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BOC-A-2019-178-4453.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2019 (BOC nº 43, de 4.3.19), y vistos los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 4 de marzo de 2019 se publica el extracto de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2019 (BOC nº 43, de 4.3.19) y cuyo texto completo se puede consultar en el Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identificador: 440156).
2º.- El plazo de presentación de solicitudes fue de un mes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en la Resolución de 14 de febrero de 2019 antes citada, finalizando el plazo el 4 de abril de 2019, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.
3º.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2019, siguiente:
* 2019.5001.241H 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento a la contratación", por un importe de cuatro millones quinientos mil (4.500.000,00) euros.
4º.- El 12 de julio de 2019 se publica en el BOC nº 133, el anuncio de 28 de junio de 2019, del Director, relativo al requerimiento por el que se solicita la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria anteriormente mencionada.
5º.- La entidad Fundación Canaria para el Sordo-FUNCASOR (Nº orden 035/19), con CIF G38298766, solicita 3 proyectos cuyo importe total solicitado, sin incluir coste de auditoría, no supera los ciento veinte mil (120.000,00) euros que establece el resuelvo segundo, punto 4 de la convocatoria. Tras el requerimiento y debido a la actualización salarial para el año 2019 del convenio colectivo de aplicación, el importe total solicitado de los 3 proyectos asciende a ciento veinticinco mil doscientos cincuenta y siete euros con treinta y dos céntimos (125.257,32 euros) superando dicho importe máximo.
Una vez detectado dicha circunstancia la entidad presenta escrito el 23 de agosto de 2019, solicitando se proceda al ajuste presupuestario del expediente 3804619FD01 con la reducción de la jornada de 1 "Intérprete de lengua de signos española" hasta los límites antes mencionados.
Esto supone una jornada parcial del 69,2% para dicho puesto siendo el importe total solicitado por la entidad, sin incluir coste de auditoría, ciento diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro euros con seis céntimos (119.964,06 euros).
6º.- Con respecto al punto 1.3. del baremo publicado en la Resolución de convocatoria mencionada, "El mayor nivel de inserción laboral a la finalización de los proyectos de la convocatoria del año 2017 (hasta 10 puntos). La inserción de los participantes se realizará analizando la situación en que se encuentren a los 12 meses de finalizado el proyecto. La puntuación será el valor absoluto que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que hayan trabajado, en el período de doce meses desde la finalización de los proyectos aprobados en el ámbito de colaboración con Organismos, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos". Dichos datos se obtiene con el cruce de datos con la Seguridad Social. Para esta convocatoria dicho cruce se ha realizado con los datos actualizados de Seguridad Social a abril de 2019, sin que esta circunstancia haya sido un hándicap para la baremación de los expedientes.
7º.- Con fecha 3 de septiembre de 2019, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº 312, de 30.12.97), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Entidades que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99); cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03). La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Tercera.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2019:
* 2019.5001.241H 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento a la contratación", por un importe de cuatro millones quinientos mil (4.500.000,00) euros.
Cuarta.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las Entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2019.5001.241H línea de actuación 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento a la Contratación" por un importe de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos once euros con cincuenta y cuatro céntimos (3.949.811,54 euros), distribuido según clasificación económica, de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 32932 del documento Descargar
Segundo.- La subvención se destinará a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que, para cada proyecto aprobado, se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato temporal con la cláusula específica de "Trabajo de interés social/fomento empleo agrario" o "interinidad", en su caso, y de acuerdo con las características que se recogen en el Anexo II.
Tercero.- También se subvencionarán los gastos derivados de la realización del informe auditor, asimismo incluidos en el Anexo II.
Cuarto.- Se determina no estimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo III.
Quinto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio de los proyectos será a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, no pudiendo exceder dicho comienzo del 1 de octubre de 2019. Este plazo podrá ser ampliado, previa solicitud debidamente motivada, mediante acuerdo de la Subdirectora de Empleo. En proyectos con duración prevista de 9 meses, la ampliación supondrá una minoración de la duración y del importe a subvencionar.
Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2020, de acuerdo con el artículo 5.1.d) de la Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden de 20 de julio de 2004.
Sexto.- Con el objeto de verificar la realización material de los proyectos aprobados, las entidades beneficiarias proporcionarán al SCE los datos de los beneficiarios atendidos. La Entidad beneficiaria deberá comunicar, con carácter previo, a los futuros usuarios del servicio, de la necesidad de proporcionar sus datos identificativos al SCE sin que ello suponga una contravención de la Ley de Protección de Datos, dado que, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su artículo 15.1.b) establece la obligatoriedad de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida. En el caso de que proceda, la entidad deberá mecanizar en el Aplicativo SISPECAN, los datos de los beneficiarios atendidos, siguiendo las directrices que le comunicará el SCE.
