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BOC Nº 169. Martes 3 de septiembre de 2019 - 4321

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4321 ORDEN de 28 de agosto de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020, y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Director General de Universidades, referente a la aprobación de las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, en el curso 2019/2020, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), supuso la implantación de un marco normativo más flexible permitiendo una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa la que ejecuta la Administración General del Estado.

La aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, los rasgos más significativos del programa de becas para estudios universitarios son los siguientes:

a) Atender las necesidades efectivas del alumnado universitario según las circunstancias socio económicas y académicas de cada momento.

b) Sufragar gastos derivados del transporte, alojamiento, pago de precios públicos, material y libros de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios.

c) Promover la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración del Estado.

d) Suprimir las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que las personas solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.

Tercero.- Las presentes bases reguladoras aspiran a dar cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003, en el Decreto 30/2004 y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que regula los elementos estructurales básicos del sistema para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Dado que los requisitos económicos de las anteriores convocatorias han sido idénticos a la de la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, muchas familias con renta media-baja no cumplen con los requisitos económicos para acceder a las becas en la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte marítimo o aéreo. El hecho insular y la lejanía con la Península suponen un mayor esfuerzo económico a las familias canarias que las que soportan las residentes en la España peninsular, por lo que conviene un tratamiento diferenciado para las personas solicitantes con residencia en las islas no capitalinas y/o que estudian en la Península. Por ello, las nuevas bases obligan a elevar en la convocatoria los umbrales de renta para la obtención de la cuantía fija ligada a la residencia.

La presente convocatoria para el curso 2019/2020, se regula de conformidad con el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio), en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019/2020. El avance realizado en la última convocatoria y el cruce de los datos necesarios para resolver, ha supuesto que el pago de las becas concedidas se realice de manera anticipada respecto de convocatorias anteriores, anticipando el pago a las familias con más necesidades, adoptando los umbrales que se establecen en la disposición ministerial, posicionándonos en el umbral más alto que defina el Ministerio para los umbrales de renta y patrimonio, en las tres modalidades de beca, para los umbrales que se establezcan con intervalos.

También cabe indicar que la aprobación del nuevo marco sobre el procedimiento administrativo común, y la tramitación de las solicitudes de manera telemática aconsejan abandonar las anteriores bases para adaptarlas a la nueva legislación, de tal manera que se dirijan a la tramitación electrónica completa de la solicitud, así como del resto del expediente administrativo, tendiendo a tramitar de manera electrónica la totalidad de actos derivados del expediente de la beca, de tal manera que el estudiantado simplemente con el uso de las firmas electrónicas acreditadas para actuar con la Administración, de manera general, pueda, sin abandonar sus lugares de residencia o estudio, realizar cualquier trámite con la Administración, sin la presencia física de la persona; por ello, se pone un especial énfasis en que el alumnado posea y use firma electrónica, acreditada para ello.

No obstante y de cara a prever incidencias técnicas se ha previsto una solicitud en papel, residual y para casos extraordinarios.

Cuarto.- La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con las del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se materializa en la exigencia de menores requisitos académicos y en la de establecer que las convocatorias anuales han de elevar los umbrales de renta para la obtención de la cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía adicional por transporte marítimo o aéreo para estos estudiantes. Por lo que se beneficiará de las becas del Gobierno de Canarias el estudiantado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria autonómica, no cumpla con los requisitos más exigentes de la convocatoria estatal.

Quinto.- La Administración de esta Comunidad Autónoma, en la apuesta por la transparencia y la agilidad en los procedimientos administrativos que exige la actual Ley de procedimiento administrativo común, dada la experiencia adquirida en convocatorias anteriores de becas en esta Comunidad Autónoma, alcanzando una tramitación electrónica del 100%, se apuesta por la tramitación de esta convocatoria mediante la digitalización total de las solicitudes, con la presentación telemática de las mismas, salvo situaciones excepcionales, siendo ya el tercer año de tramitación.

A la vista de lo anterior, se acredita de una parte, la pertenencia de las personas solicitantes de las ayudas al colectivo del estudiantado universitario , y de otra, la garantía del acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para relacionarse por medios electrónicos con la Administración convocante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.1.08), que regula los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación, dejando para su convocatoria anual y mediante otro Real Decreto, la fijación de los umbrales de renta y patrimonio, y deducciones aplicables.

Segundo.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), y el procedimiento específico establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas, declarando el carácter complementario en el artículo 5 de la citada Ley, respecto de la convocatoria del Ministerio.

Tercero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios establece en su artículo 3.1 que las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual. Por su parte, el artículo 4.3 del mencionado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece también que, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución de convocatoria fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. Permitiendo el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que las bases se incluyan en la propia convocatoria, en atención a la especificidad.

Cuarto.- El artículo 7 de la citada Ley 8/2003, establece que las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. El artículo 4.5 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación establece la necesidad de que las convocatorias recojan por orden decreciente de importancia los criterios objetivos que han de servir de base para adoptar la resolución en el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles personas beneficiarias.

Quinto.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 2 del mencionado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, en redacción dada por Decreto 79/2019, de 13 de mayo, en materia de becas y ayudas a los estudios universitarios será órgano competente para aprobar las bases y efectuar las convocatorias, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación y Universidades.

Séptimo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo.- Actualmente la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), y de lo dispuesto en el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16).

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en el artículo 5 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16), y el artículo 2 apartado 1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir en el curso 2019/2020 la convocatoria de las becas para la realización de estudios universitarios, que se recogen como anexo a la presente Orden.

Segundo.- Convocar las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2019/2020, con arreglo a las siguientes condiciones específicas y conforme a las bases aprobadas como anexo en la presente Orden:

1ª) La solicitud se formalizará desde el día 4 de septiembre de 2019, hasta el 15 de octubre de 2019, ambos inclusive, de acuerdo con lo previsto en la base novena reguladora, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, conforme al modelo puesto a disposición y obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con lo previsto en la Base Novena de la presente Orden. El formulario de solicitud podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios y en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/

No es obligatorio aportar la siguiente documentación, que podrá ser consultada por la Dirección General de Universidades, siempre que en la solicitud se le autorice para ello:

- El Carné de Familia numerosa, para la aplicación de la deducción por familia numerosa.

- El certificado de minusvalía, para la aplicación de la deducción correspondiente en el caso de hermano/a, hijo/a de la persona solicitante o ella misma, que está afectada de minusvalía de grado igual o superior al 33%; y para la aplicación del resto de previsiones de las bases referidas a las personas solicitantes con discapacidad.

