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BOC Nº 240. Jueves 12 de diciembre de 2019 - 5905

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

5905 EDICTO de 6 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000745/2018.

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BOC-A-2019-240-5905. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal n° 745/2018, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Elba Jurado Batista, en nombre y representación de la mercantil Lunas Sol Casas, S.L.U., defendida por el letrado Sr. Febles Ferrera contra Dña. Nereida Moreno Molina, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda entablada por Dña. Elba Jurado Batista, en nombre y representación de la mercantil Lunas Sol Casas, S.L.U., defendida por el letrado Sr. Febles Ferrera contra Dña. Nereida Moreno Molina, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de tres mil ciento noventa y seis euros con tres céntimos, con más el interés legal desde la presente resolución y ello con imposición de las costas procesales al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libra de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nereida Moreno Molina, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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