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BOC Nº 49. Miércoles 11 de Marzo de 2020 - 1062

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1062 EDICTO de 22 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000579/2019.

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BOC-A-2020-049-1062. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de guarda y custodia 579/2019 que se han seguido en este juzgado a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Lucas Sánchez en nombre y representación de Dña. María Teresa de la Rosa González contra D. Víctor Valentín Rodríguez Silva declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal

En San Cristóbal de La Laguna, a 13 de noviembre de 2019.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Lidia Lucas Sánchez en nombre y representación de Dña. María Teresa de la Rosa González y fijo las siguientes medidas:

* Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre siendo el ejercicio de la patria potestad compartida.

* D. Víctor Valentín podrá ver a su hija en la forma y modo que ambos pacten libremente.

* D. Víctor Valentín abonará en concepto de pensión de alimentos la suma de 300 euros que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro en la que designe la madre. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo como tales, en cualquier caso, los sanitarios no cubiertos por la seguridad social.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Víctor Valentín Rodríguez Silva, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 22 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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