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BOC-A-2019-248-6129.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 25 de noviembre de 2019, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del procedimiento de suspensión, tramitado al amparo del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Plan General de Ordenación Supletorio de Teror-Ordenación Urbanística de la parcela municipal sita en calle Mesón, nº 29, para la construcción de un Centro Socio Sanitario para Personas Mayores, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de diciembre de 2019.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
A N E X O
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día 25 de noviembre de 2019, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el informe ambiental estratégico en relación con el procedimiento de suspensión, al amparo del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Plan General de Ordenación Supletorio de Teror-Ordenación Urbanística de parcela municipal, calle Mesón, nº 29, para la construcción de centro socio sanitario para personas mayores. Término municipal de Teror (Gran Canaria), ya que el documento de suspensión no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el siguiente contenido:
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA SUSPENSIÓN DE PLANEAMIENTO DEL PGOS DE TEROR, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIO SANITARIO, PARA PERSONAS MAYORES, EN BASE AL ARTº. 168 LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS.
El objeto de la evaluación ambiental estratégica simplificada es la Suspensión de Planeamiento del PGOS de Teror, para la construcción de un centro socio sanitario, para personas mayores, en base al artº. 168 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
El Plan General de Ordenación Supletorio de Teror fue aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2014. Se publicó su acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Canarias nº 134, de 14 de julio de 2014, y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia nº 105, de fecha de 13 de agosto de 2014.
Con fecha 29 de diciembre de 2017, se suscribe Convenio plurianual, entre el Cabildo de Gran Canaria y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, dentro de cuyo marco se proyecta cofinanciar la actuación de construcción de un Centro Sociosanitario, para personas mayores en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Teror.
La suspensión de planeamiento del PGOS de Teror, para la Ordenación Urbanística de una parcela municipal en calle Mesón, nº 29, para la construcción de un centro socio sanitario, para personas mayores, en base al artº. 168, Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se ha sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en aplicación del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), así como en aplicación del artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, los cuales concretan el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Se han considerado los criterios mencionados en el artículo 31 de la Ley 21/2013 para determinar si un plan o programa debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013.
Por un lado, en relación a las características de la Modificación (apartado 1 del Anexo V), se trata de la Evaluación Ambiental Estratégica de la propuesta de delimitación y ordenación de un sistema general comunitario de uso sanitario asistencial, a desarrollar en el SUNCU-5, denominado Castañero-Borbullón.
Por otro lado en relación a las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V) el documento ambiental justifica que no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Además se da cumplimiento a lo establecido en el artº. 111 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, que en su apartado cuarto, señala que en las actuaciones excepcionales de suspensión de instrumentos de ordenación, en el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, dado su carácter provisional y limitado, salvo que el órgano ambiental considere que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Una vez analizado el documento ambiental estratégico y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de LEA, se considera que la suspensión de planeamiento del PGOS de Teror, para la construcción de un centro socio sanitario, para personas mayores, en base al artº. 168 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no tiene efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el documento ambiental estratégico.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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