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BOC Nº 108. Martes 2 de Junio de 2020 - 1706

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1706 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la distribución de cestas de alimentos (productos frescos y bono para productos lácteos) a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica (cuota 0, que abonan 0 euros, y cuota 1, que abonan hasta 1 euro).

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BOC-A-2020-108-1706. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la distribución de cestas de alimentos (productos frescos y bono para productos lácteos) a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica (cuota 0, que abonan 0 euros, y cuota 1, que abonan hasta 1 euro).

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CESTAS DE ALIMENTOS (PRODUCTOS FRESCOS Y BONO PARA PRODUCTOS LÁCTEOS) A LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO COMENSAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN ECONÓMICA CRÍTICA (CUOTA 0, QUE ABONAN 0 EUROS, Y CUOTA 1, QUE ABONAN HASTA 1 EURO).

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2020.

INTERVIENEN

De una parte,

Dña. María José Guerra Palmero, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte,

D. Antonio Morales Méndez, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional cuarta de dicha norma y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. De conformidad con la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, será asimismo firmado por el titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

Ambas partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional provocada por el COVID-19. A fin de amortiguar el impacto de esta crisis sanitaria ha sido necesario adoptar medidas urgentes.

Segundo.- El 12 de marzo de 2020 la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, mediante Orden nº 162/2020, acordó, como medida de intervención administrativa de protección de la salud, la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, con la finalidad de reducir los contactos de riesgo con el resto de la ciudadanía en relación al COVID-19, estableciendo la recomendación de continuar con la actividad educativa en sus modalidades de a distancia y on line. Ello ha supuesto la supresión del servicio de comedor en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha articulado medidas de atención al alumnado que venía percibiendo el 100% de subvención para la cuota de comedor (alumnado cuota cero).

Tercero.- El 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su Disposición final primera, se estableció la ratificación de las medidas adoptadas previamente por las comunidades autónomas en relación al COVID-19.

El estado de alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones y continúa vigente hasta el próximo 24 de mayo, siendo previsible que se mantenga, si bien con la minoración de algunas de las medidas hasta ahora adoptadas, dentro de un proceso de desescalada hacia una "nueva normalidad".

Cuarto.- Las restricciones a la movilidad y a la actividad que acompañan al estado de alarma, han supuesto una caída súbita de la producción y el empleo con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomas y empresas.

En Canarias el cierre de fronteras nacionales ha supuesto que el sector turístico, principal fuente económica de las islas, esté paralizado. Ello ha supuesto que todos los operadores relacionados con este sector sufran también un parón en su actividad económica. El sector primario es uno de los sectores que está sufriendo el cese de la actividad turística, sin capacidad para poder distribuir las producciones previstas a hoteles y restaurantes. Asimismo, la suspensión de la actividad escolar también ha supuesto un revés para los suministradores de productos frescos a centros escolares, generando excedentes de productos agrícolas, ganaderos y acuícolas.

Quinto.- El Cabildo de Gran Canaria ha detectado la urgencia de suministrar alimento fresco y local a las familias más necesitadas de la isla de Gran Canaria, acción que se configura, asimismo, como una vía para canalizar los excedentes de productos del sector primario. Esta necesidad se ha puesto de manifiesto, entre otros elementos, merced al pronunciado aumento de nuevas peticiones de asistencia recibidas en los puntos de reparto de alimento distribuidos por la isla.

Asimismo, en la isla de Gran Canaria existen actualmente 5.960 niños y niñas con cuota cero (abonan 0 euros) y cuota uno (abonan hasta 1 euro) en los comedores escolares, los cuales pertenecen a familias con graves problemas económicos que, en muchas ocasiones, solo tienen acceso a una dieta equilibrada a través de dichos comedores escolares, ahora cerrados.

Sexto.- El Cabildo de Gran Canaria ha diseñado una actuación que aúna la necesidad de apoyar al sector primario, mediante la adquisición de productos excedentarios, con la necesidad de apoyar a los colectivos más vulnerables, quienes serán los destinatarios finales de dichos productos.

La compra de productos excedentarios, su almacenamiento, empaquetado y transporte se contratará a diversos agentes del sector primario y/o empresas públicas. Los proveedores de alimentos serán aprobados por la Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria, a fin de asegurar que se disminuya el volumen de excedentes del sector primario.

La entrega de estos productos, por parte del Cabildo de Gran Canaria, se realizará en los centros educativos públicos no universitarios de Gran Canaria, siendo indispensable, por tanto, contar con la cooperación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Séptimo.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 49, letra n), establece que los Cabildos Insulares tendrán competencia para:

"n) Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable."

Octavo.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 8, relativo a la "Delimitación de competencias propias", señala que los mismos tienen competencia para:

"d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social (...)."

Noveno.- El 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo artículo 39 establece un régimen especial de Convenios relacionados con el COVID-19:

"1. No resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios, en la tramitación administrativa y suscripción de los Convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedarán excluidos de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose y resultando eficaces por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado."

Décimo.- El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece, en su artículo 17, que la suscripción de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que deban adoptarse mientras esté vigente el estado de alarma, no precisará la tramitación de procedimiento administrativo alguno, debiendo darse cuenta al Consejo de Gobierno en el término de un mes, así como que los efectos de estas disposiciones limitarán su vigencia al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso y motivadamente, a un periodo adicional imprescindible para la consecución de los efectos pretendidos.

Undécimo.- Tanto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, como el Cabildo de Gran Canaria, ante la situación extraordinaria generada por esta declaración de alarma, y por el confinamiento forzado de la población, consideran esencial apoyar al sector primario y atenuar el impacto de la crisis sanitaria en las familias afectadas.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la distribución de una ayuda en especie a favor de las familias con hijas e hijos en situación económica crítica [alumnado "cuota 0" (que abona 0 euros) y "cuota 1" (que abona hasta 1 euro)] en el presente curso escolar, en los centros educativos públicos no universitarios de Gran Canaria.

Dicha ayuda consiste en la entrega, por parte del Cabildo de Gran Canaria, de una cesta de alimentos de productos frescos locales, con la periodicidad y características detalladas en las cláusulas 11 y 12, en los centros educativos públicos no universitarios de Gran Canaria.

En un plazo de 2 meses se deberán entregar aproximadamente un total de 334 toneladas de alimento fresco de origen local. Para lo cual se tendrán que realizar 716 repartos, correspondientes a 4 entregas quincenales en 179 centros educativos.

Segunda.- Finalidad del Convenio.

Los fines a alcanzar con el presente Convenio son:

* Cubrir las necesidades básicas de alimentación de las familias señaladas en la cláusula primera.

* Responder a situaciones de emergencia de carácter socio educativo producidas por la suspensión de la actividad educativa presencial como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

* Potenciar la atención al alumnado en situación económica crítica, contribuyendo a paliar las posibles deficiencias en necesidades alimenticias y nutricionales de la unidad familiar.

* Complementar en el ámbito nutricional el conjunto de ayudas ofrecidas por los Servicios Sociales a las personas en situación de emergencia social.

* Canalizar los excedentes de productos del sector primario de la isla de Gran Canaria debidos a la paralización de la actividad del sector turístico.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio se iniciará con la firma del Convenio y finalizará con la cuarta entrega quincenal. La duración del Convenio no podrá exceder de 6 meses.

Cuarta.- Bases reguladoras de la subvención.

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión directa, los Convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Por su parte, el párrafo segundo del apartado tercero del artículo el artº. 65 del Real Decreto 887/2006, relativo al procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, establece que el Convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003.

Para todos aquellos extremos no previstos en el acuerdo de concesión de subvenciones, será de aplicación:

* La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008 (BOP Las Palmas nº 166, de 26.12.08).

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

* Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2020.

* Las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Quinta.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán de forma directa en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la propia Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria [base 11.4.a) y 16ª], que establecen la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa cuando estén previstas nominativamente en el presupuesto del Cabildo de Gran Canaria, o de alguno de sus Organismos Autónomos.

Sexta.- Órgano competente para la concesión de subvenciones.

En aplicación de la base 16ª.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP nº 166, de 26.12.18) la competencia para la concesión de la presente subvención será del Consejero del área material correspondiente.

La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de delegación en los términos y con los efectos fijados en el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, alcanzando esta a la facultad de comprobación de la justificación, así como a la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.

Séptima.- Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de beneficiarios 5.960 discentes [alumnado "cuota 0" (que abona 0 euros) y "cuota 1" (que abona hasta 1 euro)] en los 179 centros educativos públicos no universitarios situados en la isla de Gran Canaria en el presente curso escolar.

