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BOC-A-2020-194-3331.
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De conformidad con la propuesta de resolución, de fecha 10 de agosto de 2020, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidades de Administración y gestión del buque (AGB), Electricidad del buque y electrónica naval (EBE), Gobierno y navegación del buque (GNB), Maniobra y estiba del buque (MEB), Motores y sistemas de propulsión del buque (MSP), Sistemas auxiliares del buque, máquinas e instalaciones (SAP) y Seguridad del buque y en el trabajo a bordo (SBT) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Secretaria General Técnica, de 11 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18 de abril), y de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2) Especialidades de Electricidad y automatismos (EAU), Mantenimiento mecánico (MAM) y Maniobra y navegación (MNA), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Secretaria General Técnica, de 11 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18 de abril), de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), y en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18.4.18), y por la que se declara desierta la convocatoria para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), en las especialidades de Sistemas Auxiliares del buque, máquinas e instalaciones (SAP), Seguridad del buque y en el trabajo a bordo (SBT), al no haber superado ninguna persona aspirante el tercer ejercicio de la fase de oposición.
De conformidad con la propuesta de resolución, de 8 noviembre de 2019, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso libre al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad Biología marina (BIM) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Secretaría General Técnica de 11 de abril 2018 (BOC nº 75, de 18 de abril), por la que se da por finalizado el proceso selectivo y se declara desierta la convocatoria para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Biología marina (BIM), al no haber superado ninguna persona aspirante el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Considerando lo dispuesto en el artículo 14 de las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), y la base específica decimoquinta de la convocatoria del proceso selectivo.
En el ejercicio de la delegación efectuada por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 22 de febrero de 2018 (BOC nº 44, de 2 de marzo), esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E:
Primero.- Hacer pública la relación de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para ingresar, por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidades de Administración y gestión del buque (AGB), Electricidad del buque y electrónica naval (EBE), Gobierno y navegación del buque (GNB), Maniobra y estiba del buque (MEB), Motores y sistemas de propulsión del buque (MSP), Sistemas auxiliares del buque, máquinas e instalaciones (SAP) y Seguridad del buque y en el trabajo a bordo (SBT) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Secretaria General Técnica, de 11 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18 de abril), así como en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2) Especialidades de Electricidad y automatismos (EAU), Mantenimiento mecánico (MAM) y Maniobra y navegación (MNA), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Secretaria General Técnica, de 11 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18 de abril), que se contiene en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Dar por finalizado el proceso selectivo convocado por Resolución de la Secretaria General Técnica, de 11 de abril de 2018, para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), en las especialidades de Sistemas Auxiliares del buque, máquinas e instalaciones (SAP), Seguridad del buque y en el trabajo a bordo (SBT) y Biología marina (BIM), conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarando desierta la convocatoria.
Tercero.- En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, esta Secretaría General Técnica comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las mencionadas bases generales y en la base específica segunda, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada en la correspondiente solicitud de participación a las pruebas selectivas.
Asimismo, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/agp/.
Igualmente, estará disponible un enlace con la citada sede electrónica en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca: https://www.gobiernodecanarias.org/agp/sgt/temas/empleados_publicos/convocatoria_201804.html.
Cuarto.- Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán presentar, en el citado plazo de 20 días hábiles, la declaración responsable a que hace referencia el artículo 14.3 de las bases generales, de acuerdo con el formulario disponible al efecto en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En el supuesto de que la persona seleccionada haya prestado su consentimiento, pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo, a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique la imposibilidad de comprobación.
Quinto.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, alguna persona seleccionada no presentase la documentación exigida, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá efectuarse el nombramiento como personal funcionario de carrera y se declarará el decaimiento en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación o en cualquier otro documento posteriormente aportado.
No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de plazas, la Secretaría General Técnica podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Sexto.- Ofertar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo II, al objeto de que las personas aspirantes seleccionadas manifiesten su preferencia en relación a los mismos en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/agp/.
Igualmente, estará disponible un enlace con la citada sede electrónica en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca: https://www.gobiernodecanarias.org/agp/sgt/temas/empleados_publicos/convocatoria_201804.html.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.
Ver anexo en las páginas 25638-25642 del documento Descargar
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