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BOC-A-2019-141-3714.
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El artículo 10.2 de la Orden de 19 de enero de 2018, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas funciones y competencias, establece que las Administraciones de tributos interiores y propios podrán atribuir o delegar funciones en las Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia.
En este sentido, los artículos 4.1 y 10.3 de la citada Orden recogen una serie de funciones que son competencia, respectivamente, de las Administraciones tributarias y de las Administraciones de tributos interiores y propios. Dicha competencia funcional se extiende a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, salvo los devengados a la importación; así como a los tributos propios, excepto los que tengan las consideración de impuestos especiales.
Por su parte, la competencia territorial se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito, de conformidad con el citado artículo 10, apartados 1 y 2.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que "los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".
Así pues, por aplicación del principio de eficacia y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas de Canarias, conviene delegar el ejercicio de las competencias que se citan a continuación en las Delegaciones Tributarias Insulares de Lanzarote y Fuerteventura.
En virtud de todo lo anterior
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en las Delegaciones Tributarias Insulares de Lanzarote y Fuerteventura el ejercicio de las siguientes competencias en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la isla respectiva:
a) Realizar rectificaciones de oficio de la situación censal, en los casos en los que no sea necesario instruir el procedimiento de rectificación censal.
b) Realizar actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales, así como requerir las no presentadas.
c) Realizar actuaciones de verificación de datos.
d) Practicar las liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación de datos.
e) Liquidar los recargos y, en su caso, intereses de demora.
f) Resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.
g) Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por las Delegaciones Tributarias Insulares.
h) Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos distintos de los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Emitir certificados tributarios.
Segundo.- 1. La delegación de competencias contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Siempre que se haga uso de la presente delegación deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2019.- La Administradora de tributos interiores y propios de Las Palmas, Beatriz Chesa Pintado.
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