Las personas beneficiarias serán identificadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Octava.- Cuantía individualizada de la subvención.

La cuantía individualizada asciende a 120 euros puesto que se entregarán, con periodicidad quincenal, 4 cestas de alimentos, valoradas cada una de ellas en 30 euros.

Novena.- Ayuda en especie.

La Disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones regula las ayudas en especie advirtiendo que, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros, se aplicará la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, las ayudas en especie vienen contempladas en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.- Financiación.

El pago de las ayudas a los beneficiarios señalados se realizará a las empresas, cooperativas y productores prestadores del servicio realizado, por un importe máximo de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria de gastos 10400/231/450000120, denominada "Al Gobierno de Canarias, Canal Social", del presupuesto del Cabildo de Gran Canaria.

Undécima.- Características de la cesta de alimentos.

La cesta estará integrada por productos frescos de la isla de Gran Canaria, con un valor aproximado de 30 euros y un peso aproximado de 14 kilos.

Debido al diferente tratamiento que tienen los alimentos frescos dado que en algunos de ellos resulta fundamental mantener la cadena de frío, con las implicaciones logísticas que ello supone, cada cesta se compondrá de 2 lotes de productos:

Lote 1: productos que no necesitan frío. Fruta, verdura, huevos y queso semicurado.

Se entrega en la cesta a distribuir en los centros docentes, la cual incluirá un bono canjeable por el lote 2.

Lote 2: productos que sí necesitan frío. Leche fresca y queso fresco.

Se entregará por el proveedor en el domicilio de la persona beneficiaria, previa solicitud telefónica y entrega del bono recibido en la cesta.

El lote 1 se compondrá de 10,5 kilos de fruta, verdura, huevos y queso semicurado, distribuidos (aproximadamente):

* 3,5 kilos de fruta de tres tipos diferentes, según excedentes.

* 6,5 kilos de verduras de siete u ocho tipos diferentes, según excedentes.

* 1 docena de huevos.

* 0,5 kilos de queso semicurado.

El lote 1 será entregado en los centros educativos por los distribuidores contratados al efecto. Incluirá un bono canjeable por el lote 2.

El lote 2 se compondrá de 3,5 kilos de productos lácteos. Estos productos no se entregarán dentro de la cesta sino que la misma contendrá un bono. Este bono será canjeado directamente por la persona beneficiaria con el proveedor, que lo entregará en el domicilio de la persona beneficiaria, previa solicitud vía telefónica o mediante otro medio de comunicación telemática.

Con los alimentos se entregará un documento de advertencia ante posibles intolerancias.

Las condiciones establecidas con los distribuidores son las siguientes:

* El Cabildo diseñará el contenido de las cestas cada semana y aprobará los cambios oportunos, en su caso.

* El Cabildo verificará los distintos productos que conformarán la cesta, que serán propuestos por los diferentes distribuidores con el objetivo de que todos los productores con excedentes puedan beneficiarse de la acción.

* El Cabildo establecerá los precios de compra de los productos.

* La distribuidora entregará una declaración responsable en la que exprese que todos los productos son originarios de Gran Canaria.

* La empresa cumplirá con todos los requisitos establecidos durante la alarma sanitaria, así como la normativa sanitaria vigente.

Duodécima.- Entrega de la cesta de alimentos.

Las cestas del lote 1 serán entregadas, quincenalmente, en las instalaciones de los centros educativos cumpliendo con todos los requisitos establecidos durante la alarma sanitaria. En ellas, como ya se ha indicado, se incluirá un bono para distribuir a domicilio el lote 2 compuesto por lácteos frescos.

La entrega de las cestas se hará de conformidad con un cronograma de entregas en cada centro educativo por distribuidor, donde se indicarán los días de entrega por semana.

La intervención del Cabildo de Gran Canaria y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el proceso de recepción y entrega será conforme a las obligaciones recogidas en las cláusulas 14 y 15.

Decimotercera.- Entidad colaboradora.

De conformidad con lo recogido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comunidad Autónoma Canaria, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, será entidad colaboradora del Cabildo de Gran Canaria en la presente subvención en especie.

La colaboración consistirá en la cooperación con el Cabildo de Gran Canaria tanto en la identificación de los beneficiarios como en el proceso de recepción de los alimentos y distribución de los mismos, todo ello de conformidad con lo recogido en las cláusulas 14 y 15.

