Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 401.48 Kb.
BOC-A-2019-248-6128.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El Decreto 1/2014, de 16 de enero, por el que se regulan los premios del Instituto Canario de Igualdad (BOC nº 14, de 22 de enero), en adelante Decreto 1/2014, de 16 de enero, tiene por objeto regular los Premios del Instituto Canario de Igualdad, con el fin de reconocer y premiar tanto las iniciativas y proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o promuevan la erradicación de la violencia de género, como la trayectoria y el esfuerzo continuado de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que hayan desarrollado una labor relevante en dichas materias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El propio Decreto determina que los premios se concederán, previa convocatoria, cada dos años, referidos a trabajos y/o actuaciones desarrolladas en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria, correspondiendo la presente, pues, a los años 2018 y 2019.
Segundo.- Conforme a la Disposición adicional vigésima novena de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), Concesión de premios: "Se suspende, para el año 2019, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas."
Tercero.- Vista la Propuesta realizada por la Directora del Instituto Canario de Igualdad de fecha 26 de noviembre de 2019.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Instituto Canario de Igualdad actúa como organismo impulsor de políticas de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, con el objeto de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, de conformidad con la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de Igualdad.
Segunda.- Con la finalidad de distinguir los trabajos informativos, divulgativos, publicitarios y de investigación relacionados con las aportaciones de las mujeres a la sociedad y dirigidos a eliminar las situaciones de discriminación por razón de sexo, así como de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que han desarrollado una labor relevante en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se instituyeron los premios regulados por el Decreto 1/2014, de 16 de enero.
Tercera.- El artículo 9 del citado Decreto dispone que los premios y distinciones honoríficas serán convocados cada dos años mediante Orden de la Consejería competente en materia de igualdad que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En la convocatoria se determinarán las bases por las que se habrá de regir su concesión, el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas.
Cuarta.- Asimismo, en su artículo 11 determina que en cada convocatoria se designará un jurado compuesto por un número de personas, no inferior a cinco ni superior a siete, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a propuesta del Instituto Canario de Igualdad, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional a favor de la igualdad de derechos entre ambos sexos o a la erradicación de la violencia de género y en las materias objeto de estos premios, con arreglo al criterio de presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Por ello, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, y demás normas de general y pertinente aplicación.
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar los Premios del Instituto Canario de Igualdad-2020 (correspondiente a los años 2018 y 2019), con el fin de reconocer y premiar tanto las iniciativas y proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o promuevan la erradicación de la violencia de género, como la trayectoria y el esfuerzo continuado de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que hayan desarrollado una labor relevante en dichas materias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Designar a las personas que a continuación se relacionan, como integrantes del Jurado que ha de elevar a la Directora del Instituto Canario de Igualdad su propuesta de concesión de los premios del citado organismo, correspondientes a los años 2018 y 2019:
* Dña. Casiana Muñoz Tuñón, Doctora en Ciencias Físicas por la Universidad de La Laguna -ULL-, profesora titular, experta en galaxias e investigadora del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), y actualmente, Subdirectora del Instituto de Astrofísica de Canarias.
* Dña. Lourdes Yeiza García Pérez, Licenciada en Sociología y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de La Laguna, Premio Fin de Carrera en Sociología, Agente Zonal de Igualdad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias y Profesora de Secundaria en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Interpretación Social y de Promoción de Igualdad de Género.
* D. José Antonio Ojeda García, Delegado de AHIGE Canarias -Asociación de Hombres por la Igualdad de Género-, activista contra la violencia de Género y a favor de la Igualdad entre mujeres y hombres.
* Dña. Paula Plaza Moreno, Doctora en Bellas Artes, especialidad pintura, por la Universidad de La Laguna, Académica numeraria electa de la Real Academia Europea de Doctores.
* Dña. Jovita Monterrey Yanes, Consejera Insular del Cabildo de La Palma desde 2011, ha estado al frente de la Consejería de Igualdad y en la actualidad dirige el área de Cultura, Patrimonio Histórico, Educación, Sanidad y Artesanía. En toda esta trayectoria ha impulsado políticas relacionadas con la igualdad y la lucha contra la violencia de género, promoviendo la transversalidad de género en las políticas públicas que desarrolla.
Tercero.- Aprobar las bases, que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir la convocatoria de los Premios y Distinciones del Instituto Canario de Igualdad-2020 (correspondiente a los años 2018 y 2019).
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2019.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
p.s., LA CONSEJERA
DE SANIDAD
(Decreto del Presidente nº 217/2019, de 29.11.19),
María Teresa Cruz Oval.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD-2020 (CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2018 y 2019).
Base 1º.- Objeto.
El objeto de esta Orden es la convocatoria de los Premios del Instituto Canario de Igualdad-2020 (correspondiente a los años 2018 y 2019).
Base 2º.- Cuantía.
Uno.- En la presente convocatoria, los Premios que se otorguen no tendrán cuantía económica.
Dos.- Su concesión constituirá una declaración formal del reconocimiento a las actividades y proyectos objeto de la convocatoria. Las personas o entidades recibirán un documento acreditativo de la concesión del premio.
Base 3ª.- Modalidades de los Premios.
A) Premio a la mejor iniciativa en los medios de comunicación o en la publicidad.
1. Podrán ser propuestos para este premio aquellas personas o entidades que hayan realizado trabajos informativos o trabajos de creatividad publicitaria, publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación (prensa, radio y medios audiovisuales) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos trabajos podrán consistir en artículos, reportajes, programas, espacios, crónicas y, en general, en cualquier trabajo informativo siempre que se fomente y se promueva la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres o la erradicación de la violencia de género.
2. Para la concesión de este premio el jurado valorará especialmente el uso del lenguaje e imágenes no sexistas, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana y su carácter de denuncia de cualquier situación de discriminación que puedan sufrir las mujeres en Canarias.
B) Premio al mejor trabajo de investigación científica o tecnológica.
1. Podrán ser propuestos a este premio las personas o entidades que hayan realizado estudios y trabajos de investigación científica o tecnológica, sobre temas relacionados con la igualdad de género o la erradicación de la violencia de género, expresados en lengua castellana.
2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará, especialmente, su calidad científica y la aportación de nuevos conocimientos y avances tecnológicos en relación con el análisis de la situación de las mujeres en la sociedad, las propuestas de modificación de las condiciones discriminatorias por razón de sexo, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos campos del conocimiento y la actividad humana, y, en general, la construcción no sexista del conocimiento y la cultura y el uso de lenguaje e imágenes no sexistas, así como la erradicación de la violencia de género.
C) Premio a la mejor iniciativa sociocultural o deportiva.
1. Podrán ser propuestos al premio, las personas o entidades que contribuyan a la construcción no sexista del conocimiento y la cultura, así como a la erradicación de la violencia de género, con iniciativas, expresadas en lengua castellana, en el ámbito de:
a) Las artes plásticas, el teatro, la música y la literatura.
b) El fomento de la práctica deportiva en condiciones de igualdad entre niñas y niños o entre personas adultas.
c) Iniciativas de interés social que tengan incidencia en la mejora de la posición y/o condición de las mujeres en la sociedad actual.
2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará la calidad de las iniciativas en lo que respecta al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los ámbitos de la creación, producción y difusión artística, la incorporación de las niñas y mujeres a ámbitos tradicionalmente masculinizados, contribuyendo a modificar los roles sociales de ambos sexos, rompiendo estereotipos que perpetúan las conductas discriminatorias.
D) Premio al mejor proyecto educativo sobre igualdad.
1. Podrán ser propuestos a este premio todos los centros escolares, radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan incorporado a su proyecto educativo la igualdad como objetivo principal y estén trabajando un programa sobre igualdad y no discriminación por razón de sexo en las distintas etapas educativas.
2. Para la concesión de este premio, el jurado valorará las acciones formativas que se hayan puesto en marcha en los centros educativos dirigidas tanto al alumnado como al profesorado; se valorarán especialmente, los programas de fomento de la participación en la pedagogía no sexista del centro.
E) Premio a las buenas prácticas de las entidades locales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
1. Podrán ser propuestos a esta categoría de premios las entidades locales canarias que hayan elaborado o implementado métodos, medidas o prácticas novedosas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Para la concesión de este premio, el Jurado valorará que las actuaciones previstas o desarrolladas impliquen una transformación social hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
F) Distinciones honoríficas.
1. Podrán ser propuestas a la categoría de distinciones honoríficas, las personas físicas o entidades que con su trayectoria o labor hayan contribuido a la igualdad de oportunidades de las mujeres o a la erradicación de la violencia de género en Canarias, de forma continuada y relevante.
2. Para la concesión de esta distinción el jurado valorará especialmente su contribución a la mejora de las condiciones sociales de las mujeres, a la reivindicación de sus derechos, a la denuncia de situaciones de discriminación y maltrato por razón de sexo, a la erradicación de la violencia de género y a resaltar el papel de las mujeres y sus aportaciones a la sociedad.
Base 4ª.- Presentación de las candidaturas.
Uno. Las candidaturas a los Premios y Distinción Honorífica del Instituto Canario de Igualdad-2020 (correspondiente a los años 2018 y 2019), podrán ser propuestas a iniciativa de organismos públicos, asociaciones de mujeres o entidades de iniciativa social que no sean parte beneficiaria de las mismas.
Dos. Con la finalidad de que no queden excluidas personas o entidades cuyos trabajos y méritos respondan a los requisitos exigidos, la Dirección del Instituto Canario de Igualdad podrá elevar propuestas, debidamente motivadas, al jurado.
Tres. Las propuestas deberán ajustarse al modelo denominado Formulario I Propuesta de Candidaturas a los Premios del Instituto Canario de Igualdad correspondientes a los años 2018 y 2019 y deberán contener, como mínimo los datos de identificación del organismo o entidad que proponga la candidatura, así como de la persona o entidad propuesta como candidata, acompañados de:
1. Exposición o memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como curriculum vitae.
2. Memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona o entidad candidata, y deberá contener todo aquello que quien realice la solicitud considere necesario para la mejor valoración de la candidatura, en especial:
* Iniciativa, trabajo, proyecto, experiencia
* Descripción de la ejecución de la iniciativa, trabajo, proyecto, experiencia (soportes impresos, audiovisuales, documentales, ...).
* En el caso de ser una publicación, investigación o cualquier trabajo impreso, grabado o filmado, la versión digital.
3. Aceptación expresa de la misma ajustada al modelo denominado Formulario II Aceptación Expresa de la Candidatura a los Premios del Instituto Canario de Igualdad correspondientes a los años 2018 y 2019, según se dispone en el apartado tres de la base 7ª.
Los referidos modelos podrán descargarse en la página web del Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/ o en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/
Cuatro. Quedan excluidas:
a) Personas y entidades premiadas en anteriores convocatorias.
b) Instituciones públicas o privadas en cuyos órganos de gobierno participen como miembro, representantes de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.
c) Las empresas participadas parcial o mayoritariamente con fondos públicos.
Base 5ª.- Lugar de presentación.
Las propuestas se dirigirán al Instituto Canario de Igualdad, se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y se presentarán de forma electrónica, pudiendo realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en su sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/, o en cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la citada Ley; y de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, y demás normas de general y pertinente aplicación, en tanto no se cree la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Base 6ª.- Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a los veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 7ª.- Aceptación.
Uno. La participación en la presente convocatoria significa la aceptación de las condiciones de la misma, así como del Decreto 1/2014, de 16 de enero, y la inobservancia de alguno de los extremos de las mismas conllevará la exclusión de la propuesta.
Dos. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se informa que, los datos personales recogidos en las candidaturas y demás documentación presentada serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento; resultando, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 del Reglamento citado, por Resolución nº 157, de 24 de mayo de 2018, de la Directora, se ha acordado registrar las actividades de tratamiento de datos de carácter personal del Instituto Canario de Igualdad, entre las que se incluyen las relativas a la gestión de expedientes competencia de este Organismo: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cpji/ici/gestion-de-expedientes-competencia-del-instituto-canario-de-igualdad/.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización para tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero, para fines de evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas.
Tres. Las candidaturas propuestas, tanto para los Premios como para la Distinción Honorífica, deberán contar con la previa aceptación expresa de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, candidatas, debiendo presentarse en la forma que figura en el modelo establecido, que podrá descargarse en la web de Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/ o en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/.
Base 8ª.- Jurado.
Uno. La presidencia del jurado será elegida de entre sus miembros por los componentes del mismo. Asimismo desempeñará la secretaría del jurado con voz pero sin voto, la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario adscrito al Organismo.
Dos. El jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tres. El jurado podrá proponer, únicamente, un premio por modalidad y deberá razonar en todo caso los motivos y méritos que justifican su propuesta, pudiendo proponer que se declaren desiertos los que considere oportunos, atendiendo a la calidad e interés de los trabajos, dividirlos en caso de que se trate de obras compartidas, u otorgar accésit. No se podrán conceder accésit en el caso de las distinciones honoríficas.
Cuatro. Los premios serán fallados antes del día 8 de marzo de 2020.
Base 9ª.- Concesión.
La concesión de los premios corresponde a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, mediante Resolución, de conformidad con la propuesta que al efecto le formule el jurado, y su entrega se realizará en acto público.
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de tres meses.
Base 10ª.- Publicidad de los premios.
Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, premiadas o distinguidas podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.
Base 11ª.- Trabajos.
Uno. Las personas o entidades ganadoras ceden al Instituto Canario de Igualdad los derechos de divulgación, reproducción y distribución de la iniciativa, trabajo o proyecto premiados, siempre con fines no lucrativos y haciendo constar su autoría, sin que se devengue cantidad alguna por estos conceptos.
Dos. La devolución de los trabajos presentados y no premiados se efectuará de oficio, en su caso, por el Instituto Canario de Igualdad.
Base 12ª.- Final.
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 1/2014, de 16 de enero, por el que se regulan los Premios del Instituto Canario de Igualdad.
© Gobierno de Canarias