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BOC Nº 15. Jueves 23 de Enero de 2020 - 265

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

265 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 27 de diciembre de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Lanzarote para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la administración insular.

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BOC-A-2020-015-265. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Lanzarote para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la administración insular.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, p.d. (Resolución de 22.4.19; BOC nº 86, de 7.5.19), el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN INSULAR.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto nº 137/2016, de 24 de octubre, en relación con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado mediante Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

De otra parte, la Sra. Dña. María Dolores Corujo Berriel Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación del mismo, que tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ) del artículo 124 en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares y del artículo 59.1.e) del Reglamento Orgánico de la Corporación y facultado para la firma del presente Convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2019.

EXPONEN

Primero.- Que el 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y conforme a lo establecido en su Disposición adicional primera, la evaluación ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto. La mencionada Ley carece de régimen transitorio para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, el Cabildo Insular de Lanzarote, en el marco de lo dispuesto en la Disposición adicional primera, párrafo 4, de la Ley 4/2017, ostente la competencia para designar el órgano ambiental de proyectos cuyo ámbito territorial de actuación será la isla, y el competencial, el delimitado por las vigentes leyes autonómicas y estatales sobre la evaluación ambiental de proyectos de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, y en la Ley 4/2017. El órgano ambiental insular designado por el Cabildo Insular estará encargado de llevar a cabo las actuaciones y procedimientos establecidos en la normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular.

Segundo.- No obstante lo anterior, el Cabildo no ha podido aun determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental insular; y teniendo en cuenta que, en la medida en que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la demora en la tramitación normal de los procedimientos o una paralización administrativa de los mismos.

Con fecha 11 de septiembre de 2019, el Cabildo Insular de Lanzarote solicitó a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que sea el órgano ambiental autonómico el que asuma las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que deban ser aprobados por la Administración Insular, hasta tanto la corporación insular configure el suyo propio.

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 del la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo Insular de Lanzarote considera oportuno encomendar al órgano ambiental autonómico la competencia para realizar todos los trámites necesarios para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de aquellos proyectos que deba aprobar el Cabildo, resultando que, al tratarse de una encomienda de gestión, el órgano ambiental autonómico se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, mientras que el órgano insular competente dictará la resolución que culmine los citados procedimientos.

Tercero.- Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el Cabildo, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 11 y 143 y 144 de la citada norma, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote celebran el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Cabildo Insular de Lanzarote encomienda al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado mediante Decreto 13/2019, de 25 de febrero (BOC nº 49, de 12.3.19), la gestión de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que debe aprobar o autorizar el Cabildo Insular, resultando que, al tratarse de una encomienda de gestión, el órgano ambiental autonómico se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios (trámite facultativo de consultas previas para la determinación del alcance y contenido del estudio de impacto ambiental; inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos; emisión de propuesta de declaración de impacto ambiental o de informe de impacto ambiental), mientras que el órgano insular competente dictará la resolución que culmine los citados procedimientos (esto es, el Cabildo dictará la resolución de la declaración de impacto ambiental, si se tratara de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o la resolución por la que se emita el informe de informa ambiental, si se tratara de evaluación de impacto ambiental simplificada).

Segunda.- El Cabildo Insular de Lanzarote remitirá a la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático la documentación necesaria para la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que estén pendiente de evaluar.

Tercera.- La Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático realizará los trámites procedimentales necesarios, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y demás normas de procedimiento administrativo común aplicables, relativos al expediente de solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto, y emitirá las propuestas de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos y de documentos de alcance del estudio de impacto ambiental, en su caso, a fin de que el órgano competente del Cabildo Insular de Lanzarote dicte la resolución correspondiente en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarta.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, y una persona titulada superior de la Consejería.

- Por el Cabildo de Lanzarote, la persona que ostente la presidencia o persona en quien delegue, y una persona titulada superior de la Corporación.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona funcionaria que designe la presidencia, pudiendo ser miembro de la comisión o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

Corresponde a esta Comisión el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, dictar instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, y en concreto:

- La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previo acuerdo expreso de los firmantes, los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización.

- Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes.

Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Lanzarote expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Quinta.- El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico.

Sexta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) año desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Se producirá la extinción del Convenio por:

a) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

b) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

c) Creación del órgano ambiental por parte del Cabildo Insular de Lanzarote.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Séptima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 8/2015, de 1 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 72, de 15.6.16).

- Bases de ejecución del presupuesto de la Corporación Insular en vigor.

- Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado mediante Decreto 13/2019, de 25 de febrero; y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.- La Administración encomendada tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución de la presente encomienda.

Novena.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- La Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel.

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