Decimocuarta. Obligaciones del Cabildo de Gran Canaria.

El Cabildo de Gran Canaria se compromete a:

1. Llevar a cabo la adquisición y financiación de los productos frescos y bono lácteo destinado a la entrega a 5.960 alumnos/as [alumnado "cuota 0" (que abona 0 euros) y "cuota 1" (que abona hasta 1 euro)] de los centros públicos no universitarios de Gran Canaria que venían disfrutando del servicio de comedor escolar, realizando los trámites oportunos para su consecución.

2. Realizar la distribución y la puesta a disposición de dichos productos entre el alumnado referido en los centros educativos.

3. Proveer la asistencia de personal que se precise para la entrega física de las cestas de productos en los centros educativos dependientes del Gobierno de Canarias y comunicar a la Dirección de cada centro educativo la información necesaria para la adecuada coordinación.

4. Informar de la acción a realizar a la Policía Local de cada municipio, en aras de garantizar la seguridad, en coordinación con los servicios sociales municipales.

Decimoquinta.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se compromete a:

1. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

2. Recibir la ayuda en especie a través de los centros docentes públicos no universitarios de la isla de Gran Canaria.

3. Remitir, en el plazo de 3 meses, una certificación justificativa de las entregas de ayuda en especie realizadas, detalladas por nombre del centro docente y el número de ayudas retiradas por los beneficiarios.

4. Comprobar, mediante la dirección de los centros docentes, la identidad de los padres, madres o tutores legales del alumnado beneficiario y recabar el acta de recepción de los mismos (Anexo V). Tras ello, comunicará a las entidades colaboradoras del Cabildo designadas para la entrega quién es la persona adecuada para recibirla.

5. Proceder a la apertura de los centros educativos implicados, permitiendo el acceso a las personas encargadas de la entrega de las cestas de productos. La dirección de los centros, en aras del óptimo desarrollo del programa, consensuará las medidas oportunas con el Cabildo de Gran Canaria y con las entidades colaboradoras (Protección Civil, Cruz Roja, Servicios Sociales municipales, etc.) que se haga cargo de la entrega física de las cestas a las familias, una vez identificadas por la dirección de los centros.

6. Comunicar a cada beneficiario el otorgamiento de la ayuda, así como la información necesaria para su retirada en el centro escolar (día, hora, lugar, documentación a aportar).

7. Comunicar a la delegación del Gobierno de España en Canarias la programación de la entrega, en aras de minimizar cualquier tipo de incidencias por los desplazamientos.

8. Fijar el horario de atención a los beneficiarios, en coordinación con el Cabildo de Gran Canaria, debiendo ser este entre las 8:00 y las 14:00 horas.

9. Aprobar el calendario de entregas por centros propuesto por el Cabildo de Gran Canaria.

10. Transmitir al Cabildo de Gran Canaria todas las incidencias que se produzcan durante la vigencia de la acción.

Decimosexta.- Comunicación de incidencias.

El Cabildo de Gran Canaria ha habilitado un correo electrónico para reclamaciones y sugerencias de las personas beneficiarias, así como para las comunicaciones con los directores de los centros educativos.

El correo habilitado es el siguiente: sectorprimariosocial@grancanaria.com.

Decimoséptima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo y estará compuesta por:

- Dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, designados por la persona titular de Secretaría General Técnica.

- Dos representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada. Además, velará por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el Convenio, y resolverá cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de la aplicación y desarrollo del mismo.

Todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso.

Decimoctava.- Modificación, extinción y resolución.

La modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula tercera o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Este Convenio se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medias urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Sin perjuicio de lo previsto en el citado precepto, se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público informarán el presente Convenio a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima.- Anexos.

En el Anexo I se puede observar la distribución por municipios de las personas beneficiarias de la presente acción.

El Anexo II recoge las empresas distribuidoras por municipios y centros.

En el Anexo III consta la distribución por centros escolares y días, que dependerá del día de inicio que se acuerde para comenzar la distribución de productos.

En el Anexo IV consta la distribución de bonos por municipios y empresas suministradoras.

El Anexo V detalla la declaración responsable a presentar por quien represente a la persona beneficiaria menor de edad.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, María José Guerra Palmero.- El Presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Luis Alfonso Manero Torres.

Ver anexo en las páginas 13263-13274 del documento Descargar

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