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BOC Nº 178. Lunes 16 de septiembre de 2019 - 4454

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

4454 EDICTO de 2 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000014/2016.

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BOC-A-2019-178-4454. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Purificación López Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ARRECIFE

Juicio ordinario 14/2016

SENTENCIA

En Arrecife, a 2 de julio de 2018.

Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife, habiendo visto los autos del juicio ordinario seguido con nº 14/2016 promovido por Costa Lanzarote Promociones, S.A.; contra Lanzarote Padel, S.C.P.; vengo a resolver en base a los siguientes

FALLO

Que estimo la demanda presentada por Dña. María García Martínez, en nombre y representación de Costa Lanzarote Promociones, S.A., contra Lanzarote Padel, S.C.P. y contra D. Sergio Gustavo Muñoz y D. Jorge Martín Beiroa y en consecuencia condeno a Lanzarote Padel, S.C.P., a D. Sergio Gustavo Muñoz y a D. Jorge Martín Beiroa, a abonar a Costa Lanzarote Promociones, S.A. de forma conjunta y solidaria la cantidad de 27.904,36 euros de principal, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y a pagar las costas del juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación. Deberá asimismo, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituirse depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original a libro de sentencias.

Así lo dispongo, Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lanzarote Padel, S.C.P., Sergio Gustavo Muñoz, Matilde Lahora Prats y Jorge Martín Beiroa, expido y libro el presente en Arrecife, a 2 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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