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BOC-A-2020-031-611.
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Dña. Sara Argente Vicente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 19 de noviembre de 2019.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 1072/2018, promovidos como demandante por D. Daniele Cianciotta representado por la Procuradora Dña. Gloria Oramas Reyes contra los codemandados D. Christophe Rene Meunier y Dña. Laetitia Bartel en rebeldía procesal, que versan sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Daniele Cianciotta representado por la Procuradora Dña. Gloria Oramas Reyes contra los codemandados D. Christophe Rene Meunier y Dña. Laetitia Bartel en rebeldía procesal, en rebeldía procesal en consecuencia:
1. Debo declarar resuelto el contrato firmado por las partes en fecha 4 de julio de 2018, referido a la vivienda sita en Cercado de los Pomares 2B, código postal 38595 Charco del Pino, Granadilla de Abona, finca registral 19.363.
2. Condeno a los codemandados, solidariamente, a que abonen a los al actor la suma de 150.000 euros, con más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de sentencia hasta su completo pago.
3. Procede la expresa imposición de las costas del proceso a los codemandados.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Christophe Rene Meunier y Laetitia Bartel, expido y libro el presente en Arona, a 17 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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