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BOC-A-2019-242-5950.
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D. Julio Faustino Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 17 de junio de 2019.
Vistos por mí, D. Íñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz, los presentes autos de juicio ordinario que, bajo nº 170/2018 se han seguido ante este Juzgado, a instancia de Dña. María Josefa Barreto Castro, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Salazar de Frías de Benito y asistida del Letrado D. Ángel Jonay Rodríguez López, contra Dña. Yvonne Marie Patout, herencia yacente de Dña. Yvonne Marie Guzeau Greco viuda de Patout, declarados en situación de rebeldía procesal y atendidos los siguientes
FALLO
Que estimo la demanda presentada por Dña. María Josefa Barreto Castro, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Salazar de Frías de Benito y asistida del Letrado D. Ángel Jonay Rodríguez López contra Dña. Yvonne Marie Patout, herencia yacente de Dña. Yvonne Marie Guzeau Greco viuda de Patout, y se declara que Dña. María Josefa Barreta Castro ha adquirido la finca urbana vivienda unifamiliar sita en Puerto de la Cruz: tiene número de referencia en la Oficina de Consorcio de Tributos de Puerto de la Cruz 0061883021-70 y número identificativo del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz 20700600 con inscripción en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz Tomo 444, libro 72, folio 138 con fecha 17 de abril de 1963; referencia catastral 6538901CS4463N0001XA y número de finca 3.656 de Puerto de la Cruz; que en consecuencia Dña. María Josefa Barreta Castro es titular en pleno dominio de la finca descrita y que debe ordenarse la inscripción de la anterior declaración de dominio de la finca a favor de Dña. María Josefa Barreto Castro debiendo la parte demandada estar y pasar por las anteriores declaraciones; con imposición de las costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos legalmente, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yvonne Marie Patout y herencia yacente de Dña. Yvonne Marie Guzeau Greco viuda de Patout, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 19 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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