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BOC-A-2020-193-3327.
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El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
"7.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.
7.1. Declaración del interés público del proyecto denominado "Construcción de una nueva nave industrial, marquesina y talleres con el fin de ampliar las instalaciones de Aguas Minerales de Firgas, S.A.", promovido por la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A. y declaración de su compatibilidad con el Planeamiento Insular.
Examinado el expediente de referencia, expediente PL-E 19 4947, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Ampliación de instalaciones, consistente en la construcción de una nueva nave industrial, marquesina y talleres" promovido por Aguas Minerales de Firgas, S.A., en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
ANTECEDENTES
Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 1 de junio de 2020, en el que consta lo siguiente:
- Con fecha 24 de enero de 2019, y Registro General de Entrada nº 4947, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, remite solicitud cursada por la entidad promotora y acompaña CD que contiene la documentación necesaria y que se detalla en el informe jurídico.
- A dicha documentación se acompaña informe de la Técnica municipal, de fecha 12 de noviembre de 2018, en el que concluye que:
"... El Plan General de Ordenación en vigor clasifica la zona como Suelo Rústico, en la categoría de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos 3 (SRPI-3), en el que se contempla entre los usos permitidos (artº. 3.2.34 de las Normas de Ordenación Estructural): "1. Las edificaciones y explotaciones industriales y de infraestructuras preexistentes.
2. Las nuevas edificaciones vinculadas al uso industrial y al de infraestructuras, siempre que cumplan con los artículos 66 y 67 del TR-LOTCENC." (Regulándose en estos artículos el requisito de tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación Territorial).
Añadimos además que si bien en el PGO, en su artículo 6.2.44, referente al trámite previamente exigido de Proyecto de Actuación Territorial para la implantación o ampliación de actividades industriales en suelo rústico, establece unas condiciones genéricas (superficie mínima de parcela, edificabilidad y retranqueos mínimos), no existe grado suficiente de detalle para este tipo de intervenciones, tratándose mayormente de grandes bolsas de suelo rústico sin conexión a las infraestructuras generales, sin viarios interiores definidos y en las que no se definen las zonas aptas para la edificación, zonas de integración paisajística, medidas ambientales, etc., a diferencias de lo regulado para los equipamientos estructurantes, con fichas que pormenorizan los aspectos concretos de implantación de usos no ordinarios para suelos delimitados y calificados.
Por tanto, a la vista de lo argumentado, teniendo en cuenta lo señalado por el PGO y por la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, la actuación solicitada requiere previa declaración, por el cabildo insular, del interés público y social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular, a tramitar de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 79 de la Ley.
Se advierte además, que tal como consta en Resolución de desistimiento del trámite de PAT, remitido por el Cabildo, de acuerdo con informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial de fecha 21-sep-2017, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Se emitirá una valoración completa una vez se realice el trámite indicado y obtenga, en su caso, la declaración del interés público y social; si bien a título informativo señalamos que la documentación aportada es incompleta al no aportarse reportaje fotográfico del estado actual de las instalaciones existentes en esta parcela, ni acreditarse si se han realizado las intervenciones y la adecuación e integración paisajística requeridas en trámite anterior (Proyecto de Actuación Territorial previo y licencia para legalización y adecuación de obras preexistentes), no reflejándose dichos aspectos en la planta general incluida en el proyecto aportado para el presente trámite".
Con fecha 14 de febrero de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico con propuesta dirigida a la Consejería de Área de Política Territorial y Arquitectura de la Corporación, de resolución de inicio del procedimiento administrativo referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y que se solicite al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que complete el expediente en la forma indicada en el citado informe.
Mediante Resolución nº 58, de 14 de febrero de 2019, la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura, resuelve autorizar el inicio del procedimiento y notificar la resolución al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, adjuntando informe jurídico de fecha 14 de febrero de 2019, solicitándole que complete el expediente, manifieste o informe lo que considere oportuno a la vista de lo establecido en la propuesta del mismo.
Con fecha 13 de marzo de 2019, se remite oficio al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que aporte la documentación, al objeto de subsanar el expediente y continuar con la tramitación del mismo. Se solicita, además, que se identifique a los titulares de las fincas colindantes.
Con fecha 12 de junio de 2019, RE nº 40106, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aporta informe técnico municipal y documentación presentada por el promotor.
Con fecha 26 de septiembre de 2019, la Técnico del Servicio de Planeamiento, emite informe en el que concluye que la actuación no se encuentra prohibida por el Planeamiento insular.