- El certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a efectos de determinar los miembros computables de la unidad familiar.

Excepcionalmente y ante la puesta de manifiesto de alguna imposibilidad técnica en el registro de las solicitudes y siempre y cuando se haya publicado ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, podrá la Dirección General de Universidades recibir solicitudes en formato impreso, con carácter excepcional, para facilitar la participación de todas aquellas personas interesadas en la convocatoria y dentro del plazo prorrogado.

2ª) Se convocan las siguientes modalidades de beca dirigidas a personas que realicen estudios universitarios; las becas de cuantía fija en sus tres modalidades y las ayudas y cuantías adicionales para el transporte marítimo, aéreo y por diversidad funcional, de las reguladas en la base tercera anexa.

1. Beca fija de matrícula; todas las personas solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras tendrán derecho a percibir la beca de matrícula. La beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos universitarios en que el alumnado se matricule. No obstante, en los estudios de las ramas de arquitectura e ingeniería la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos de los que se matriculen por cuarta o sucesivas veces; en las demás titulaciones la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos universitarios de los que se matriculen por tercera o sucesivas veces.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Las becas de matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe al estudiantado cuando ya hubiese pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes de otras universidades serán abonadas a la persona beneficiaria por transferencia bancaria.

2. Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante. 1.600 euros.

3. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiantado durante el curso. 1.500 euros.

4. Cuantías adicionales por transporte marítimo o aéreo.

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en las siguientes cuantías:

a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.

b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para las personas becarias con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.

c) Para el estudiantado que curse sus estudios en la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

Esta modalidad de beca de transporte, podrá ser compatible con cualquier otra ayuda o subvención que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos ocasionados por el desplazamiento entre islas del estudiantado que curse estudios en las Universidades Públicas Canarias.

d) Las personas solicitantes que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+ o en el programa SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas) cuando su permanencia no sea por el curso completo, podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo por el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la siguiente tabla, por el número de meses sin beca, o en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base octava anexa a esta Orden.

Ver anexo en la página 32108 del documento Descargar

5. Cuantía adicional por diversidad funcional con determinados grados reconocidos.

La cuantía de la ayuda será conforme a la siguiente distribución:

a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100: 600 euros.

b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 65 por 100: 900 euros

c) Grado de discapacidad superior al 65 por 100: 1.500 euros.

Excepcionalmente, podrá otorgarse el doble del importe previsto en el apartado c) anterior para aquellas personas que además de tener reconocido dicho grado de discapacidad, tengan acreditado y reconocido un nivel de dependencia Grado III nivel dos.

6. De conformidad con el Real Decreto 430/2019, de 12 de junio, por el que se aprueban los umbrales de renta, las solicitantes de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso académico 2019-2020 que, en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, dictadas entre el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 tengan la condición de víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia de género y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, podrán obtener en el curso 2019-2020, siempre que cumplan todas las demás las condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula, en el caso de convocarse, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2018-2019 ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos u horas en el curso 2019-2020 para el que haya resultado beneficiario de la beca.

7. Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:

a) Acreditar que en el curso 2018-2019 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la convocatoria, una certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.

b) Matricularse en el curso 2019-2020 del siguiente número de créditos, horas o asignaturas, como mínimo:

Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.

8. El crédito disponible en esta convocatoria se asignará en primer lugar a la cobertura de las modalidades de becas de cuantía fija, en sus tres apartados priorizando, renta-residencia, transporte y matrícula para todo el estudiantado que resulte beneficiario de las mismas según establezca la convocatoria. En segundo lugar para las ayudas y cuantías adicionales para el transporte y personas con diversidad funcional reconocida. Por último, el crédito restante se asignará a la cobertura de la beca de cuantía variable en caso de ser convocada. Siempre y antes del reparto de cualquier cuantía, se dejará sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de porcentajes de los elementos patrimoniales.

3ª) Para disfrutar de las becas para estudios universitarios no se podrán superar los umbrales de renta familiar que señale la presente convocatoria de acuerdo con la siguiente correspondencia:

Quienes cursen los estudios universitarios a que hace referencia la base primera reguladora de la convocatoria, en régimen de enseñanza presencial y con matrícula completa, podrán percibir las cuantías fijas y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiantado durante el curso se requerirá que la persona solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1º) Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener las becas de cuantía fija, de matrícula, las ligadas a la renta y a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.

2º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener la beca fija de matrícula, y la ligada a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.

3º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener únicamente la beca de matrícula y si procede la adicional por diversidad funcional.

No obstante, las personas solicitantes con residencia en las islas menores y/o que estudian en la Península, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte.

Quienes, no superando el umbral 3, y en tanto en cuanto cursen complementos de formación, o realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, así como quienes opten por matrícula parcial o cursen enseñanzas en modalidad distinta de la presencial, podrán obtener la beca de matrícula.

Los umbrales de renta familiar para el curso 2019-2020 aplicables a esta convocatoria, así como las posibles deducciones, al tener carácter de legislación básica, son los que se aprueban en el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio), para el mismo curso escolar, utilizando como umbrales de renta a aplicar en esta convocatoria, para los que se definan con intervalos, el importe superior de los umbrales, en todos los casos.

Tercero.- Las becas y ayudas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A, PI/LA 18404502, 446.01 y 480.01 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 y 2020, dotada con un crédito inicial para la convocatoria por importe de 10.900.000 euros de carácter ampliable, repartido en las anualidades de la siguiente forma.

2019: 3.000.000,00 de euros.

2020: 7.900.000,00 euros.

El crédito disponible para esta convocatoria se asignará con la prelación establecida en el apartado 8 de la condición específica 2ª del resuelvo segundo de la presente orden.

Para repartir el crédito sobrante de la concesión de becas para matrícula, siempre y cuando haya acuerdo de la comisión de selección, se atenderá a la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de las personas solicitantes con rentas más bajas.

En primer lugar, si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, la comisión podrá primero, por un lado, rebajar el requisito académico, en el sentido de exigir un 40% de créditos superados en el curso anterior, si se trata de enseñanzas técnicas y arquitectura, un 55% si se trata de Ciencias y un 60% para el resto de las enseñanzas, siempre que la renta familiar esté por debajo del intervalo superior del umbral 1. En este caso se concederán todas las modalidades que procedan.

