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BOC Nº 32. Lunes 17 de Febrero de 2020 - 638

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

638 EDICTO de 7 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000544/2014.

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BOC-A-2020-032-638. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miriam González Marrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2014.

D. Humberto Martín Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el nº 544/2014 promovidos por la mercantil "Insular Canarias de Bebidas, S.A.U.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray, y defendida por el Letrado D. José Manuel Melián Monzón, contra D. Aarón Ortiz Vega, declarado en situación de rebeldía procesal, en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad, derivada de incumplimiento de contrato contractual.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por mercantil "Insular Canarias de Bebidas, S.A.U.", representados por la Procuradora de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray contra D. Aarón Ortiz Vega, declaro resuelto el contrato de compra y promoción celebrado entre la partes el 1 de marzo de 2012, y condeno a D. Aarón Ortiz Vega al pago de tres mil setecientos treinta y dos euros con veintiún céntimos (3.632,21 euros), más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el total pago, y a las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es firme y cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC. Para recurrir es de aplicación Disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aarón Ortiz Vega, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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