Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 464.31 Kb.
BOC-A-2020-031-616.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 473298.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la tramitación de incremento de crédito destinado a la convocatoria de concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, cofinanciadas por el Programa Operativo FSE Canarias 2014-2020.
Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
1º.- Por Orden nº 122/2016, de 14 de julio de 2016, de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 142, de 25.7.16), modificada por Orden nº 233/2016, de 28 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de 5.1.17), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
2º.- En la base reguladora 10 del anexo de dicha Orden nº 122/2016, de 14 de julio de 2016, se regula el procedimiento de concesión de dichas subvenciones.
3º.- Mediante Orden nº 21/2019, de fecha 12 de agosto de 2019, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, de 24 de septiembre de 2019, se convocan anticipadamente para el año 2020 las citadas subvenciones, ascendiendo a 1.200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B.470.02/PI 154G0031 "Incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo", cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), Eje prioritario 1, Objetivo Específico 8.1.3, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, y distribuida conforme a la siguiente estimación:
Ver anexo en la página 4439 del documento Descargar
4º.- En el apartado quinto de la parte resolutiva de dicha convocatoria se establece que el importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y la disposición de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la resolución de la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5º.- Dado que existe crédito disponible en la aplicación presupuestaria de referencia, se requiere una ampliación del crédito presupuestario consignado en la convocatoria con objeto de atender mayor número de solicitudes presentadas que cumplen los requisitos para ser entidades beneficiarias.
6º.- Teniendo en cuenta que se cumple con lo establecido en el apartado quinto de la parte resolutiva de la Orden de convocatoria nº 21, fecha 12 de agosto de 2019.
7º.- La Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo emite Informe de Fiscalización Previa favorable con fecha 29 de enero de 2020.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como la normativa declarada de carácter básico en la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- El Decreto 36/2009, establece, en su artículo 3.1, que los titulares de los Departamentos serán competentes para conceder subvenciones. Por otra parte, en su artículo 14, establece que podrá incrementarse el crédito asignado a una convocatoria de subvenciones sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria, ni implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Tercera.- La Orden nº 21, fecha 12 de agosto de 2019, por la que se convocan para el año 2020 subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, establece, en su apartado quinto del resuelvo, que al importe consignado en cada convocatoria se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Incrementar en 2.170.000,00 euros el crédito asignado en la Orden nº 21, de fecha 12 de agosto de 2019, por la que se convocan para el año 2020 subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B.470.02 / PI 154G0031 "Incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo", cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), Eje prioritario 1, Objetivo Específico 8.1.3, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.
La dotación económica de la convocatoria pasa a ser de 3.370.000,00 euros, distribuido conforme a la siguiente estimación:
Ver anexo en la página 4441 del documento Descargar
Segundo.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitud, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la Orden de concesión, las solicitudes presentadas en el plazo fijado por la Orden de convocatoria.
Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2020.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
© Gobierno de Canarias