Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 45. Jueves 5 de Marzo de 2020 - 975

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

975 EDICTO de 19 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000277/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.49 Kb.
BOC-A-2020-045-975. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 277/2018 promovidos por la entidad Teidagua, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Iluminada Marco Flor y asistida por el Letrado D. Francisco Escuela Losada, contra D. Benigno González López, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad Teidagua, S. A., representada por la Procuradora Dña. María Iluminada Marco Flor, contra D. Benigno González López:

1) Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora de la cantidad de 873'94 euros de principal, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

2) Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Benigno González López, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias