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BOC-A-2020-032-639.
Firma electrónica
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D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario.
DOY FE: que en los autos sobre Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos en este Juzgado bajo el nº 0000361/2017, a instancias de Latifa Bouchamta El Assri contra Dumitru Neculai Mindrila obran los particulares del tenor literal siguiente:
AUTO
En Puerto del Rosario, a 5 de noviembre de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 18 de octubre de 2019, que ha sido notificada a las partes.
Segundo.- En la referida resolución en ANTECEDENTES DE HECHO se expresa: "El 20 de septiembre de 2019 se dictó por este Juzgado Diligencia de Ordenación en la que se declaraba a D. Jason Gennen situación de procesal de rebeldía ...", cuando en realidad se debiera haber expresado: "El 20 de septiembre de 2019 se dictó por este Juzgado Diligencia de Ordenación en la que se declaraba a D. Dimitru Neculai Mindrila situación de procesal de rebeldía ..." y en el FALLO se expresa: "Se atribuye a Dña. Latifa Bouchamta El Assri la patria potestad y la guarda y custodia de la menor ..." cuando en realidad se debiera haber expresado: "Se atribuye a Dña. Latifa Bouchamta El Assri la patria potestad y la guarda y custodia de la menor D. E. M. B.".
Tercero.- Por el Procurador D./Dña. Susana Ojeda García se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia, de fecha 18 de octubre de 2019, en el sentido de que donde se dice en Antecedentes de hecho: "El 20 de septiembre de 2019 se dictó por este juzgado Diligencia de Ordenación en la que se declaraba a D. Jason Gennen situación de procesal de rebeldía..." debe decir: "El 20 de septiembre de 2019 se dictó por este juzgado Diligencia de Ordenación en la que se declaraba a D. Dimitru Neculai Mindrila situación de procesal de rebeldía..." y en el Fallo donde dice: "Se atribuye a Dña. Latifa Bouchamta El Assri la patria potestad y la guarda y custodia de la menor ..." debe decir: "Se atribuye a Dña. Latifa Bouchamta El Assri la patria potestad y la guarda y custodia de la menor D. E. M. B.".
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Tribunal.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario.- El/la Juez.
Es conforme con los originales a los que me remito y cumpliendo lo acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 LEC en relación con el artículo 453.2 LOPJ, expido y firmo el presente en Puerto del Rosario, a 18 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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