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BOC Nº 212. Viernes 16 de octubre de 2020 - 3720

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3720 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación de la Adenda que acuerda la segunda prórroga de la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

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BOC-A-2020-212-3720. Firma electrónica - Descargar

Suscrita el día 28 de julio de 2020, la Adenda por la que se acuerda la segunda prórroga de la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

A N E X O

ADENDA POR LA QUE ACUERDA LA SEGUNDA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE RAZA PALMERA PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN FORRAJERO DE CANARIAS.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio 2020.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.19), conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los artículos 123.1 y 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Presidente, actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como la autorización del Consejo de Gobierno Insular del día 20 de diciembre de 2019, según consta en certificado del Secretario del Consejo de Gobierno Insular.

Y, D. Luis Vicente Martín de Paz, actuando en nombre y representación de la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera, en adelante AVAPAL, según consta en certificado del Secretario de la Asociación, conforme a las atribuciones conferidas en virtud del artículo 20 de sus Estatutos.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.- La extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera suscribieron, con fecha 25 de mayo de 2017, un Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Forrajero de Canarias en la isla de La Palma.

Conforme al artículo 9 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo las correspondientes a la materia de aguas.

Segundo.- Mediante Adenda de 13 de diciembre de 2017 se modificó el Convenio suscrito entre las partes anteriormente citadas, en lo que se refiere a la cláusula cuarta, punto 1, letra g) del Convenio, relativa a los plazos para realizar y justificar las actuaciones.

En lo que se refiere a los 30.000 euros correspondientes a la anualidad 2019, se dispone que el Cabildo Insular remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre los proyectos o actuaciones realizadas en ejecución del Convenio, en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Tercero.- El punto 2 de la cláusula cuarta dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se obliga a abonar al Cabildo Insular de La Palma los 30.000 euros de la anualidad 2019, una vez haya remitido el Cabildo Insular la documentación justificativa de la realización de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda en la forma exigida en el punto 1, letra g) de esta cláusula.

El 85% correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), que asciende a 510.000 euros, se abonará por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, adscrito a la Viceconsejería de Sector Primario, en la parte correspondiente a cada anualidad, una vez se haya remitido por el Cabildo Insular la documentación justificativa de la realización de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda en la forma exigida en la letra g) del punto 1 de esta cláusula, y se emita por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER la certificación de los pagos.

Cuarto.- La cláusula segunda del Convenio dispone que se acometerán las actuaciones o proyectos que determine un Comité de Selección de proyectos, y las actuaciones seleccionadas se incorporarán al Convenio mediante adenda en la que se recogerán las condiciones, los plazos y las directrices de ejecución de las referidas actuaciones.

El Comité de Selección aprobó el Proyecto de actuaciones con fecha 3 de octubre de 2018.

Quinto.- Con fecha 27 de diciembre de 2019 se suscribió la Adenda por la que se prorroga la vigencia del Convenio hasta 31 de julio de 2020.

Sexto.- Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2020, el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma manifiesta que está ejecutando el ejercicio 2019, pero debido a las dificultades en el procedimiento de licitación y las circunstancias sobrevenidas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y sus posteriores prórrogas, se está produciendo un retraso en los plazos inicialmene previstos y por ello no habrá tiempo para justificar en el plazo estipulado, y solicita la prórroga de la vigencia del Convenio para la ejecución y justificación de la anualidad 2019.

Séptimo.- El párrafo segundo de la cláusula octava del Convenio establece que, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, formalizada en adenda que se incorporará a la matriz del Convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo que dispone el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.- El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los convenios deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Noveno.- El artículo 11.4 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, dispone que se podrá acordar la suspensión y prórroga de plazos para la realización de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma.

Asimismo, el punto 6 del mismo artículo prevé que se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación.

Décimo.- Considerando las circunstancias expuestas anteriormente y el interés de todas las partes que intervienen en el Convenio en ejecutar el proyecto del Plan Forrajero aprobado por el Comité de Selección, están de acuerdo en prorrogar hasta 30 de noviembre de 2020 el plazo de vigencia del Convenio establecido en la cláusula octava, prorrogado mediante Adenda de 27 de diciembre de 2019, de manera que exista un margen de tiempo razonable que permita al Cabildo Insular de La Palma realizar las actuaciones de ejecución y justificación correspondientes a la anualidad 2019, así como al órgano gestor de la subvención la realización de las actuaciones que resulten procedentes para la comprobación, declaración de justificación y el abono de la subvención concedida.

De conformidad con todo lo expuesto, las partes declaran su interés y capacidad para formalizar la presente Adenda al Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Forrajero de Canarias en la isla de La Palma, cuyo contenido se plasma en las siguientes cláusulas

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Forrajero de Canarias en la isla de La Palma suscrito por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera con fecha 25 de mayo de 2017.

Segunda.- Prorroga de la vigencia.

Se modifica el punto 1 de la cláusula octava "Plazo de vigencia" en los siguientes términos:

"1. El plazo de vigencia del Convenio será el comprendido desde la fecha de la firma hasta 30 de noviembre de 2020."

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.- El Presidente de la Asociación AVAPAL, Luis Vicente Martín de Paz.

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