En segundo lugar, podrá elevar automáticamente los umbrales de renta prevista en el citado Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada curso académico, al objeto de incrementar el número de personas beneficiarias.

En este segundo caso, solo para la modalidad de beca de cuantía fija modalidad matrícula y en su caso, agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar, tal y como establece la base vigesimoprimera.

Cuarto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras se realizará antes del 31 de diciembre de 2020; entendiendo que cumple con los requisitos de la presente convocatoria, el estudiantado que obtenga la beca en el curso académico inmediato posterior y haya obtenido beca en ambas convocatorias, o bien por el Ministerio o por esta Comunidad Autónoma.

Quinto.- En cuanto al calendario para la resolución y notificación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en las bases anexas a la presente Orden, para el curso académico 2019/2020, y en todo caso se resolverá el procedimiento antes del 30 de junio de 2020.

Sexto.- La notificación de la resolución de concesión de becas y demás resoluciones que recaigan en el procedimiento, se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de los apartados 5 y 7 de la base duodécima recogida en el anexo a la presente convocatoria.

Séptimo.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjunta en el mismo diario oficial.

Octavo.- Se delega al Director General de Universidades la instrucción y resolución de la presente convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

A N E X O

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2019/2020.

Base primera.- Objeto.

Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios tienen por objeto sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, el transporte y la residencia de la enseñanza superior universitaria, de las personas que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en centros públicos. Los estudios han de cursarse en universidades públicas canarias o centros universitarios de titularidad pública adscritos a las mismas, así como en universidades públicas del resto del territorio español, siempre que los estudios no puedan cursarse en Canarias y de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en la UNED. Ha de tratarse de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.

Base segunda.- Régimen Jurídico.

1. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2019/2020, se regularán por las presentes bases y por lo dispuesto en la convocatoria efectuada por la presente Orden; asimismo, les serán de aplicación los preceptos básicos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.1.08), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

Asimismo, también se rigen por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03) y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley estatal. En cuanto al procedimiento de reintegro y al régimen sancionador se rigen por lo dispuesto en los capítulos VIII y IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 8.4.09).

2. Las referencias realizadas en las presentes bases a la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se entienden referidas a las que, para el presente curso académico, convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del Real Decreto 1721/2007 de 21 de diciembre (BOE nº 15, de 17.1.08).

Base tercera.- Modalidades de becas y ayudas.

Las becas y ayudas al estudio reguladas en la presente Orden atenderán a los diversos gastos derivados de la educación y tendrán diferentes modalidades en función de los componentes regulados en los apartados siguientes:

La convocatoria podrá establecer diferentes modalidades de becas:

1.- Becas de cuantía fija:

a) Beca de matrícula: todas las personas solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.

La beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos universitarios en que el alumnado se matricule. No obstante, en los estudios de las ramas de arquitectura e ingeniería la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos de los que se matriculen por cuarta o sucesivas veces; en las demás titulaciones la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos universitarios de los que se matriculen por tercera o sucesivas veces.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Las becas de matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe a el estudiantado cuando ya hubiesen pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes de otras universidades públicas serán abonadas a la persona beneficiaria por transferencia bancaria.

b) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante.

c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiantado durante el curso.

Para poder solicitar la beca de residencia será necesario que la persona solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso, y que viva a una distancia superior a 40 kilómetros del centro universitario, o que por razón de los medios de transporte existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, no resulte compatible la permanencia en el hogar familiar con el adecuado aprovechamiento de los estudios. Las personas solicitantes podrán ser requeridas en cualquier momento para que acrediten su efectiva residencia fuera del hogar familiar y que la propiedad del inmueble no sea de algún miembro de la unidad familiar. Su concesión está limitada al estudiantado que curse estudios presenciales.

2.- Beca de cuantía variable:

De ser objeto de convocatoria, se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.1.08).

3.- Ayudas y cuantías adicionales para el transporte marítimo aéreo y por diversidad funcional.

La convocatoria anual podrá establecer una ayuda y cuantía adicional a las modalidades de las cuantías fijas de las becas establecidas en el apartado 1 anterior, para el estudiantado que se vea en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que curse sus estudios desde su domicilio. Su concesión al estudiantado que curse estudios no presenciales estará condicionada a la acreditación de tal necesidad. Esta cantidad adicional será superior para las personas becarias con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. En el caso de que se cursen los estudios en la Península, las cuantías adicionales a que se refiere el párrafo anterior se incrementarán en la cuantía que fije la convocatoria anual.

De la misma manera aquellas personas con diversidad funcional reconocida y con los siguientes grados de reconocimiento, se le asignarán las cuantías adicionales que cada convocatoria establezca.

a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100.

b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 65 por 100.

c) Grado de discapacidad superior al 65 por 100.

Para aquellas discapacidades reconocidas, con necesidad de asistencia por tercera persona, podrá otorgase cuantía del doble de lo previsto en el apartado c) anterior, a instancia del alumnado y previa constatación de su cumplimiento conforme a la convocatoria aplicable.

De conformidad con el Real Decreto 430/2019 de 12 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio) de umbrales, las solicitantes de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso académico 2019-2020 que, en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, dictadas entre el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, tengan la condición de víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia de género y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, podrán obtener en el curso 2019-2020, siempre que cumplan todas las demás las condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2018-2019 ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos u horas en el curso 2019-2020 para el que haya resultado beneficiario de la beca.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:

a) Acreditar que en el curso 2018-2019 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la convocatoria, una certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.

b) Matricularse en el curso 2019-2020 del siguiente número de créditos, horas o asignaturas, como mínimo:

Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.

El crédito disponible para la convocatoria se asignará en primer lugar a la cobertura de las modalidades de becas de cuantía fija, en sus tres apartados priorizando, renta-residencia, transporte y matrícula para todo el estudiantado que resulte beneficiario de las mismas según establezca la convocatoria. En segundo lugar, para las ayudas y cuantías adicionales para el transporte y personas con diversidad funcional reconocida. Por ultimo, el crédito restante se asignará a la cobertura de la beca de cuantía variable en caso de ser convocada.

Base cuarta.- Modalidades y cuantías a percibir en función de la situación de las personas solicitantes.

1. Quienes cursen los siguientes estudios con matrícula completa:

Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

Podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y las ayudas y cuantías adicionales en sus dos modalidades. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiantado durante el curso se requerirá que la persona solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado, son los establecidos en el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio), del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su convocatoria anual, en los importes superiores de los definidos con intervalos, de becas siguientes:

1º) Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener las becas de cuantía fija, de matrícula, las ligadas a la renta y a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.

2º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener la beca fija de matrícula, y la ligada a la residencia y las modalidades de ayuda adicional, según proceda.

3º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener únicamente la beca de matrícula y si procede, la adicional por diversidad funcional.

No obstante, las personas solicitantes con residencia en las islas menores y/o que estudian en la Península, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte.

2. Quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de cuantía fija modalidad a) de la base tercera punto uno.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1º) Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar que fije la convocatoria anual podrán obtener la beca de cuantía fija modalidad a) y la cuantía variable mínima, si es convocada.

2º) Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar que fije la convocatoria anual podrán obtener únicamente la beca de cuantía fija modalidad a).

3. Cuando el alumnado de enseñanzas universitarias afectado de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento y se matricule en la totalidad de los créditos exigidos para el resto de estudiantes, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50%, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por su importe real.

La matrícula reducida en el caso de este estudiantado no comportará la limitación en las cuantías que se establecen en estas bases.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos por encima del valor real del servicio financiado con fondos públicos.

4. Las personas solicitantes independientes familiar y económicamente no tienen derecho a la concesión de la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante y a la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo.

5. En los casos en que en virtud de la normativa propia de la universidad resulte limitado el número de créditos por el que se pueda formalizar la matrícula, si dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la ayuda adicional modalidad transporte será del 50 por ciento que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumnado se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la ayuda adicional modalidad de transporte con el 50 por ciento restante.

Base quinta.- Requisitos exigibles con carácter general.

Para obtener las becas y ayudas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

1º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria que se concurre y estar cursando estudios oficiales universitarios en Centros universitarios públicos.

2º) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.

Podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales a las personas que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster, en las condiciones académicas y económicas previstas en esta Orden.

3º) Con carácter general, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros que, como criterios de valoración económica y de rendimiento académico, se establecen en las bases sexta y séptima siguientes, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.

Base sexta.- Criterios de valoración económica.

1. Para disfrutar de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, no se podrán superar los umbrales de renta familiar que señale, para el curso académico 2019/2020, la convocatoria efectuada mediante la presente Orden; estos umbrales son los que se aprobaron mediante el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, del mismo curso escolar, en el importe superior para aquellos que se definan con intervalos.

Los umbrales de renta para la obtención de la cuantía fija ligada a la residencia y transporte se equiparará al umbral establecido para la beca de matrícula, para todas las personas solicitantes con residencia en las islas no capitalinas y/o que estudian en la Península.

2. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio del año anterior al de la convocatoria en que se concurra, de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculadas según indica, para el correspondiente curso académico, la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor, tutora, o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos o hermanas solteras menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria en que se concurra o las personas de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el o la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de convivencia, así como sus descendientes en primer grado de consanguinidad.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de sus progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. El divorcio y la separación legal se podrá acreditar mediante la presentación de la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio; la separación de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio.

Cuando el régimen de custodia sea el de compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre de la persona solicitante de la beca, sus descendientes comunes en primer grado de consanguinidad y las personas ascendientes del padre y de la madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

4. En el caso de que la persona solicitante viva de forma independiente en domicilio de su propiedad o en alquiler, y cuente con medios económicos propios suficientes que permitan la independencia lo hará constar expresamente en la solicitud bajo declaración responsable.

En el caso de que la persona solicitante dependa económicamente de una persona distinta a sus progenitores o tutores, lo hará constar expresamente en la solicitud bajo declaración responsable.

5. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán aplicarse las deducciones que se fijen, para el curso académico 2019/2020, en la correspondiente convocatoria.

Para poder ser tenidas en cuenta dichas deducciones, deberá acreditarse que las circunstancias que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria en la que se concurre.

6. No podrán obtener beca aquellas personas solicitantes que superen por razón de la renta y del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, los umbrales fijados en el Real Decreto 430/2019 de 12 de julio, de umbrales, para cada curso académico.

Base séptima.- Criterios de carácter académico.

Las personas solicitantes de becas deberán estar matriculados en el curso académico al que se refiere la convocatoria en que se concurre, en alguno de los estudios mencionados en la base primera y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación, en los puntos 1 al 7.

En el caso de que el alumnado cambie de universidad para la continuación de los mismos estudios, los datos académicos a tener en cuenta, relativos al curso anterior, serán los correspondientes a la universidad de origen.

En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios, los datos académicos a valorar son los correspondientes al último curso realizado.

Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta base.

Para el cálculo de la nota media del estudiantado (N) se aplicarán las siguientes reglas:

Quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de cuantía fija modalidad a).

1º) A las calificaciones de las personas solicitantes de beca del primer curso de Grado procedentes de las Pruebas de Acceso a la Universidad, se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por las personas becarias del área de conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad, excluyendo la nota de la fase específica por todas las personas beneficiarias que van a cursar primer curso en dicha área de conocimiento.

2º) A las calificaciones de las personas becadas de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida, los estudios universitarios por las personas becarias del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todas las personas becarias de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior.

1.- Requisitos de matrícula.

1. Los requisitos de matriculación son los siguientes:

a) Estudios universitarios curso completo de Grado.

Para obtener beca las personas solicitantes deberán estar matriculadas, en el curso académico al que se refiere la convocatoria en la que se concurre, de un mínimo de 60 créditos.

2. No obstante, podrá obtener también beca el alumnado que se matricule en el curso académico al que se refiere la convocatoria en la que se concurre, del número mínimo de créditos que se indican a continuación:

a) Estudios de Grado: entre 30 y 59 créditos.

Esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

a) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado todo el estudiantado, la persona solicitante podrá obtener todas las cuantías de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de todas las modalidades que le hubiese correspondido con excepción de la beca fija modalidad a) y la cuantía variable, en su caso, a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumnado se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por ciento restante.

b) En caso de que la persona solicitante, por participar en el programa de intercambio SICUE, en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+, no pueda formalizar su matrícula por el mínimo de créditos exigidos, podrá obtener la beca si se matricula en todos los créditos posibles, aunque no alcance los mínimos exigidos.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumnado debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso del alumnado al que, para finalizar sus estudios, le reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de persona becaria durante más años de los previstos en el punto 4 de la presente base.

4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5. El alumnado que esté afectado de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrá reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento, quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el punto 3 de la base cuarta.

6. Las comisiones de selección de personas becarias de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Orden.

2.- Rendimiento académico.

Las personas solicitantes que no alcancen los requisitos de rendimiento académico de la convocatoria de becas universitarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, han de superar los siguientes mínimos:

Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior al que se refiere la convocatoria en que se concurre o último realizado, las asignaturas o créditos que se señalan a continuación:

a) Para el alumnado de primer curso de carrera, haber accedido a la Universidad y no tener currículum universitario previo.

b) Para Enseñanzas de Grado de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura y para enseñanzas técnicas haber superado como mínimo el 50% sobre el número mínimo exigido de matriculación de acuerdo con lo establecido en el punto 1, apartado 1.a).

En el caso de haber optado en el curso anterior o último realizado, por una matrícula parcial, y haber superado la totalidad de los créditos matriculados, tendrá derecho a todas las modalidades de beca en el curso inmediato siguiente. No obstante, podrán obtener la beca de matrícula como único componente, el estudiantado que se hubiera matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado y hubiera cumplido con los requisitos académicos establecidos en estas bases como requisito general de rendimiento académico. Cuando el alumnado con matricula parcial en el curso anterior, en el caso de haber superado en esta rama de actividad 30 créditos, podrá obtener todas las modalidades de beca a las que tuviera derecho.

c) En las demás ramas de estudios universitarios, haber superado como mínimo el 70% sobre el número mínimo exigido de matriculación en el punto 1, apartado a) de la presente base, salvo para los estudios en las ramas de ciencias que será del 65%.

En el caso de haber optado en el curso anterior o último realizado, por una matrícula parcial, y haber superado la totalidad de los créditos matriculados, tendrá derecho a todas las modalidades de beca en el curso inmediato siguiente. No obstante, podrán obtener la beca de matrícula como único componente, el estudiantado que se hubiera matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado y hubiera cumplido con los requisitos académicos establecido en estas bases como requisito general de rendimiento académico. Cuando el alumnado con matrícula parcial en el curso anterior, supere, en la rama de ciencias 39 y en el resto de ramas 42 créditos, podrá obtener todas las modalidades de beca que tuviera derecho.

d) Para las personas que estén afectadas de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, que en el curso anterior hayan hecho uso de la posibilidad de reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, el porcentaje indicado en los apartados 2.b) y c) se calculará de acuerdo a la matrícula efectuada.

e) Cuando el número de créditos exigibles previstos en los apartados b) y c) resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

f) En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluidos los de libre elección, será tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos.

g) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todo el estudiantado, el cálculo de los créditos que se le exige superar se realizará sobre el mínimo de créditos de obligada matriculación previstos en los apartados b) y c) de este punto segundo de la base séptima.

3.- Cambio de estudios.

a) En el caso de estudios cursados total o parcialmente con la condición de persona becaria de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. Cuando se produzca un cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de persona becaria, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que la persona solicitante haya quedado matriculado de al menos treinta créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados.

2. Excepcionalmente, las personas que accedieron a la universidad en el curso anterior al que se refiere la convocatoria en que se concurre y que en el curso académico al que se refiere dicha convocatoria, cambien de estudios, podrán obtener beca siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos exigidos en esta base. Se considerará a estos efectos, como rendimiento académico, que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el que hubiera debido obtener en los estudios abandonados.

b) En el caso de cambios de estudios cursados totalmente sin la condición de persona becaria, se considerará a estos efectos, como rendimiento académico que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, los requisitos académicos que hubiera debido obtener en los estudios abandonados, con excepción del alumnado que concurra a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrá hacer uso de esta última calificación.

c) No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de la misma enseñanza, debiendo, en todo caso, el alumnado cumplir los requisitos académicos previstos en la presente convocatoria.

d) En ningún supuesto podrá obtenerse beca cuando el cambio de estudios consista en el paso desde las nuevas enseñanzas de Grado o de Máster al antiguo sistema en extinción de licenciaturas o diplomaturas (primeros y segundos ciclos).

4.- Duración de la condición de persona becaria.

Solo se podrá disfrutar de la condición de persona becada durante:

a) Dos años adicionales más de los establecidos en el plan de estudios, para las Enseñanzas de Grado en estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el segundo año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca fija modalidad a) que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

b) Un año más de los establecidos en el plan de estudios para:

1. Enseñanzas de Grado diferentes a las ramas de ingeniería y arquitectura.

En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca fija modalidad a).

c) El alumnado que opte por matrícula parcial podrá disfrutar de la condición de persona becaria durante un año más de los previstos en los apartados anteriores. En el último año la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será la beca de matrícula.

d) Quienes disfruten de becas con una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán del doble de años más a los establecidos en los apartados a), b) y c).

5.- Estudios de másteres oficiales.

Para los estudios de másteres oficiales, las personas solicitantes que no alcancen los requisitos de la convocatoria de becas universitarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos:

a) Requisitos de matrícula.

1. Para el primer curso de estudios de másteres oficiales, la persona solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso académico al que se refiere la convocatoria a la que se concurre, en al menos 60 créditos. En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico de la persona solicitante.

2. Las personas que opten por la matrícula parcial podrá obtener beca matriculándose de, al menos, 30 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. En este caso, podrá obtenerse la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Para obtener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculadas.

3. Las personas que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65% podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en la letra a).1 de este apartado, hasta un máximo del 50% quedando sujetas las cuantías a lo establecido en la base cuarta punto 3. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrían en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos de matrícula.

5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

b) Rendimiento.

1. Las personas solicitantes de beca para primer curso de estudios de másteres oficiales, a menos que la convocatoria establezca otra superior, deberán acreditar una nota media de 5,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que les dan acceso al máster.

2. Las personas solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso anterior, así como matricularse en todos los créditos que les resten para obtener la titulación. Este mismo criterio se aplicará también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva.

Podrá disfrutarse de las becas conducentes al título oficial de Máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios. En los supuestos de matrícula parcial podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio durante un año más de los que conste en el plan de estudios. En ese último año la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será la beca fija modalidad a).

Las personas becadas afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán hasta el doble de los años de que conste el plan de estudios.

6.- Dobles titulaciones.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por dobles titulaciones aquellas que aparecen individualmente como tales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, pero impartidas conjuntamente por las Universidades públicas.

Para la concesión de las becas y ayudas que se convoquen a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores con las salvedades que se indican a continuación.

1. Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, del cociente que resulte de dividir el número de créditos de que conste el plan de estudios conjunto entre el número de años que lo compongan.

2. Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.

3. Podrá disfrutarse de becas y ayudas para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios.

No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de arquitectura e ingeniería, se podrá disfrutar de un año más de lo establecido en el apartado a) del punto 4 de la presente base.

7.- Modificación de los requisitos académicos en la resolución de concesión.

Con la finalidad de que se cumpla el requisito de complementariedad de las becas autonómicas y las estatales y no se produzcan desequilibrios entre las convocatorias, lo establecido en esta base podrá modificarse conforme a los criterios regulados por el Ministerio en su convocatoria anual.

Base octava. Requisitos específicos.

1. Las personas solicitantes que participen en un programa de intercambio SICUE, Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) El estudiantado que participe en el programa de intercambio SICUE por el curso completo podrá percibir la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso, y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo. Si la persona solicitante de beca, participa en el programa de intercambio SICUE, y no fuese para el curso completo, podrá obtener, para las modalidades de beca que le corresponda, el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la convocatoria anual por el número de meses de permanencia en la Universidad de origen.

b) El estudiantado que participe en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus+, con reconocimiento académico conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las universidades públicas canarias, y su permanencia no sea por un curso completo, podrá obtener la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo, si cumple con los requisitos generales y específicos para disfrutar de dichas modalidades. El importe a conceder será el que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la convocatoria anual por el número de meses de permanencia en la Universidad de origen.

2. Las personas matriculadas en universidades no canarias, solo podrán solicitar beca para la realización de estudios universitarios que no puedan cursarse en Canarias, ya sea porque los estudios que se realizan o se quieren realizar no se imparten en las universidades canarias, o porque no se logró la admisión al estudio en el proceso de preinscripción correspondiente. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la presentación de certificación o acreditación oficial de que no se logró la admisión al estudio en la última fase del proceso de preinscripción ante una de las universidades públicas canarias, o de ambas, en el caso que se impartiera en las dos universidades.

Base novena.- Formalización de solicitudes.

1. Las personas interesadas en acceder a las becas para la realización de estudios universitarios, deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, únicamente en formato digital por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello. En la solicitud los firmantes declararán bajo responsabilidad solidaria:

a) Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.

b) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

c) Que la persona solicitante de la beca no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incursa en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que la presentación de la solicitud de beca lleva implícita la aceptación de la misma.

f) Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

Asimismo, para determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración. La oposición a este apartado se realizará expresamente por el alumnado solicitante de la beca.

g) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras que tengan idéntico objeto, y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde su concesión; y ello sin perjuicio de la compatibilidad con las ayudas al desplazamiento entre islas no capitalinas y situaciones excepcionales.

h) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contiene en la misma.

i) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de recibir notificaciones, en su caso, de forma telemática (a través del Área Personal de la sede electrónica correspondiente), para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico.

Asimismo, todas las personas solicitantes deberán de realizar una declaración responsable en la propia solicitud, haciendo constar sus datos académicos. La presentación por parte de las personas interesadas, de declaraciones responsables para acreditar sus datos académicos, supondrá que estas quedan exentas de presentar la correspondiente documentación salvo, que, en supuestos concretos, existieran dudas sobre la veracidad de los datos declarados, en cuyo caso la Administración podrá realizar las comprobaciones oportunas.

Y deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud relativos a:

- Ingresos procedentes de rentas obtenidas en el extranjero.

- Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica, o cualquier otra clase de entidad, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

2. La solicitud deberá presentarse de forma electrónica:

a) Para la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados y disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, "Podrá practicarse la notificación por medios electrónicos por comparecencia en sede electrónica a los interesados cuando así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio electrónico como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente órgano u organismo público".

Al mismo tiempo y conforme al artículo 3.3 y 3.4 de la citada Orden, "Los interesados deberán tener registrados los datos requeridos en el fichero de datos de carácter personal denominado "Base de datos de Terceros para los Servicios de Administración Electrónica del Gobierno de Canarias", trámite que podrán realizar a través de las sedes electrónicas del Gobierno de Canarias".

"Las notificaciones electrónicas puestas a disposición mediante este sistema, serán accesibles a través del Área Personal de la sede electrónica correspondiente".

Alternativamente, la firma de la persona solicitante o su representante podrá sustituirse por la aportación de los siguientes datos de identificación: Número del Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, número de soporte y/o fecha de caducidad del Documento Nacional de Identidad. o bien mediante la firma mediante el sistema Clave, que el Gobierno de España dispone para cualquier trámite con la administración en general.

Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático o en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La presentación de la solicitud firmada por la persona solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipada, por el padre, madre, tutor, tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona solicitante implica que con dicha firma declara bajo responsabilidad solidaria que permite recibir notificaciones de forma telemática.

Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de que se haya concedido un periodo extraordinario de matrícula al alumnado y no haya realizado la solicitud de beca en el periodo convocado, estará obligado a solicitar a la Dirección General de Universidades, el enlace a los efectos de cumplimentar la solicitud, para su posterior presentación en papel en los Registros administrativos. Las personas solicitantes deberán rellenar todos los campos de las distintas páginas que integran la solicitud, imprimir dicha solicitud con carácter previo a la presentación, y firmarse por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, y acompañada por la documentación indicada en las presentes bases.

En los casos previstos en este apartado, el alumnado matriculado en la Universidad de La Laguna presentará su solicitud, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sito en la Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

El alumnado matriculado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria presentará su solicitud, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sito en la calle Granadera Canaria, nº 2, planta baja, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, podrán presentarse en los demás registros y oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de que proceda a su certificación.

c) En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del Director General de Universidades, que será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifica en la convocatoria.

No obstante, podrán presentarse solicitudes, una vez finalizado el plazo indicado en la convocatoria, en los siguientes casos:

- En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad a dicha fecha, siempre que la beca se presente dentro de los 5 días siguientes a que se formalice la matrícula.

- En caso de fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o por incapacidad absoluta de la misma, quedan excluidos de este caso, las situaciones de jubilación, parcial, total o activa.

- En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

- Excepcionalmente, y solo en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse solicitudes en formato papel, si existiera alguna incidencia técnica que imposibilite el registro telemático de las mismas.

Base décima.- Documentación a presentar.

1. Las personas solicitantes que hayan presentado la beca telemáticamente deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria una vez le sea requerida por la Dirección General de Universidades, así como los indicados para cada una de las solicitudes. El resto de las personas solicitantes deberá aportarla en el momento de presentar la solicitud.

