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BOC-A-2019-129-3416.
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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 26 de febrero de 2009, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Trazado de la Nueva Carretera de Icod de los Vinos a Santiago del Teide, Subtramo El Tanque-Santiago del Teide".
Posteriormente, en sesión de 30 de junio de 2014, acordó prorrogar dicha Declaración en los mismos términos.
En sesión de fecha 18 de junio de 2019, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
"Primero.- Considerar, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Trazado de la Nueva Carretera de Icod de los Vinos a Santiago del Teide, Subtramo El Tanque-Santiago del Teide", formulada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 26 de febrero de 2009, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del referido proyecto antes del 12 de diciembre de 2019.
Segundo.- Publicar, en el Boletín Oficial de Canarias, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Trazado de la Nueva Carretera de Icod de los Vinos a Santiago del Teide, Subtramo El Tanque-Santiago del Teide", formulada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 26 de febrero de 2009, así como el Acuerdo de 30 de junio de 2014, por el que se prorroga su vigencia, a los meros efectos informativos y de cumplir con la legislación vigente en la fecha de su emisión, sin que dicha publicación, en consecuencia, altere lo dispuesto en el apartado anterior del presente acuerdo respecto de la vigencia de la Declaración."
En su virtud,
RE S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 18 de junio de 2019, a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Trazado de la Nueva Carretera de Icod de los Vinos a Santiago del Teide, Subtramo El Tanque-Santiago del Teide", formulada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 26 de febrero de 2009, así como al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, de 30 de junio de 2014, por el que se prorroga su vigencia, que se acompañan como Anexos I y II, respectivamente.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2019.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.
A N E X O I
A) El título del Proyecto de Trazado presentado para su evaluación es: Nueva Carretera de Icod de los Vinos a Santiago del Teide, subtramo El Tanque-Santiago del Teide.
B) El ámbito territorial de la actuación son los términos municipales de El Tanque, Los Silos y Santiago del Teide (isla de Tenerife).
C) El proyecto está promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.
D) El autor del Proyecto es: D. Adolfo Hoyos Limón-Gil, ingeniero de caminos, canales y puertos.
E) El Estudio de Impacto Ambiental ha sido realizado por Hydra Soluciones Ambientales, firmado por D. Eric Landrau Potier, geólogo, y D. Rosendo J. López López, biólogo.
F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible resulta ser poco significativa (valoración del impacto del órgano promotor, tomada de la página 424 del Estudio de Impacto Ambiental).
H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada resulta ser condicionada.
Los condicionantes relacionados en el Apéndice de Condicionantes, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la presente Declaración.
I) La presente Declaración de Impacto Ecológico tiene carácter vinculante, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.
J) Observaciones oportunas:
El trazado y las características definitivas del Proyecto de Trazado presentado son fruto de un proceso, entre cuyos antecedentes más relevantes cabe resaltar:
J.1. Fase de Estudio Informativo del "Desdoblamiento con variante de la carretera C-820".
El Estudio Informativo correspondiente al "Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide", contempló dos alternativas de corredores de trazado: el denominado "Corredor de la Isla Baja" y el "Corredor de la C-820". Complementando al Estudio Informativo, en el expediente administrativo 5/04 se aportó un "Estudio ambiental de alternativas de trazado del Cierre del Anillo Insular de Tenerife, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide" (diciembre de 2004), en el que se realizó un análisis adicional de los corredores y alternativas de trazado para el conjunto de la nueva carretera entre Icod de los Vinos-Santiago del Teide, incluido el subtramo El Tanque-Santiago del Teide.
J.2. Nueva alternativa de trazado en el tramo El Tanque-Santiago del Teide.
En Resolución nº 275, de 9 de agosto de 2005, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se dispuso:
"1.- Que en la tramitación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Desdoblamiento con variante de la carretera C-820. Tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide", se suspenda la tramitación del tramo: El Tanque-Santiago del Teide, durante un plazo al menos de seis meses, hasta tanto por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda se estudien nuevas alternativas de trazado viables técnica, económica y ambientalmente, que eviten las afecciones a los elementos de la biodiversidad protegida.
