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BOC Nº 129. Lunes 8 de julio de 2019 - 3417

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3417 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.- Resolución de 21 de junio de 2019, por la que se ordena la relación provisional del Acuerdo de 20 de junio de 2019, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, por el procedimiento ordinario excepcional del año 2018, respecto al personal de enfermería que adquiere la condición de personal fijo en virtud de Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director, que nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se constituyó por Resolución nº 127, de 4 de abril de 2018, de esta Gerencia, designándose a los miembros que lo componen. Mediante Resolución nº 153, de 24 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de inclusión de representantes sindicales.

Segundo.- Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 243, de 17.12.18). A partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución, y en el plazo de un mes, se presentaron diversas solicitudes de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional aplicable en el ejercicio 2018, del personal que adquirió la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud en la categoría de Enfermero/a.

Tercero.- Con fecha 20 de junio de 2019, el Comité de Evaluación de carrera profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, constituido al efecto para la evaluación del personal diplomado sanitario, acordó por un lado, elevar la relación provisional, aprobada del personal con la categoría de Enfermero/a adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud en virtud de la meritada Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, y por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En virtud del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06); modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), así como en la Instrucción nº 2/2018, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Asimismo, dicho Comité de Evaluación ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

Segundo.- En virtud de las competencias de esta Gerencia, efectuadas por el Director del Servicio Canario de la Salud en Resolución de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 182, de 15.9.10), por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional,

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de Salud, y en la intranet del Centro Sanitario, el acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional, por el que se aprueba la relación provisional del personal diplomado sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que, habiendo adquirido la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o fijo en virtud de la referida Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, acceden o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia, cuyo texto íntegro se acompaña como anexo a la presente.

San Sebastián de La Gomera, a 21 de junio de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), el Gerente, Víctor Tomás Chinea Mendoza.

A N E X O

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA GOMERA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS QUE, HABIENDO ADQUIRIDO LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2018, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, SE ENCUADRAN O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE nº 301, de 17.12.03).

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 5.10.06), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, y señala establece en el artº. 10 un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional, estableciendo una serie de requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada uno de los grados, para lo que se debía computar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior. Asimismo, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, conforme a la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud. La citada Disposición adicional en su apartado tercero, introduce un procedimiento ordinario excepcional respecto a lo establecido en el Decreto regulador de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018, y cuya resolución compete a las Gerencias.

Quinto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en el referido Decreto de la carrera profesional de personal diplomado sanitario, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 2/2018, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La citada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/ grados; que son A) Vínculo, como personal fijo, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años.

Sexto.- Mediante Resolución 1204/2018, de 6 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, régimen excepcional y transitorio en dicho ejercicio 2018.

No obstante, la referida Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción octava letra D.2 las condiciones de acceso al encuadramiento en el grado correspondiente, y señala, de conformidad con el párrafo anterior, que el periodo para presentar la solicitud será hasta el 31 de julio de 2018 "Salvo cuando se trate de interesados que en el presente ejercicio 2018, y con posterioridad al 31 de julio de 2018, hayan adquirido la condición de personal fijo del SCS, en cuyo caso el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín oficial de Canarias".

Séptimo.- Por Resolución nº 127, de 4 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal de Diplomado Sanitario. Mediante Resolución nº 153, de 24 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de inclusión de representantes sindicales.

Octavo.- De conformidad con la Resolución nº 1297/2018, de 30 de abril, del Director del Servicio Canario de Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario. El citando Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal diplomado sanitario.

Noveno.- Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 243, de 17.12.18).

A partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución de 11 de diciembre de 2018 (BOC nº 243, de 17.12.18), esto es el 18 de diciembre de 2018 y en el plazo de un mes, se presentaron diversas solicitudes de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional aplicable en el ejercicio 2018, del personal que adquirió la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud en la categoría de Enfermero/a.

Décimo.- Vista las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2018 y de la documentación aportada paulatinamente en el plazo de un mes otorgado, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la meritada Resolución de 11 de diciembre de 2018 en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión de la plaza adjudicada del referido personal enfermero/a ante la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos por parte del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, reunidos en diversas fechas donde se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes aportados por los solicitantes junto con los antecedentes incorporados de oficio.

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción octava, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018. El Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del personal Diplomado Sanitario, ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional dispuesto en la referida Disposición adicional décimo sexta de la Ley 7/2017, y con lo previsto en el referido Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de Salud.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional, acuerda el 20 de junio de 2018, publicar la relación provisional de estimación y desestimación de los profesionales que solicitaron encuadre en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06). Modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.c) en relación con el artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el apartado 1 de la Instrucción cuarta de la referida Instrucción nº 2/2018, dispone que el procedimiento de encuadramiento será en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento se realizará conforme a lo establecido en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada por las Instrucciones 6/2018 y 7/2018 del mismo órgano. En concreto, el Comité acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en algún grado, o en uno diferente del que ya ostentaban, previo a su preceptiva evaluación, y que son:

1.- Vínculo como personal fijo.

2.- Situación administrativa en activo o asimilado.

3.- Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo.

Igualmente el Comité, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme lo dispuesto en la Instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 27336 del documento Descargar

Séptimo.- El artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción octava, letra F de la referida Instrucción nº 2/2018, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.

Octavo.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario excepcional de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario excepcional para el acceso en el grado correspondiente de carrera profesional del personal diplomado sanitario, en particular del personal enfermero/a, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento octavo.

Segundo.- Aprobar, como anexo a la presente Resolución, la relación provisional del personal enfermero/a adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera que, habiendo presentado la oportuna solicitud en el plazo señalado en los antecedentes de hecho sexto y noveno de la presente, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 06/2018 y por la Instrucción nº 07/2018 relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I.- Relación provisional de las solicitudes estimadas del Personal Diplomado Sanitario, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido, y haciendo constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones o renuncias, deberán presentarse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, por la que se podrá utilizar el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito se podrá presentar ante el Registro Auxiliar de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, ubicado en el Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, o en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, y en la forma que señala el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y sus posteriores modificaciones, que se encuentra en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Cuarto.- Elevar esta resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña "carrera profesional", así como en la Intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).- San Sebastián de La Gomera, a 20 de junio de 2019.- El Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Personal Diplomado Sanitario, Miguel Ángel Álvarez de la Iglesia.

Ver anexo en la página 27339 del documento Descargar

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