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BOC Nº 31. Viernes 14 de Febrero de 2020 - 612

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

612 EDICTO de 21 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000361/2017.

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BOC-A-2020-031-612. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 18 de octubre de 2019.

Vistos por Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 361/2017, promovidos por Dña. Latifa Bouchamta El Assri, representada por la Procuradora Dña. Susana Ojeda García y asistida por la Letrada Dña. Rosa María Enseñat Bueno, contra D. Dumitru Neculai Mindrila, en situación procesal de rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de la menor.

FALLO

Estimar la demanda sobre guarda, custodia y alimentos formulada por Dña. Latifa Bouchamta El Assri, representada por la Procuradora Dña. Susana Ojeda García y asistida por la Letrada Dña. Rosa María Enseñat Bueno, contra D. Dumitru Neculai Mindrila, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia acordar las siguientes medidas:

1. Se atribuye a Dña. Latifa Bouchamta El Assri la patria potestad y la guarda y custodia de la menor, por ser esta la que ha venido ejerciéndola de hecho desde su nacimiento, sin perjuicio de su posible modificación posterior.

2. Se autoriza a la madre a fijar el domicilio de la menor en Bélgica.

3. Se autoriza a Dña. Latifa Bouchamta El Assri a la renovación del pasaporte de la menor sin necesidad de autorización paterna.

4. En el caso de que el padre quiera disfrutar de un régimen de visitas deberá cumplir previamente un régimen especial y provisional de acercamiento progresivo para retomar las relaciones paterno-filiales y que consistirá en que durante al menos 15 días el padre pasará con la menor dos horas cada tarde, salvo acuerdo en contrario, de 16:00 a 18:00 horas. Durante al menos otros 15 días pasará el padre con la menor de 10:00 a 18:00 horas, sin pernocta, salvo que la menor esté de acuerdo.

5. Una vez cumplido este régimen de visitas provisional por el padre, entrará en vigor el régimen de visitas definitivo, que permitirá al padre disfrutar de la compañía de la menor en los siguientes periodos:

* El mes de julio o el de agosto: desde el día 1 a las 10.00 horas hasta el 31 a las 18.00.

* La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, entendiéndose divididas en dos periodos: el primer periodo se inicia desde las 10.00 horas del día siguiente a la finalización de las clases hasta las 18.00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo, desde ese momento hasta las 18.00 horas del día anterior al inicio de las clases.

* Si el padre realizase algún viaje a Bélgica, siempre que no coincida con las fechas de vacaciones en que le corresponde a la madre estar con la menor, el padre podrá tenerla en su compañía durante un máximo de 15 días (cada tres meses) pero respetando el horario lectivo de la menor y las actividades extraescolares de la misma. En caso de incumplimiento de dicha condición, perderá el derecho de visitas del resto de esos 15 días.

* En el caso de que, por cualquier motivo, la madre se desplace a Fuerteventura con la menor, durante esos días, podrá el padre estar con ella todos los días de 10.00 a 19.00 horas. Será obligación de la madre informar de ello al padre con al menos 15 días de antelación al inicio del viaje.

En todo caso, el progenitor no custodio cuando quiera hacer uso del derecho de visitas deberá preavisar a la madre con una antelación mínima de 15 días.

Para el ejercicio del derecho de visitas, la menor deberá ser recogida y reintegrada por el padre en la vivienda de la madre.

En defecto de acuerdo, para la elección de los periodos a disfrutar en compañía de la menor, el padre elegirá en años impares y la madre en los pares. La elección de periodos vacacionales se realizará por el cónyuge que tenga derecho a elegir, cuanto antes, mediante correo electrónico o SMS, y siempre, al menos, con una antelación de 15 días naturales al inicio del correspondiente periodo vacacional.

Ambos padres se comprometen a facilitar y garantizar la comunicación telefónica con la menor del progenitor que no la tenga en su compañía en ese momento.

1. Se fija la obligación del demandado de abonar en concepto de pensión de alimento para la hija de 200 euros mensuales, pagaderos en la cuenta bancaria que a tal efecto designará la madre, en los 5 primeros días de cada mes, por meses anticipados. Esta cantidad será debida desde la fecha de interposición de la demanda.

Dicha pensión será actualizable anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, sin que para el pago de la misma sea necesario requerimiento previo por la madre.

1. Se fija la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios que se originen por la menor que serán justificados mediante presentación de factura y deberán ser abonados en el plazo máximo de 10 días; entre los que, en todo caso, se han de entender incluidos los gastos médicos y/o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, incluyendo vacunas, gafas, lentes de contacto y ortodoncias, y los derivados del inicio del curso escolar, y los correspondientes a actividades extraescolares en las que hayan acuerdo entre los progenitores, incluyendo matrículas, cuotas, vestuario y equipamiento necesario para su desarrollo.

Las cantidades previstas en los puntos 6 y 7 seguirán siendo abonadas por el padre cuando la hija cumpla la mayoría de edad hasta el momento en que alcance la independencia económica y laboral.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia que no es firme a las partes haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así se acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dumitru Neculai Mindrila, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 21 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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