Los actos y trámites administrativos dictados con anterioridad al acuerdo de suspensión se conservarán para dicho tramo, en tanto en cuanto su contenido pueda formar parte de la tramitación suspendida. Una vez aportados los estudios correspondientes se procederá a levantar la suspensión.
2.- La tramitación del procedimiento administrativo de Declaración de Impacto Ambiental proseguirá respecto al resto del trazado, tramo Icod de los Vinos-El Tanque, a fin de obtener la Declaración en el menor plazo posible, sin que a ello le afecte la suspensión mencionada en el apartado anterior."
En relación con la nueva alternativa, la Dirección General del Medio Natural remitió informe al Servicio de Impacto Ambiental, con fecha 9 de agosto de 2004, en el que recomendaba que "La afección sobre Himantoglossum metlesicsianum debería ser evitada modificando el trazado de la conexión de los dos tramos del anillo insular a su paso por Santiago del Teide. Dicha modificación consistiría en que la vía discurra por el espacio existente entre el parque rural de Teno y el núcleo de Santiago del Teide, al oeste de esta población."
J.3. En relación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.
En cuanto al corredor insular oeste, el PIOT lo describe el modo siguiente: "Nace desde el giro del corredor insular hacia la costa y deberá prolongarse hasta el final de la comarca para continuar a enlazar con el corredor norte, manteniéndose en las cercanías de los núcleos principales de la medianía. La intervención será por fases previendo a largo plazo la posibilidad de que tenga carácter de autopista en todo su recorrido; su ejecución incluirá la mejora de los accesos a los núcleos residenciales existentes y la restricción de accesos al resto del territorio, de modo que se centralice el crecimiento residencial en los citados núcleos".
"De otra parte, se atenderá muy especialmente a las condiciones de diseño, se procurará una adaptación de los criterios y normas de diseño para la proyección y ejecución de infraestructuras, contenidos en las instrucciones técnicas de ámbito nacional y de los modos habituales de proyectar y ejecutar las infraestructuras a las peculiaridades insulares y las limitaciones y fragilidad del territorio".
J.4. Consideraciones con respecto a las afecciones del proyecto técnico presentado.
J.4.1. En cuanto a los a Espacios Naturales Protegidos: según se recoge en la documentación ambiental presentada por el órgano promotor, el trazado de la Nueva Carretera "... no atraviesa ningún Espacio Natural Protegido. En cuanto a los más próximos, en la zona de El Tanque aparece la Reserva Natural Especial de Chinyero (T-9), ubicado a 50 m aproximadamente hacia el sur de la traza; mientras que en la zona de Santiago del Teide aparece el mismo ENP, esta vez a 7.500 m hacia el este el enlace de Santiago del Teide. Puesto que la carretera dispone de un tramo en túnel (túnel de Erjos), el Parque Rural de Teno (T-13) es atravesado de forma subterránea entre los p.k. 17+540 y 19+740 aproximadamente".
J.4.2. En relación con los Lugares de Importancia Comunitaria: no se "... atraviesa ningún LIC (Lugar de Importancia Comunitaria). En cuanto a los más próximos, en la zona de El Tanque aparece el LIC de Chinyero (LIC ES7020052), ubicado a 50 m aproximadamente hacia el sur de la traza; mientras que en la zona de Santiago del Teide aparece el mismo LIC, esta vez a 7.500 m hacia el este el enlace de Santiago del Teide. Puesto que la carretera dispone de un tramo en túnel (túnel de Erjos), el LIC de Teno (LIC ES7020096) es atravesado de forma subterránea entre los p.k. 17+540 y 19+740 aproximadamente".
J.4.3. En relación con las Zonas de Especial Protección para las Aves: la Nueva Carretera "... atraviesa la ZEPA Montes y Cumbres de Tenerife (ES0000107) por su sector septentrional, entre los p.k. 11+100 y 11+860 y entre los p.k. 12+240 y 12+440 aproximadamente. La ZEPA de Teno (ES0000106) es atravesada subterráneamente entre los p.k. 17+540 y 19+740 aproximadamente".
