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BOC Nº 240. Jueves 12 de diciembre de 2019 - 5904

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

5904 EDICTO de 8 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000493/2018.

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BOC-A-2019-240-5904. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2019.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta localidad y su partido, los autos de Divorcio Contencioso seguidos con el número de orden 493/2018. Las partes de este juicio son: Dña. Verónica Josefina Gutiérrez de Castro, representada por la procuradora Sra. Ortega Jiménez y defendida por la letrada Sra. Pinto Pazos, y D. José Rubén Castro y Carrasquel, en rebeldía. Ha intervenido en Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda presentada por Dña. Verónica Josefina Gutiérrez de Castro contra D. José Rubén Castro y Carrasquel.

Se acuerda la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por Dña. Verónica Josefina Gutiérrez de Castro y D. José Rubén Castro y Carrasquel en Caracas (Venezuela) el día 24 de marzo de 2006, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

La guarda y custodia de la menor R. A. C. G., hija de Dña. Verónica Josefina Gutiérrez de Castro y de D. José Rubén Castro y Carrasquel, se atribuye a la madre, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad de la menor.

No se acuerda régimen de comunicación, estancia y visitas de D. José Rubén Castro y Carrasquel con su hija.

D. José Rubén Castro y Carrasquel debe pagar, como pensión de alimentos de su hija, la suma de 80 euros mensuales, que debe ingresar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la demandante, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Ambos progenitores abonarán, al cincuenta por ciento, los gastos extraordinarios de la menor.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de dicha notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. José Rubén Castro y Carrasquel, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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