, salvo aquellos gastos imputables al proyecto subvencionado de manera específica, es decir, aquellos gastos que tengan una vinculación directa y exclusiva con el proyecto cultural presentado (gastos concretos de personal, de suministro y de servicios específicos), siempre y cuando estos no hayan sido objeto de subvención al amparo de otras líneas subvencionables.

16.B.- Sobre las facturas. Se considerará que una factura está correctamente emitida cuando se contemple lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Sin menoscabo de lo anterior, deberá comprobarse en las facturas lo siguiente:

* Que todas las facturas estén firmadas y/o selladas por el emisor. También se considerarán válidas las facturas firmadas electrónicamente.

* Que las facturas estén emitidas a nombre de el/la beneficiario/a de la subvención. Si es una sociedad (limitada, anónima, civil, cooperativa, comunidad de bienes...) no se aceptarán facturas que estén emitidas a nombre de uno de los socios.

* Que al emisor de la factura describa la operación de forma detallada, desglosando todos los conceptos e indicando el precio de cada uno y los posibles descuentos o rebajas aplicadas.

* A cada factura debe acompañársele su documento de pago o, en su defecto, el texto rubricado o sellado de "pagado" de la entidad emisora.

* Las facturas deben ser originales. Los tickets de compra no sustituyen a las facturas. Los albaranes, presupuestos o facturas proforma no sirven como justificantes del gasto en ningún caso.

16.C.- Sobre los justificantes del pago. Las facturas (o documentos equivalentes) que se presenten para justificar subvención deberán estar pagadas. Por lo tanto, deberán de acompañarse de documentos bancarios o contables originales y estampilladas que acrediten la efectividad de su pago. Como norma general, los justificantes del pago deberán venir realizados a nombre del beneficiario y en su cuenta bancaria, salvo los pagos en metálicos.

Estas acreditaciones variarán según la modalidad utilizada para el pago. A saber:

* Pago por transferencia. Se justificará mediante resguardo o comprobante impreso de la orden de transferencia realizada en el que figure el cargo realizado.

* Pago por domiciliación bancaria. Se justificará mediante notificación bancaria del adeudo donde figure el cargo de la domiciliación.

* Pago por cheque nominal. Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y donde figure el cargo del cheque y una justificación bancaria de dicho cargo.

* Pago con tarjeta. Se justificará mediante el resguardo original del pago con tarjeta unido a la correspondiente factura.

* Pago en metálico. Se justificará mediante factura con la expresión "pagado", firmada y sellada por el proveedor y, preferiblemente (aunque no obligatoriamente) acompañada del recibí firmado por el proveedor. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo lo referido a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Sin menoscabo de lo anterior, deberá comprobarse en las justificantes de pago lo siguiente:

* Que los documentos bancarios (notificaciones, justificaciones, extracto, recibo de domiciliación, etc.) se presenten en los formatos documentales propios de las entidades bancarias.

* Que los cheques hayan sido emitidos a nombre del proveedor. No se aceptarán cheques al portador.

* Cuando se utilice el cheque como forma de pago, fotocopiar el talón antes de entregarlo al proveedor.

* Cuando se utilice la tarjeta de crédito como forma de pago, comprobar que la factura se acompaña del resguardo del pago de la tarjeta o de documento bancario en el que se refleje esta forma de pago.

* Sobre las Retenciones del IRPF: cuando en la factura figure una retención del IRPF, su pago se acreditará mediante la presentación de la declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de los modelos 110 y 190, debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora.

* De manera extraordinaria, cuando en el justificante del pago de una factura determinada no aparezca el beneficiario de la subvención, deberá acompañarse de un documento firmado entre el beneficiario de la subvención y el ordenante del pago en el que se acredite que el abono efectuado se corresponde con la factura presentada y que deberá estar adecuadamente referenciada en dicho documento.

16.D.- Sobre la devolución de las facturas, los pagos y gastos. Una vez se dicte la correspondiente Resolución que declare la justificación de la subvención concedida, se le podrá devolver al beneficiario las facturas, los pagos y los gastos realizados originales que se utilizaron para justificar dicha subvención. En dichos documentos deberá aparecer estampillado el sello del departamento de Intervención del Cabildo de Lanzarote, que acreditará que dichas facturas, justificantes de pagos y gastos han sido utilizados para la justificación de la subvención.

17. CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD.

La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases será compatible con otras subvenciones procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizarán para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las subvenciones obtenidas no podrá ser superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada.

En el caso de que el importe conjunto de las subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el/la beneficiario/a se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar.

18. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES CULTURALES.

18.A.- Sobre las Obligaciones. Los beneficiarios/as de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las bases.

2. Destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido.

3. Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras y, en particular, en los apartados 6 y 11 de estas bases.

4. Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones adjudicadas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo Insular.

5. Ejecutar el proyecto para el que se hubiera concedido la subvención interesada.

6. Comunicar al Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, y a la mayor inmediatez, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada.

7. Acreditar ante el Cabildo de Lanzarote la real y efectiva ejecución de la actividad, inversión o proyecto para el cual fue concesión la subvención interesada y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria.

8. De invalidarse la adjudicación de la subvención debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reintegro.

9. En el supuesto de adjudicación de la subvención para el mismo fin por otra Administración Pública o entidad privada, el beneficiario deberá comunicarlo al Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de su posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro en su caso.

10. Devolver el importe percibido de la subvención en caso de no haber podido realizar el proyecto cultural correspondiente asociado a dicha subvención.

11. Si, una vez ejecutado el proyecto, el importe abonado supera el 75% del coste total de ejecución final, se procederá al reintegro correspondiente.

12. La presentación de subvenciones a proyectos culturales que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las ayudas adjudicadas, se practiquen por el órgano concedente.

14. Como medida de difusión, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto cultural objeto de la subvención, tal y como se estipula en el artº. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo el escudo del Cabildo de Lanzarote, así como el logotipo "Cultura Lanzarote" en todo el material promocional y de difusión del proyecto subvencionado, apareciendo como "financiador" del proyecto. La publicidad de la actividad, en la que consten los logotipos correspondientes, deberá enviarse de manera obligatoria, junto con la documentación requerida a efectos de liquidar el importe de la ayuda. Este requisito se aplicará a las actividades que se realicen a partir de la resolución definitiva de esta convocatoria.

18.-B. Sobre la alteración de las condiciones valoradas para la concesión de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario/a.

b) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.

c) La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas deberá ser realizada en el momento de la producción de la circunstancia que dé lugar a la modificación y siempre dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención.

d) La solicitud de modificación será resuelta por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, quien resolverá si se procede al reintegro de toda o parte de la subvención; o por el contrario, puede realizar un cambio de destino de la subvención solicitada.

19. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.

19.A.- Una resolución de adjudicación de subvención cultural podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad o de anulabilidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de una resolución de adjudicación de subvención llevará consigo la obligación de reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.

19.B.- Serán causas de reintegro de las subvenciones lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

19.C.- Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de la documentación y la baremación de las solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de los organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención cultural, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.

19.D.- Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones culturales se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionado se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CULTURALES.

21.A.- Las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos culturales del Cabildo de Lanzarote serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Cultura del mencionado Cabildo, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife de Lanzarote. Dichas bases se publicarán también en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

21.B.- Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial del Estado, así como las webs institucionales mencionadas del Cabildo de Lanzarote.

21.C.- Una vez haya sido aprobada la convocatoria por el órgano competente, esta deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según lo establecido en la Disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público. Asimismo, estarán disponibles en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, así como en la página Web institucional del Cabildo de Lanzarote www.cabildodelanzarote.com.

22. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Cultura.

23. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases aprobadas con el mismo objeto o finalidad por el Cabildo de Lanzarote, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 187, de 26 de septiembre del 2016.

24. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS.

Las presentes bases entrarán en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y al día siguiente de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

25. RÉGIMEN JURÍDICO.

El régimen jurídico a aplicar estará fundamentado en estas bases reguladoras, así como en lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 1 de octubre de 2020.- La Presidenta, p.d. (Decreto nº 3779, de 14.9.2020), el Consejero Delegado, Andrés Stinga Perdomo.

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