J.4.4. En relación a los Hábitats de Interés Comunitario: en la siguiente tabla, tomada del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen los hábitats que son atravesados por la Nueva Carretera:
Ver anexo en la página 27312 del documento Descargar
Según el mismo Estudio de Impacto Ambiental, el hábitat 4050 está representado en la comarca por las formaciones de fayal-brezal (Myrico fayae-Ericetum arboreae). Destacan en el ámbito de estudio las áreas donde el fayal-brezal se ve acompañado por el escobón (Myrico fayae-Ericetum arboreae telinetosum canariensis facies de Chamaecytisus proliferus), y en otras se muestra algo alterado siendo invadido por el tojo (Myrico fayae-Ericetum arboreae facies de Ulex europaeus).
El hábitat 5330 está representado solo en la vertiente de Santiago del Teide, en torno a la bocamina sur del túnel de Erjos. Este hábitat está compuesto en este lugar por retamar blanco (Echio aculeati-Retametum rhodorhizoidis) y por repoblaciones de pino canario (Pinus canariensis).
El hábitat 5335 está representado por el retamar blanco (Echio aculeati-Retametum rhodorhizoidis) y el tabaibal majorero (Euphorbietum atropurpureae), que en algunos casos, como en la salida del túnel de Erjos por Santiago del Teide, aparece junto con pino canario.
El hábitat 9363 está representado en la zona por formaciones de monteverde húmedo (Lauro novocanariensis-Perseetum indicae) y por monteverde seco (Visneo mocanerae-Arbutum canariensis), aunque en el ámbito de estudio aparecen estas formaciones puntualmente entremezcladas con el fayal-brezal.
El hábitat 9550 está representado en la zona por el pinar (Siderito solutae-Pinetum canariensis) y el escobonal (facies de Chamaecytisus proliferus). En El Tanque aparece pinar de pinus halepensis de repoblación próximo al enlace de La Culata, mientras que en Santiago del Teide el pinar se entremezcla con el retamar.
J.4.5. En relación con las Áreas Importantes para las Aves (IBAs), de la Red SEO/BirdLife, el Proyecto no afecta a ninguna, puesto que la más próxima es la de Monte del Agua, Barranco de los Cochinos y Barranco de Cuevas Negras (366), discurriendo la vía por esta zona en túnel.
Concluye el órgano promotor que "... la Nueva Carretera objeto de estudio no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, ni a LIC, ni a IBAs; aunque afecta parcialmente a la ZEPA de Montes y Cumbres de Tenerife (ES0000107) y a cinco hábitats de interés comunitario ...", aunque en tres casos se localizan fuera de LIC.
J.5.- Informes solicitados a diferentes organismos e instituciones externas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, y respuestas recibidas.
Con fechas 14 y 17 de octubre de 2008, por la Dirección General de Calidad Ambiental se consultó sobre el Proyecto, en las materias de sus competencias, a diversos organismos e instituciones. Mediante informe de fecha 7 de enero de 2009, el Servicio de Impacto Ambiental entendió que debía cursarse solicitud de informe a las entidades y administraciones que, en esa fecha, aún no habían contestado y, al menos, a la Dirección General del Medio Natural, al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife.
En el cuadro siguiente se recogen todas las consultas realizadas y las contestaciones recibidas hasta la fecha (en negrita y con una X):
Ver anexo en la página 27314 del documento Descargar
J.5.1. Unidad de Patrimonio del Cabildo de Tenerife: contestación recibida el 5 de noviembre de 2008, en un informe cuyos aspectos más relevantes, sintéticamente expresados, son los siguientes:
1. Epígrafe 1.- "Se desconoce si los inventarios han reconocido el ámbito en el que está prevista la apertura de pistas y vías auxiliares, las zonas de acopio de materiales y maquinaria y las restantes actuaciones complementarias que provocarán una alteración del terreno durante la ejecución del trazado". Al respecto, la Unidad de Patrimonio del Cabildo de Tenerife considera que las bandas de 25 m a cada lado del Proyecto estudiadas podrían "...no ser suficientes en el caso de que los movimientos de terreno por obras complementarias excedieran dicha franja o se ubicaran fuera de ella".
