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BOC-A-2020-045-974.
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D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 16 de julio de 2019.
Vistos por la Ilma Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000019/2015 seguido entre partes, de una como demandante Almara Almanza Menéndez, dirigido por el/la Abogado/a Miguel Valera Rodríguez y representado por el/la Procurador/a María Cristina Escuela Gutiérrez y de otra como demandada Esteban Rafael Fernández Martín, rebelde procesal, sin intervención el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Almara Almanza Menéndez, dirigida por el Abogado Miguel Valera Rodríguez y representada por la Procuradora María Cristina Escuela Gutiérrez contra Esteban Rafael Fernández Martín, en rebeldía procesal, y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes en fecha 16 de enero de 2009, con todas los efectos inherentes a esta declaración.
Una vez firme esta resolución anótese en el Registro Civil correspondiente.
Esta resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito en 20 días. Notifíquese a las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Esteban Rafael Fernández Martín, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 17 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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