2. Además se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

a) Si se declara responsablemente en la solicitud la independencia familiar y económica, en la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio.

Si se declara responsablemente en la solicitud que se depende económicamente de una persona distinta a sus progenitores o tutores, documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican tal dependencia.

b) En caso de divorcio con custodia compartida se aportará la correspondiente sentencia judicial.

c) Certificado en el que se acredite el motivo por el que el alumnado no se ha matriculado del mínimo de créditos que establece la convocatoria expedido por la Secretaría del Centro donde cursa sus estudios.

d) Si vive fuera del domicilio familiar solo por contrato de alquiler o credencial de la residencia de estudiantes, se aportará contrato de alquiler o credencial.

e) El alumnado que no realiza sus estudios en las universidades públicas canarias, deberá además aportar la siguiente documentación:

- Certificación o acreditación oficial de la matrícula del curso académico al que se refiere la convocatoria a la que se concurre, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos y las calificaciones obtenidas, indicándose, además, el número total de asignaturas o créditos que integran el plan de estudios.

- Certificación o acreditación oficial de que los créditos matriculados no exceden del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

- Certificación de la nota de acceso a la universidad si el alumnado es de nuevo acceso a la universidad o cursa una titulación que se imparte en Canarias.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar, deberá en su caso realizarse de oficio por el órgano convocante, de acuerdo con los datos de identificación que proporciona la Plataforma de Intermediación del Gobierno de Canarias.

4. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir que se aporte los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas, así como cualquier otro necesario para la adecuada valoración de la beca y ayuda solicitada.

Base undécima. - Normas y procedimiento de concesión.

Las becas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3 y 5.3 del Decreto 30/2004, en relación con los artículos 7 y 12 del mismo texto legal y los criterios previstos en las bases quinta, sexta, séptima y octava de esta Orden.

Base duodécima.- Comisión de Selección: estudio, comprobación de solicitudes y selección del alumnado beneficiario.

1. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, recabará la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades Canarias, y de las agencias y organismos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 30/2004. Además, nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Para garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de las personas beneficiarias, representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, de la Agencia Tributaria, de las universidades canarias, de sus consejos sociales, del estudiantado y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.

2. La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a las personas solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

3. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

4. La colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o Subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades y estarán presididas por el Director General o persona en quien delegue.

5. A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar.

Estas relaciones provisionales de concesión de becas y ayudas con la expresión de las concedidas y denegadas, así como los motivos de denegación, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, recogiendo en las mismas las alteraciones del periodo de alegaciones.

7. La resolución o resoluciones de adjudicación definitivas que dicte el Director General de Universidades, tras la comprobación de la veracidad de la declaración responsable con los datos académicos, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su firma, en virtud del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2 de octubre).

8. La Comisión de Selección, no obstante, en el caso de fallecimiento o enfermedad grave de alguno de sus progenitores o de enfermedad grave de la persona solicitante, durante el curso académico al que se refiera la convocatoria o en el curso académico inmediatamente anterior, podrá proponer la concesión de becas aun incumpliendo alguno de los requisitos.

9. Excepcionalmente, la Comisión de Selección podrá proponer la concesión de la beca correspondiente cuando la situación económica familiar de la persona solicitante se viera gravemente afectada por causa justificada, aunque supere dicho umbral, siempre que dicha circunstancia se acredite documentalmente en el expediente y la persona solicitante esté dentro de los otros parámetros y requisitos de la presente convocatoria.

La Comisión de Selección podrá proponer la concesión de la beca solicitada cuando la superación del umbral de renta lo sea por los rendimientos del capital mobiliario percibidos cuando, a su juicio, su obtención no suponga un aumento considerable de la renta que justifique la denegación de la solicitud de beca.

10. Podrá la Comisión de Selección exceptuar de la obligación de aplicar la ayuda a la finalidad para la que se concedió, en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que han de ser acreditadas y apreciadas por la Comisión de Selección, y que dificulten el cumplimiento, tales como los casos de enfermedad grave o fallecimiento del padre o de la madre o la enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

Base decimotercera.- Calendario para la resolución.

Las becas y ayudas a que se refieren las presentes bases serán resueltas y notificadas en el último año del curso académico al que se refiera la convocatoria, y en todo caso, antes del 30 de junio. La falta de resolución en plazo, y en todo caso, la falta de notificación antes del 30 de junio de ese año, tendrá carácter desestimatorio.

Base decimocuarta.- Forma y condiciones de pago.

1. Las becas concedidas podrán ser abonadas por anticipado a las personas beneficiarias por transferencia bancaria durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base novena punto 1.e).

Las personas beneficiarias a las que se les conceda la beca convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la misma modalidad que la que le concedió el Gobierno de Canarias, están obligadas a comunicarlo a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde su concesión.

Tras la comprobación de las modalidades y cuantías concedidas por el Ministerio, se dictará la correspondiente resolución de reintegro por el órgano concedente, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia a la persona interesada. El reintegro, por el importe de la beca concedida por el Gobierno de Canarias e incompatible con la del Ministerio, se realizará utilizando el modelo que se descargará en la web de la Dirección General de Universidades, indicando en el concepto: "Reintegro becas universitarias", y haciendo constar los datos identificativos de la persona beneficiaria de la beca y de la Resolución por la que se le concedió.

En el caso de que una solicitud de beca se deniegue porque la persona solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y luego sea denegada también por el Ministerio por el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria estatal, la persona solicitante deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde la denegación, al objeto de revisar su solicitud y en su caso proceder a la concesión de la misma.

2. En el supuesto de que se haya concedido y pagado una beca como consecuencia de la comunicación de la persona solicitante de que también le fue denegada por el Ministerio, tras su denegación por la Comunidad Autónoma, al entender que cumplía con los requisitos de la convocatoria estatal, la Dirección General de Universidades comprobará que la denegación por el Ministerio se confirma en la resolución del recurso que haya podido interponer la persona solicitante.

Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe a el estudiantado cuando ya hubiese pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes de otras universidades serán abonadas a la persona beneficiaria por transferencia bancaria. No obstante en el caso de proceder a concesión extraordinaria por utilizar sobrantes de créditos de la convocatoria la Dirección General de Universidades podrá, realizar el pago directamente al alumnado, dependiendo de la fecha de la resolución de dicho procedimiento adicional extraordinario.

3. La Dirección General de Universidades podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras previa suscripción en todo caso de los convenios de colaboración correspondientes, al amparo de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

4. El importe de la matrícula no satisfecho a las universidades públicas canarias por las personas que realicen estudios y resulten becarias, se realizará mediante el abono directo a las mismas por parte de la Dirección General de Universidades.

Base decimoquinta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

l. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A tales efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad las personas beneficiarias que no hubieran superado en el curso el 50% de los créditos obligados a matricularse para tener la consideración de matricula completa, en todas las ramas, salvo en arquitectura, ingeniería y ciencias que será el 40%.

Las personas solicitantes que, durante la tramitación de la convocatoria, anulen la matrícula o abandonen los estudios están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades; ello evitará el devengo de intereses que procedería en caso de exigirse el reintegro del importe de la beca. La comunicación implicará el desistimiento de la solicitud de acuerdo con los artículos 84 y 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello se pondrán a disposición de las personas solicitantes los correspondientes formularios en la web de la Dirección General de Universidades; debiendo el alumnado realizar el reintegro voluntario de los componentes de beca que procedan.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) De acuerdo con el párrafo tercero del apartado 1 de la base decimocuarta, tras la comprobación de las modalidades y cuantías concedidas por el Ministerio, se dictará la correspondiente resolución de reintegro por el órgano concedente, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la base decimocuarta.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en las presentes bases.

i) Comunicar a la Dirección General de Universidades, en el plazo de 1 mes, la denegación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de una solicitud de beca que previamente fue denegada por la Comunidad Autónoma al entender que la persona solicitante cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la convocatoria de becas del Ministerio. En caso de no realizarse la comunicación en plazo, el pago de la beca se someterá al criterio de la Comisión de Selección.

2. Al incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias les será de aplicación las normas sobre control financiero, reintegro, infracciones y sanciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Base decimosexta.- Incompatibilidades.

1. Las becas y ayudas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios, aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.

Excepcionalmente se permite la compatibilidad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, siempre que cubran conceptos o modalidades diferentes. Por lo que, en caso de cumplir los requisitos para ser beneficiaria de la beca estatal, la persona becaria solo se beneficiará de las becas autonómicas por los conceptos o modalidades a los que no tuvo derecho de acuerdo con la convocatoria estatal.

Asimismo, se permite la compatibilidad con las Becas "Erasmus+" y con las becas y ayudas complementarias que convoque el Gobierno de Canarias, para la movilidad del estudiantado universitario canario que curse estudios en universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, así como las que se establezcan para paliar las situaciones de doble insularidad.

Se consideran compatibles con las becas prestamos y con las ayudas por desplazamientos desde las islas no capitalinas, así como las situaciones excepcionales reguladas en su convocatoria.

2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades contrastará los listados de personas beneficiarias de las becas y ayudas de otras Administraciones.

3. De acuerdo con el párrafo segundo del apartado 1 de la base decimocuarta, a las personas beneficiarias a las que se les conceda la beca convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la misma modalidad que la que le concede el Gobierno de Canarias, están obligadas a comunicarlo a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde su concesión. Tras la comprobación de las modalidades y cuantías concedidas por el Ministerio, se dictará la correspondiente resolución de reintegro por el órgano concedente, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia a la persona interesada.

4. La Dirección General de Universidades establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones dentro de su Territorio.

Base decimoséptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para concesión de la ayuda.

b) La obtención por la persona beneficiaria de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad, tal y como se regula en la base anterior.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base decimoctava.- Reintegro y sanciones.

Son causas de nulidad e invalidez de la resolución de concesión, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el apartado 4 del citado artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la base decimoquinta.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La cantidad obligada para reintegrar en caso de no cumplir con los requisitos especificados, será el 100% del importe de todas las modalidades concedidas, con excepción de la modalidad de beca de matrícula.

Base decimonovena. Verificación y control.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas y ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria y la acreditación posterior de haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

- Anulación de la matrícula.

- No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, con excepción de las personas becarias de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos. Para el cálculo de este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, se realizará antes del 31 de diciembre del año 2020, mediante la superación en el curso del 50% de los créditos matriculados, en todas las ramas, salvo en arquitectura e ingeniería, y ciencias que será el 40%.

Los medios de control empleados por parte de la Dirección General de Universidades, será el cruce de datos del expediente académico del estudiantado con las Universidades Públicas Canarias para verificar el cumplimiento de los requisitos especificados.

En el caso de los estudiantes en las Universidades Públicas en la Península el solicitante tendrá que presentar el expediente académico, para comprobar que cumple con dichos requisitos.

Base vigésima.- Publicación en Sede de Anuncios.

Podrá sustituirse la publicación en el tablón de edictos al que hace referencia el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la publicación electrónica en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante tablones de anuncios electrónico cuando se haya de notificar el inicio de un expediente de reintegro, y demás trámites integrantes del mismo, y las personas interesadas en el procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, que aún intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

A estos efectos, la presentación y firma de la solicitud de beca implicará el consentimiento de la persona interesada de ser notificada en la forma descrita en el párrafo anterior siempre que se den las circunstancias establecidas.

Base vigésimo primera.- Aplicación presupuestaria de las ayudas convocadas.

1. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios serán financiadas con cargo a una partida presupuestaria de carácter ampliable de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

2. La resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria.

En el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles personas beneficiarias se concederán las becas atendiendo al siguiente orden de prelación:

El crédito disponible para cada convocatoria se asignará en primer lugar a la cobertura de las becas de cuantía fijas y ayudas adicionales, para todo el estudiantado que resulte beneficiario de las mismas según establezca la convocatoria.

Para repartir el crédito sobrante tras la concesión de becas para matrícula, se atenderá a la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de las personas solicitantes con rentas más bajas.

3. Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, la comisión podrá primero, por un lado, rebajar el requisito académico, en el sentido de exigir un 40% de créditos superados en el curso anterior, si se trata de enseñanzas técnicas y arquitectura, un 55% si se trata de Ciencias y un 60% para el resto de las enseñanzas, siempre que la renta familiar esté por debajo del intervalo superior del umbral 1. En este caso se concederán todas las modalidades que procedan. En segundo lugar, podrá elevar automáticamente los umbrales de renta, prevista en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada curso académico, al objeto de incrementar el número de personas beneficiarias. En este caso, solo para la modalidad de beca de matrícula.

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