Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 194. Martes 22 de septiembre de 2020 - 3332

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3332 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 8 de septiembre de 2020, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones establecidas en la Orden de 22 de mayo de 2020, que convoca para el ejercicio de 2020 subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 488.52 Kb.
BOC-A-2020-194-3332. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 22 de mayo de 2020 (BOC nº 111, de 5.6.2020), por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- La Orden de 23 de julio de 2010 aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 22 de mayo de 2020, se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a apoyar las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

Tercero.- La entidad Asociación Sociocultural Vitalis presentó dos solicitudes de subvención destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro con fecha 2 de julio de 2020 y nº expte. 38/20/07, y con fecha 6 de julio de 2020 y nº expte. 38/20/10.

Cuarto.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria destina créditos por importe global de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200. L.A. 13400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Quinto.- Que, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud los peticionarios relacionados en el Anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 59, de 25.3.19), atribuye al Viceconsejero de Sector Primario, en su artículo 7.2, letra m), la competencia para resolver las subvenciones convocadas por el Consejero o Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de las subvenciones, y la de dictar la declaración que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el Anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Tercero.- Que la dotación presupuestaria mencionada se ha distribuido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe-propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular las solicitudes presentadas por la entidad Asociación Sociocultural Vitalis, destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, en la solicitud con el nº de expediente 38/20/07.

Segundo.- Declarar desistidos de su solicitud a la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias, con CIF nº G38987202 (expediente nº 38/20/05) y a la Asociación Sociocultural Vitalis, con CIF nº G76326164 (expediente nº 38/20/07), al no haber subsanado y completado los documentos requeridos que establece el artículo 9.1 de las bases reguladoras, destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10).

Tercero.- Conceder provisionalmente subvenciones a los peticionarios relacionados en el Anexo III de esta Resolución provisional, por las cantidades señaladas en el mismo, y por un importe total de cien mil (100.000,00) euros, al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2020, con la finalidad de apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

Cuarto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.

Sexto.- Notificar a las asociaciones interesadas la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a las entidades interesadas que figuran en el Anexo III que, a los efectos previstos en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, en el plazo de 10 días hábiles siguientes contados desde la publicación en el Boletín, deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se realice la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2020.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.

Ver anexo en las páginas 25646-25648 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias