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BOC-A-2019-242-5949.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Transportes.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1. El Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, identifica las líneas que satisfacen las necesidades básicas de comunicación, fija las condiciones mínimas de prestación, el desarrollo del régimen de aplicación de obligaciones de servicio público y sujeción a autorización previa y la regulación de los contratos de obligación de servicio público. En especial, su Disposición adicional tercera reconoce un régimen especial para El Hierro teniendo en cuenta las peculiaridades y singularidades de la isla, al tratarse de la más alejada del Archipiélago Canario previendo en el Anexo II unas condiciones mínimas especiales de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que garanticen la conectividad de la isla.
2. El 19 de noviembre de 2013, se suscribió contrato administrativo especial entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y la naviera Caflaja, S.L.U. para la prestación de la "Línea Regular de Cabotaje Marítimo Interinsular del Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el Régimen Especial de Prestación de los Transportes Marítimos Regulares denominada "Santa Cruz de Tenerife/Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos/Santa Cruz de Tenerife" por un presupuesto de 18.000.000,00 de euros IGIC 0,00 euros y un plazo de ejecución de cuatro (4) años, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato más dos años de prorroga, a las que se ha acudido y que agotan la vigencia definitiva del contrato el 19 de noviembre de 2019.
3. Mediante Resolución nº 166, de 11 de octubre de 2019, el Director General de Transportes declara la insuficiencia del mercado para atender las necesidades básicas de comunicación interinsular de la isla de El Hierro en los términos recogidos en el Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero para la línea Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos y acuerda iniciar por el trámite de urgencia el procedimiento de autorización previa para la prestación del servicio de cabotaje de la señalada línea.
4. El 11 de octubre se concede trámite de audiencia a Naviera Armas, Caflaja, S.L.U. y Fred Olsen, S.A. por periodo de cinco días para que manifiesten su disposición a la realización de la línea regular entre los puertos de Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos bajo el régimen de autorización previa con compensación del déficit con indicación de los siguientes elementos:
a) Frecuencias semanales que estuvieran dispuestos a realizar.
b) Número de plazas de pasajeros.
c) Número de metros lineales.
d) Denominación y tipo de buque o buques a utilizar.
Con esa misma fecha se dirige oficio al Cabildo Insular de El Hierro, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Arona y la Comisión de Turismo y Transportes constituida en El Hierro.
5. En el periodo para el trámite de audiencia han presentado alegaciones:
- Cabildo Insular de El Hierro: 16 de octubre de 2019.
- Comisión de Turismo y Transporte de la isla de El Hierro: 16 de octubre de 2019.
- Caflaja, S.L.U.: 17 de octubre de 2019.
- Fred Olsen, S.A.: 17 de octubre de 2019.
No han presentado alegaciones el Cabildo de Tenerife, el Ayuntamiento de Arona ni Naviera Armas, S.A.
6. Realizado el trámite de audiencia e instruido el procedimiento por la Dirección General de Transportes, se dicta Resolución nº 181, de 31 de octubre de 2019, por la que se acuerda otorgar autorización provisional a la entidad Caflaja, S.L.U. a fin garantizar la conectividad de El Hierro, cumplir con las necesidades básicas de comunicación marítima interinsular y las condiciones mínimas especiales, determinadas el Anexo II del Decreto 9/2009, que comenzará a prestarse el miércoles 20 de noviembre de 2019, finalizará con la adjudicación del contrato de obligación de servicio público y en todo caso, el 30 de junio de 2020.
A los siguientes hechos le son aplicables las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3.b) del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Segunda.- El Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, identifica las líneas que satisfacen las necesidades básicas de comunicación, fija las condiciones mínimas de prestación, el desarrollo del régimen de aplicación de obligaciones de servicio público y sujeción a autorización previa y la regulación de los contratos de obligación de servicio público, reconociendo en su Disposición adicional tercera un régimen especial para El Hierro tendentes a garantizar la conectividad de toda persona o mercancía que quiera salir o llegar a la isla, en los siguientes términos:
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Tercera.- El artículo 4.3 del Decreto 9/2009, de 27 de enero, habilita a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transporte marítimo a imponer obligaciones de servicio público y someter su prestación a un régimen de autorización previa, con el fin de asegurar la suficiencia del transporte regular, en relación con las necesidades básicas aprobadas. A su vez, el artículo 16.4 del señalado Decreto habilita para que, con carácter excepcional, cuando la falta de servicio en una línea determine la incomunicación por vía marítima de una isla se pueda acordar la concesión de una compensación económica al armador que, mediante autorización provisional, se comprometa a restablecer la comunicación en las condiciones mínimas hasta la adjudicación del contrato de obligación de servicio público.
Cuarta.- El artículo 6.2 del Decreto 9/2009, de 27 de enero, establece la necesidad de publicar el establecimiento del régimen de autorización previa en el Boletín Oficial de Canarias, culminado con la referida Resolución nº 181, de 31 de octubre de 2019, por la que se acuerda otorgar autorización provisional a la entidad Caflaja, S.L.U., tras el preceptivo trámite de audiencia.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1.- Declarar como obligaciones de servicio público las necesidades básicas de comunicación marítima interinsular y las condiciones mínimas especiales, determinadas en el Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, para la línea Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos.
2.- Declarar la idoneidad del procedimiento de autorización administrativa previa, en los términos recogidos en la Resolución nº 181, de 31 de octubre de 2019, del Director General de Transportes.
3.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de las notificaciones individuales que procedan.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; con indicación de que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2019.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA
p.s. (Decreto 205/2019, de 31 de octubre, del Presidente),
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Carolina Darias San Sebastián.
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