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BOC Nº 169. Martes 3 de septiembre de 2019 - 4322

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

4322 EDICTO de 17 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001038/2017.

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BOC-A-2019-169-4322. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 26 de septiembre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Nuria Anoro Carmona, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde los presentes autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos-250.1.7), nº 0001038/2017 seguido entre partes, de una como demandante Banco Popular Español, S.A., dirigido por el/la Abogado/a Rafael Medina Pinazo y representado por el/la Procurador/a Lidia Esther Afonso Arencibia y de otra como demandada ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Banco Popular, S.A., frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en 35217, Valsequillo, calle Rosiana, s/n, Gran Canaria, Paraje La Cantera condeno a sus ignorados ocupantes a que cesen y se abstengan de realizar actos de perturbación sobre dicha finca, dejándola libre y a disposición de Banco Popular, S.A.

En caso de que el desalojo no se verifique voluntariamente tras la notificación de esta sentencia se procederá, en su ejecución, al lanzamiento.

Se imponen las costas a ignorados ocupantes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Telde, a 17 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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