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BOC Nº 250. Viernes 27 de diciembre de 2019 - 6186

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

6186 ORDEN de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Vega de San Mateo.

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BOC-A-2019-250-6186. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Vega de San Mateo, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 6 de agosto de 2019 cursa entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Vega de San Mateo de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones. Junto con la solicitud se presenta toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente, que se completa con fecha 4 de octubre de 2019.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2019, aprobó el correspondiente informe y su elevación al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

3º) A la vista del informe, el Pleno de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el mismo día 23 de octubre de 2019, dictaminó emitir propuesta unánime para aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión correspondiente y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina, la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (Corrección de errores BOC de 30.8.19); el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Decreto.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Vega de San Mateo, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en la página 44243 del documento Descargar

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

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