Séptimo.- El inicio de la obra o servicio implica la aceptación de la subvención en los términos previstos en la presente Resolución y se deberá acreditar de acuerdo al modelo que se obtendrá del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias, SISPECAN-Organismos, en la página web del SCE, https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/inicio, en el plazo de diez días siguientes al comienzo del mismo.
Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, siendo el tamaño mínimo de los mismos DINA3, según lo establecido en el punto decimocuarto de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos, y los contratos realizados, debiendo constar en estos expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y al Servicio Canario de Empleo y aplicando además el resuelvo duodécimo de la presente Resolución.
La presentación de toda esta documentación, que constituye condición indispensable para proceder al abono de la subvención concedida, deberá realizarse de forma electrónica, conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del registro electrónico del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/registro_electronico, así como a través de los restantes registros electrónicos.
Octavo.- Resulta de aplicación el artículo 5 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 88, de 12.4.19).
Noveno.- Una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo séptimo, el Servicio Canario de Empleo transferirá el 100% de la subvención concedida, siempre que se haya cumplido con el requisito de una incorporación mínima al proyecto del 75% del personal previsto para contratar. Dicho abono anticipado se realizará según lo previsto en la Resolución de 1 de marzo de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueba los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico (BOC nº 53, de 18.3.19).
En aplicación del apartado 4.1 de la Resolución de 21 de enero de 1998, la Entidad beneficiaria, una vez recibida la subvención, deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de los 10 días siguientes a la entrega de los fondos, el Certificado de recepción de los mismos, firmado por el responsable económico correspondiente.
Décimo.- Con carácter general, la selección de los trabajadores a subvencionar, así como su posible sustitución durante la ejecución de la obra o servicio, se realizarán conforme lo estipulado en los artículos 6 y 9 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, en relación con el apartado 2 de la Resolución de 21 de enero de 1998. En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, extremo que deberá acreditar la oficina de empleo, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación al alza del importe subvencionado, ni alteración del objeto del proyecto aprobado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.
Undécimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, desarrollado por los apartados 3 y 4 de la Resolución de 21 de enero de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, y según lo establecido en la normativa citada.
Así mismo estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de "actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de los participantes" que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos en que los mismos se determinen.
Duodécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública de la financiación de este programa por el SCE y el Servicio Público de Empleo Estatal.
En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá hacer constar, tanto en los contratos como en el resto de documentación necesaria para realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo, los elementos establecidos en el Anexo IV de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 88, de 12.4.19).
Por otra parte, de acuerdo con el resuelvo decimosegundo b) de la citada convocatoria, la entidad beneficiara deberá comunicar al Servicio Canario de Empleo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.
Decimotercero.- La entidad beneficiaria, dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, presentará en el Servicio Canario de Empleo, el "Informe de Fin de Obra o Servicio", junto con el informe de auditoría, acompañado de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo (https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/colaboradores_servicios).
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, debidamente estampillados, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes. Esta documentación deberá venir acompañada del correspondiente informe de auditor, como ya se ha indicado, además de la factura y justificante bancario del pago de la misma.
Asimismo, en el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).
La presentación de toda esta documentación deberá realizarse de forma electrónica, conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a través del registro electrónico del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/registro_electronico, así como, a través de los restantes registros electrónicos.
Decimocuarto.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.
Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentar firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en formato pdf como en formato de hoja de cálculo.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el informe del auditor deberá tener el alcance previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones, de la propia convocatoria o bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que establezca el Servicio Canario de Empleo, prorrogada la vigencia de dicho censo por Resolución de 3 de marzo de 2015 (BOC nº 52, de 17.3.15).
El auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida.
El Informe de Revisión y Verificación realizado por el auditor deberá contener, al menos, los datos y estructura previstos en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2012, centrándose en los apartados A) y C).
El abono al auditor, por parte de la entidad beneficiaria, estará condicionado a que dicho informe contenga todo lo previsto en esta Resolución.
Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable y serán financiados por el Servicio Canario de Empleo.
3. La documentación original correspondiente quedará localizada en la entidad, en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
4. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos (costes por encima del módulo IPREM, actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato ...).
Decimoquinto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).
Decimosexto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:
- CAJAMAR: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.
- CAIXABANK: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.
Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.
Decimoséptimo.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de las entidades a los datos del fichero del Servicio Canario de Empleo, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE nº 294, de 6.12.18) y por el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo al tratamiento de datos personales.
El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Entidad al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN)-Herramientas Colaboradores (PCOL-Organismos) y en su caso a SISPECAN-SUBVENCIONES. Las autorizaciones asignadas en dichos sistemas de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley Orgánica 3/2018.
La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
2. Este acceso de las entidades beneficiarias al mencionado fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2019.- La Directora, Dunnia Rodríguez Viera.
Ver anexo en las páginas 32939-32960 del documento Descargar
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