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BOC-A-2020-031-615.
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D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue recurso contencioso-administrativo Procedimiento abreviado, nº 0000065/2019, a instancia de Josefa Covadonga García de Albéniz Díaz contra Servicio Canario de la Salud sobre Personal en el que por auto del Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez dictado en el día de la fecha se ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto a la descripción cuestionada, auto del tenor literal siguiente:
AUTO
DE PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE ILEGALIDAD
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Constando en autos la firmeza de la Sentencia dictada en procedimiento Procedimiento Abreviado nº 65/2019, al no ser susceptible de recurso, procede plantear cuestión de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el pronunciamiento 6 del fallo de dicha sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El articulo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.
Segundo.- 1. Los preceptos reglamentarios cuestionados son los artículos 3 y 11.a) y Disposición transitoria primera B del Decreto 421/2007 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (publicado el 9 de enero de 2008, BOC nº 6, del año 2008), que fue modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC de 28.11.08):
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
La carrera profesional regulada en el presente decreto será de aplicación al personal estatutario sanitario fijo de formación profesional y al personal fijo de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, incluido en el ámbito de aplicación de la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, al que se le haya exigido para su ingreso cualquiera de los títulos previstos en la referida normativa estatal.
Artículo 11.- Requisitos para el acceso a la carrera profesional y para el encuadramiento en cada grado.
Serán requisitos para el encuadramiento en cada uno de los grados, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:
a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
Disposición transitoria primera.- Procesos extraordinarios de encuadramiento.
B.- Con carácter extraordinario y por una sola vez, los profesionales que adquieran la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud como consecuencia de la finalización del primer proceso selectivo que, para cada categoría, se resuelva con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán acceder al encuadramiento en los respectivos grados, con los correspondientes efectos económicos, en las fechas que se determinen par la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. Se cuestiona la legalidad de estos artículos porque son normas de rango reglamentario que contravienen la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en tanto que no incluyen a los empleados (personal estatutario temporal) en el modelo de carrera profesional impidiendo que puedan ser admitidos a los procedimientos de evaluación.
En consecuencia, procede plantear la cuestión de ilegalidad ya suscitada en su día en la Sentencia de este Juzgado de 24 de julio de 2014.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
1. Plantear cuestión de ilegalidad sobre los artículos 3 y 11.a) y Disposición transitoria primera B del Decreto 421/2007 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (publicado el 9 de enero de 2008, BOC nº 6, del año 2008), que fue modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC de 28.11.08).
2. Remítase copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el plazo de quince días.
Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.
Así lo dispone, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Jorge Riestra Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.- El Magistrado-Juez.
Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el BOC, expido, firmo y sello el presente edicto en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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