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BOC-A-2020-108-1707.
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Visto el expediente para la aprobación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022", y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden 59/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022.
Segundo.- A la vista de la propuesta remitida por la Dirección General de Comercio y Consumo debidamente justificada en la que se amplían los horizonte temporales de determinadas subvenciones.
Tercero.- Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.
Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.
Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1). Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2019, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2020 al 2021.
Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos:
"1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:
a) Objetivos estratégicos, ...
b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. ...
2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.
b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública."
Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022", en los términos recogidos en el anexo.
Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2020.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
A N E X O
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LOS EJERCICIOS 2020-2022.
I.- INTRODUCCIÓN.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones.
A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).
En el artículo 6.1 se establece que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.
Vista la creación de este Departamento en virtud del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se hace necesario contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.
Asimismo, de conformidad con dicha regulación, para la elaboración y aprobación del citado Plan, hay que tener en cuenta que los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tes años (artº. 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.
El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos:
"1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:
a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Debiendo concretarse para cada una de ellas: áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalle de las fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.
b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".
Teniendo en cuenta lo expuesto y a fin de elaborar el citado Plan por la Secretaría General Técnica se interesó de los centros directivos de este Departamento las correspondientes propuestas en las que se concretan los contenidos, por sus respectivas áreas competenciales, de los fines estratégicos que se pretenden lograr con el establecimiento de líneas de subvenciones vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios, al objeto de configurar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022.
Remitidas por los Centros Directivos las respectivas propuestas se procede a elaborar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicio 2020-2022, el cual, tras el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se expone a continuación.
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En cumplimiento de este precepto, más concretamente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando la Dirección General de Comercio y Consumo en materia de fomento de la actividad comercial en general, la promoción exterior de la misma y la defensa de los consumidores y usuarios, procede la aprobación del plan estratégico correspondiente.
En el mes de abril se han comenzado a tramitar expedientes plurianuales de las subvenciones nominadas que han advertido que estos expedientes no se contemplaban en los anexos con las diferentes anualidades e indicadores en el ámbito de la Dirección General de Comercio y Consumo, por lo que se procede a completar el Plan Estratégico de Subvenciones existente para incorporar los mismos.
En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas, se eleva a V.E., la siguiente
PROPUESTA
Modificar la Orden 59/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022, para incorporar los anexos con las anualidades y los indicadores de las subvenciones nominadas de la Dirección General Comercio y Consumo en el Plan Estratégico de Subvenciones departamental cuyo contenido se recoge en anexo a la presente propuesta.
Ver anexo en las páginas 13280-13308 del documento Descargar
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