2. Epígrafe 2.- A la vista de los inventarios aportados y las medidas propuestas en la documentación ambiental remitida por el órgano promotor, la Unidad de Patrimonio no aprecia "... afecciones importantes del proyecto a los bienes patrimoniales localizados". Establece medidas específicas para los siguientes bienes patrimoniales localizados:
* Los situados sobre tramos en túnel no requieren adopción de medida alguna, más allá de su balizamiento y señalización: bienes con códigos 001, 002, 007, 008, 009, 010 y 011.
* Los bienes afectados directamente requieren de una intervención arqueológica por técnico competente, debidamente autorizada, efectuada por técnico competente, con anterioridad a la realización de los movimientos de tierra en su sector: códigos 003 y 004.
* Presencia de un técnico especialista en Arqueología, debidamente autorizado, para la ejecución de las medidas protectoras del patrimonio cultural y para el seguimiento de la correcta aplicación de las mismas. En atención a las dimensiones del proyecto y a las múltiples actuaciones a desarrollar "... habrá de valorarse la necesidad de contratar a más de un técnico en materia de arqueología, con el fin de garantizar la correcta aplicación de todas las medidas propuestas".
* Se procederá a la paralización inmediata de las obras si durante la comprobación arqueológica a partir del replanteo topográfico de la traza o durante la ejecución de la misma se produzca el hallazgo casual de bienes de interés patrimonial, de naturaleza arqueológica o etnográfica.
* Se consideran adecuados los plazos de remisión periódica de informes de seguimiento patrimonial de la obra.
* Las medidas indicadas deberán ser ejecutadas con anterioridad al inicio de los trabajos en el sector correspondiente, debiendo comunicarse su cumplimentación al Cabildo. Además, la labor de seguimiento arqueológico se debe extender a todas las actuaciones accesorias y complementarias a la ejecución del trazado: movimientos de tierras en otros sectores, acopio de materiales y escombros, apertura de caminos y pistas de acceso a los distintos tajos de obra, etcétera.
* En el conjunto de las Seis Eras del Volcán -código 012-, de extraordinario valor etnográfico, "... se establecerá un perímetro de seguridad de 30 m respecto a las mismas, de manera que no se efectuarán movimientos de tierra ni ninguna otra actuación que implique alteración del terreno en dicho entorno".
3. Epígrafe 3.- Se debe asegurar la restauración de los senderos y caminos tradicionales interceptados por la vía. En los tramos de nueva planta, "... se procurará que el nuevo pavimento esté constituido por tierra compactada o materiales similares, evitando empedrados o cualquier otra actuación que implique un falseamiento o recreación de la configuración original del camino". Además, es "... necesario documentar los tramos a eliminar mediante un estudio riguroso, copia del cual se remitirá al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular".
4. Epígrafe 4.- Las medidas protectoras y correctoras propuestas y las actuaciones incluidas en el programa de vigilancia ambiental, en cierta manera y de llevarse a cabo con rigor, mitigarían los efectos de las deficiencias apuntadas en el epígrafe 1. Se consideran de ineludible cumplimiento las siguientes:
I. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de las obras, de informe favorable o autorización del Consejo Insular de Aguas que acredite la continuidad de los cauces mediante obras de drenaje transversal.
II. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de las obras, de informe favorable del Consejo Insular de Aguas que acredite la capacidad de la red de drenaje longitudinal.
III. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de las obras, de informe favorable del Consejo Insular de Aguas que acredite que no se desestabiliza el acuífero por la tunelación.
IV. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de las obras, de informe favorable del Consejo Insular de Aguas que acredite que no se afectan captaciones subterráneas por efecto de la actuación.
V. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de las obras, de informe favorable del Consejo Insular de Aguas que acredite la preservación de la funcionalidad de la red Básica Insular de transporte de agua.
J.5.2. Instituto de Astrofísica de Canarias: contestación recibida el 17 de noviembre de 2008. Se informa que las posibles afecciones se deberán a la utilización de alumbrado exterior o en recintos abiertos, tanto en fase de obras como de explotación. Recuerda la necesidad de cumplir las directrices de la Ley 31/1988 y 28 del Real Decreto 243/1992 conforme a la Ley del Cielo, y de que se remita el estudio del alumbrado fijo o esporádico señalado en el artículo 5 de la citada Ley.
