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BOC-A-2020-049-1061.
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Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad nº 756/2019, a instancia de la entidad "Banco Cetelem, S.A.", representada por el Procurador Sr. Vega González y asistida de la Letrada Sra. Sánchez Sánchez, contra don José Juan Rodríguez Ramírez, y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia.
Que debo estimar la demanda formulada por la entidad "Banco Cetelem, S.A.", contra don José Juan Rodríguez Ramírez, y condenar a este último a que abone a la actora la cantidad de 3.001,29 euros, más los intereses devengados desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas, por ser así de justicia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Juan Rodríguez Ramírez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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