Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 233.79 Kb.
BOC-A-2019-233-5731.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2019.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000144/2019 seguido entre partes, de una como demandante Compañía Cervecera de Canarias, S.A., dirigido por la Abogada Dña. María del Carmen Herrero García y representado por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y de otra como demandada Castillo Las 4 Jotas, S.L. y D. Jesús Tinguaro Tomé Medina, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Guadalupe García en nombre de Compañía Cervecera de Canarias, S.A., frente a Castillo Las 4 Jotas, S.L. y D. Jesús Tinguaro Tomé Medina, debo declarar y declaro:
1.- Resuelto y extinguido el contrato de descuento anticipado relacionado con el suministro de cerveza, suscrito entre Compañía Cervecera de Canarias, S.A. y Castillo Las 4 Jotas, S.L. el día 7 de septiembre de 2017, por haber dejado de consumir los productos comercializados y/o fabricados por Cervecera, incluida las necesidades de cerveza de barril, durante dos meses consecutivos y antes del plazo pactado, y consiguientemente, no haber amortizado la cantidad que le fue entregada a la mercantil demandada en concepto de descuento anticipado, así como no haber adquirido durante el primer año de contrato el 50% de los hectolitros comprometidos, tal y como se describe en los hechos tercero a quinto de la demanda.
2.- Declaro que la demandada Castillo 4 Jotas, S.L., adeuda a la actora la cantidad de 5.400,58 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.
3.- Declaro que asimismo D. Jesús Tinguaro Tomé Medina, en su condición de fiador solidario de Castillo Las 4 Jotas, S.L., viene también obligado al pago a Compañía Cervecera de Canarias, S.A., de la cantidad de 5.400,58 euros como responsable solidario de la obligación y
b) Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Castillo Las 4 Jotas, S.L. y a D. Jesús Tinguaro Tomé Medina, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y solidariamente a pagar a la actora Compañía Cervecera de Canarias, S.A., la cantidad de 5.400,58 euros, más interese legales y costas.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Castillo Las 4 Jotas, S.L. y Jesús Tinguaro Tomé Medina, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias