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BOC-A-2019-141-3716.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero y a su vez teniendo en cuenta la Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 20 de junio de 2019, por la que se determina la suplencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la persona titular de la Viceconsejería de Política Territorial, por razón de vacante.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias para el estudio de los recursos edáficos de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2019.- El Viceconsejero de Política Territorial, p.d. (Resolución de 22 de abril de 2019; BOC nº 86, de 7.5.19 y p.s. Orden de 20.6.19), Jesús Romero Espeja.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL ESTUDIO DE LOS RECURSOS EDÁFICOS DE CANARIAS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Rosa María Aguiar Chinea, Rectora de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270-San Cristóbal de La Laguna, nombrada por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 85/2019, de 4 de junio (BOC nº 107, de 6.6.19), en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 167 y 168 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias (BOC nº 143, de 26.7.04).
De otra parte, el Sr. D. Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas y Transportes, en suplencia de la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias (Decreto del Presidente nº 98, de 17.6.19) en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y en su mérito,
EXPONEN
I.- Que según el Convenio Marco firmado el 24 de abril de 2019 entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ambas entidades han acordado el establecimiento de relaciones de colaboración para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de Cambio Climático en Canarias.
II.- Que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. Esta Consejería también ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 22 de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 14 de octubre.
III. El Cambio Climático, conforme a las proyecciones disponibles para las islas Canarias, agravará los procesos de desertificación que ya padece el Archipiélago. Hasta un 90% de su superficie se encontrará en una situación de alto riesgo, produciéndose una pérdida o una reducción de múltiples funciones esenciales que presta el suelo al conjunto de la sociedad.
IV.- La desertificación global es uno de los problemas ambientales y socioeconómicos más graves a los que se enfrenta el Planeta. Los suelos juegan un papel crucial en el cambio climático: son el mayor sumidero terrestre de carbono del planeta, bajo forma orgánica e inorgánica, contribuyen a la regulación del ciclo de carbono y también pueden ser fuente de carbono. Según su situación de conservación, usos y cambios de manejo, actuarán como emisor o captador de CO2.
Los suelos también son buenos indicadores de los cambios climáticos que se han producido a lo largo de la historia. Teniendo en cuenta la larga duración de los ciclos evolutivos de los suelos, es factible observar cómo se han visto afectados por los cambios climáticos producidos durante el Cuaternario, lo que se refleja como una huella en sus propiedades.
V.- El conocimiento de los suelos y su gestión son necesarios para proponer medidas de conservación con el objetivo de maximizar la potencialidad de su función mitigadora, establecer una estrategia adecuada de adaptación de los suelos al cambio climático en Canarias y adoptar una actitud resiliente, dado su carácter de recurso estratégico, en particular, en espacios insulares alejados como es el caso de Canarias.
VI.- La ULL cuenta con un equipo de trabajo, denominado Grupo de Recursos de Suelos y Agua, con capacidad y experiencia para el desarrollo del proyecto.
VII.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas o
ESTIPULACIONES
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto mejorar el conocimiento de los recursos edáficos de Canarias, elaborando una base de datos, asociada a una cartografía, con información que permita identificar los diferentes tipos de suelos existentes en las islas, su distribución, características ambientales en donde se localizan, propiedades morfológicas, químicas y físicas, usos, y evidencias de degradación (acciones de la ULL). Todo ello con el objetivo de adoptar medidas que minimicen los efectos del cambio climático en los suelos (acciones de la Administración Pública del Gobierno de Canarias).
Segunda.- Actuaciones a realizar por cada una de las partes.
Por parte de la ULL:
a) Elaboración, por parte del equipo de Recursos de Suelos y Aguas de la ULL, de una base de datos y una cartografía homogénea de los recursos edáficos de las islas Canarias en formato digital, utilizando como sistema de clasificación la Soil Taxonomy.
El conjunto de datos que se utilizarán como soporte para la base de datos espacial de los suelos puede dividirse en función de su obtención en:
1. Información espacial de consulta: se trata de información ya existente que sirve para asistir a la elaboración de la cartografía final (ortofotografías, curvas de nivel, vegetación, geología, ocupación del suelo, mapas de cultivos y datos previos de la Unidad Departamental de Edafología de la Universidad de La Laguna sobre los suelos de las islas).
2. Muestreo directo de campo: suministra información puntual georreferenciada que es utilizada para establecer, verificar y corregir el trabajo realizado a partir de la información previa. Incluye la caracterización de campo y laboratorio de los puntos de muestreo enfocada hacia los aspectos fundamentales que determinan la clasificación de los suelos.
El modelo de datos que se empleará para la realización de la cartografía se basará en:
1. Delimitación de unidades homogéneas: con la ayuda de la información de pendientes, geología, vegetación, así como con la fotointerpretación de las ortofotos, se delimitarán una serie de recintos homogéneos según los criterios que definen la clasificación de los suelos. La fotointerpretación apoyada con la información cartográfica disponible será la técnica utilizada en este proceso.
2. Muestreo de campo: una vez realizada la delimitación previa, se llevará a cabo un muestreo en esas unidades provisionales obteniendo una serie de datos de campo y físico-químicos tras los análisis de laboratorio.
3. Delimitación definitiva: utilizando la información obtenida en la fase anterior, se procederá a establecer, verificar y corregir los límites entre las unidades cartográficas de las fases anteriores y a obtener así la cartografía definitiva de los suelos a escala 1:25.000. La fotointerpretación sustentada por la información disponible será la técnica utilizada en esta fase.
b) La cartografía final obtenida se presentará en forma de base de datos espacial (MDB-Shape) según el formato vectorial, por ser este el que mejor se adapta al proceso de elaboración y a la finalidad del estudio. Esta base de datos espacial contendrá información de dos tipos:
1. Puntual: se tratará de la información correspondiente a los puntos de muestreo en la que se incluirán todos aquellos datos de utilidad para la clasificación de los suelos (características morfológicas, químicas, físicos, usos, evidencias de degradación, etc.).
2. Poligonal: corresponderá a la delimitación de las unidades taxonómicas. Contendrá, además, la información de la superficie de los distintos recintos.
c) La metodología que se utilizará para la descripción morfológica de los suelos, y para los análisis químicos y físicos será la normalizada en el ámbito de la Edafología. Durante el primer año de pondrá en marcha la metodología, y se aplicará a la isla de La Palma, realizando determinadas actuaciones en la isla de Lanzarote. En la Comisión de Seguimiento del Convenio se decidirá el orden de actuación en el resto de años en las restantes islas.
d) Poner los trabajos objeto del presente Convenio a disposición de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en cambio climático, entre los días 15 de noviembre y 10 de diciembre de cada anualidad.
Por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad:
a) Apoyar económica la realización del proyecto con un importe de sesenta mil (60.000,00) euros.
Para ello existe crédito en la partida presupuestaria de la Viceconsejería de Medio Ambiente denominada: 1204 456D 124G0535 Convenio cambio climáticos Universidades Canarias.
El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº 3076-0620-12-2254019629, oficina nº 620 de Caja Siete, previo visto bueno de los trabajos presentados por parte de la Comisión de Seguimiento.
Los abonos se realizarán de la siguiente manera:
En la anualidad 2019:
- Tras la firma del Convenio, y previa presentación de una memoria con el cronograma y la planificación de los trabajos, el 60% del importe de la anualidad: 36.000 euros.
- A la entrega de los informes anuales, entre el 15 de noviembre y el 10 de diciembre, el 40% restante: 24.000 euros.
En las restantes anualidades:
- Se realizarán dos abonos anuales, uno en junio y otro en diciembre de cada año, a la entrega de informes semestrales entre los días 1 y 15 de junio y 15 de noviembre y 10 de diciembre de cada año.
b) Recibir los trabajos y en base a los resultados obtenidos tomar decisiones a aplicar de manera inmediata, a medio y a largo plazo, con el objetivo de paliar los efectos del cambio climático en Canarias.
Tercera.- Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, cada una de las partes designará dos representantes, los cuales serán responsables de la coordinación y administración de las actuaciones asociados a este convenio. Los representantes por parte de la ULL serán las personas designadas por el Rector, y por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad serán la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de cambio climático, u órgano que lo sustituya y el empleado o empleada pública que el titular de la Viceconsejería designe.
Serán funciones de la comisión, entre otras:
- valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada.
- determinar el orden de las islas en las que se continuarán llevando a cabo los trabajos.
- determinar mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos.
- llevar a cabo la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
- dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
- informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
- resolver, de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Cuarta.- De la duración del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado, antes de la finalización del plazo inicial, por acuerdo unánime de los firmantes, por un período de hasta cuatro (4) años más.
Quinta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.
c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Sexta.- De la modificación del Convenio.
El presente Convenio se podrá modificar de mutuo acuerdo adoptado por consenso en la comisión de seguimiento.
Séptima.- De la financiación.
La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad aportará la cantidad de sesenta mil (60.000,00) euros anuales, de acuerdo con la financiación existente en la partida presupuestaria Viceconsejería de Medio Ambiente 1204 456D 124G0535 Convenio cambio climáticos Universidades Canarias.
Octava.- De la titularidad y explotación de los resultados.
La titularidad del resultado de los trabajos será de la ULL. No obstante, esta cederá los derechos de uso y explotación de los mismos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Novena.- Régimen jurídico de aplicación.
Sin perjuicio de lo estipulado en este Convenio, será de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se podrán aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Décima.- De la jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Decimoprimera.- Publicación e inscripción.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimosegunda.- De la colaboración entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, p.s. (Decreto nº 98, de 17.6.19), el Consejero de Obras Públicas y Transportes, Pablo Rodríguez Valido.- Por la Universidad de La Laguna, la Rectora, Rosa María Aguiar Chinea.
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