Con fechas 29 y 30 de octubre de 2019, se concede trámite de audiencia a los propietarios y colindantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Se publica, además, anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2019, de las notificaciones que no se han podido practicar presencialmente.
Se han solicitado, con fechas 29 y 30 de octubre de 2019, informes previos a las Administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y las Administraciones consultadas han sido las siguientes:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.
- Consejería de Obras Públicas, y Transportes del Gobierno de Canarias.
- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.
- Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.
- Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.
- Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio).
- Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.
- Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El 15 de noviembre de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial de La Provincia nº 138, apertura del trámite de información pública del proyecto de referencia.
Se han recibido los siguientes informes:
- 13 de noviembre de 2019, del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.
- 21 de noviembre de 2019, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.
- 2 de diciembre de 2019, la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias.
- 16 de diciembre de 2019, la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.
- 10 de enero de 2020, del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria.
- 15 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
- 16 de enero de 2020, la Dirección General de Industria de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
- 19 de febrero de 2020, del Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.
No consta en el expediente la presentación de alegaciones en los trámites efectuados de audiencia a los interesados e información pública.
Con fecha de firma electrónica 11 de mayo de 2020, se emite informe del técnico del Servicio de Planeamiento, y del Coordinador de Servicios Técnicos, en la que se concluye lo siguiente:
- Dar por respondidas las alegaciones e informes presentados.
- Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "Construcción de una nueva nave industrial, marquesina y talleres con el fin de ampliar las instalaciones de Aguas minerales de Firgas, S.A."
- No se encuentra prohibida por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 2.
- Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC), o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.
- Dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa: apreciando su carácter excepcional, queda justificada su necesaria implantación en suelo rústico, contribuye a la ordenación y el desarrollo rural y se integra en actuaciones de interés público o social.
A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LS, regula los usos, actividades y construcciones de interés público o social y dispone en su apartado 1 que excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse determinados usos y, entre ellos, los industriales, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento.
Asimismo, el artículo 63 del mismo texto legal prevé los usos, actividades y construcciones autorizables como aquellos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento.
De conformidad con el artículo 74.2 de Ley 4/2017, de 13 de julio, cuando se trate de usos, actividades o construcciones en suelo rústico no ordinarias resulta preceptiva la determinación expresa de su interés público o social, con carácter previo al otorgamiento en su caso de licencia municipal. Y en aplicación también del artículo 77 de esta misma norma legal, cuando tales construcciones no ordinarias carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el Cabildo Insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles, debiéndose seguir el procedimiento previsto en el artículo 79 de esta Ley.
Por otra parte, como complemento de estas previsiones legales debemos añadir el régimen jurídico que se recoge en el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en cuyo artículo 29, apartado cuarto, se establecen los efectos de la declaración insular del interés público y social, previéndose en la letra b) que, si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo, no siendo esta declaración insular, de conformidad con el apartado 7 de este mismo precepto reglamentario, susceptible de recurso sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento.
Por lo que respecta a la adecuación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), resulta de aplicación a este proyecto tanto la zonificación como el régimen básico de usos contenidos en la Sección 6 (zonificación y régimen básico de usos), del Capítulo II (zonificación, régimen de usos y categorización del suelo rústico), del Tomo 1 (normas generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb3 del PIO/GC. Y el PIO/GC prevé la consideración dentro de los usos compatibles dentro de la zona Bb3 el uso industrial.
No existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO/GC y las actuaciones previstas no afectan a ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a la Red Natura.
En cuanto a la valoración del interés público o social del proyecto, nos encontramos en el ámbito de la discrecionalidad administrativa, y siempre debe estar puesta en relación con las actuaciones que contribuyan a un mejor servicio del interés general y, en consecuencia, redundan en beneficio de la colectividad.
Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la adopción de los acuerdos de declaración del interés público o social de los actos, construcciones y usos, no ordinarios, que carecen de cobertura expresa o de suficiente grado de detalle en el planeamiento y declaración de su compatibilidad con el Planeamiento insular.
El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Construcción de una nueva nave industrial, marquesina y talleres con el fin de ampliar las instalaciones de Aguas Minerales de Firgas, S.A.", promovido por la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A., y declarar su compatibilidad con el Planeamiento insular, quedando estas declaraciones condicionadas a que la integración de las instalaciones en el entorno que le rodea, se realizará a través de la declaración de evaluación ambiental al que debe someterse el proyecto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias."
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2020.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.
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