J.5.3. Ayuntamiento de Los Silos: contestación recibida el 19 de diciembre de 2008, en la que se informa que el Pleno del Ayuntamiento acordó "Informar desfavorablemente el Proyecto "Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide" hasta que se presente el trazado definitivo". Esta conclusión se basa en un informe técnico que supone que "... la vía es de interés general, aunque el pronunciamiento sobre posibles afecciones de servicios municipales dependerá del trazado definitivo que se adopte en su caso y el propio pronunciamiento sobre el visto bueno o no del trazado final que se estime para la zona que discurre por este término municipal".
J.5.4. Consejo Insular de Aguas de Tenerife: con fecha 3 de febrero de 2009, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial escrito del Consejo Insular de Aguas, adjuntando informe competencial sobre el Proyecto de Trazado que nos ocupa -informe de fecha 30 de enero de 2009-.
Según consta en dicho informe "... los Servicios Técnicos adscritos al Área de Infraestructura Hidráulica han emitido informe cuyo contenido más importante se extracta a continuación", por lo que este órgano ambiental entiende que se ha remitido una síntesis del informe citado. En el apartado 2 de dicho informe se incluye lo que se denomina "Identificación de afecciones", que toma en consideración los siguientes aspectos:
- Drenaje territorial: tanto para el drenaje transversal -red de cauces-, como el drenaje longitudinal -efecto barrera-, "La actuación se considera viable desde la perspectiva de drenaje superficial del territorio".
- Recursos subterráneos: en cuanto al sistema acuífero, "La actuación se considera viable desde la perspectiva del sistema acuífero insular" y, en cuanto a las captaciones de agua subterránea, "La actuación se considera viable desde la perspectiva de las posibles afecciones a las captaciones de aguas subterráneas".
- Transporte de agua: en cuanto a la red básica general, "La actuación se considera viable desde la perspectiva de la Red Básica insular de transporte insular" y, por lo que respecta a las conducciones, "La actuación se considera viable desde la perspectiva de la afección a conducciones de transporte de agua".
- Almacenamiento de agua: "La actuación se considera viable desde la perspectiva de la afección a infraestructuras de almacenamiento".
- Saneamiento, depuración y vertido: en cuanto a las conducciones, "La actuación se considera viable desde la perspectiva de la afección a conducciones de saneamiento/depuración/vertido" y, en lo que respecta a las instalaciones, "... el trazado del viario no afectaría instalaciones de saneamiento/depuración/vertido que consten en las bases documentales de este Consejo Insular de Aguas".
No obstante la declaración de viabilidad anterior, el informe remitido concluye que "...para su toma en consideración en la Declaración de Impacto Ecológico del proyecto de trazado (...) como condicionantes de la misma". Los condicionantes que se indican por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife son los siguientes:
I. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de la obras, de informe favorable o autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas que acredite la continuidad de los cauces mediante obras de drenaje transversal.
II. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de la obras, de informe favorable del Consejo Insular de Aguas que acredite la capacidad de la red de drenaje longitudinal.
III. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de la obras, de informe favorable del Consejo Insular de Aguas que acredite que no se desestabiliza el acuífero por la tunelación.
IV. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de la obras, de informe favorable del Consejo Insular de Aguas que acredite que no se afectan captaciones subterráneas por efecto de la actuación.
V. La viabilidad de la actuación debe quedar garantizada por la aportación, previo al inicio de la obras, de informe favorable del Consejo Insular de Aguas que acredite la preservación de la funcionalidad de la Red Básica Insular de Transporte de Agua.
J.6º.- Resultado de la información pública.
Según consta en la documentación remitida por el órgano promotor y sustantivo, el anuncio del sometimiento a información pública del Proyecto de Trazado de la "Nueva carretera Icod de los Vinos-Santiago del Teide. Subtramo El Tanque-Santiago del Teide" se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 236, de 5 de diciembre de 2006. También se insertó el correspondiente anuncio como edicto en los tablones de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos de Garachico, de Santiago del Teide, de El Tanque y de Los Silos.
Se presentaron diecisiete (17) alegaciones, que cabe agrupar por contenidos del siguiente modo:
* Cuatro alegaciones -entre ellas de Ben-Magec y la Federación de Montañismo-: sobre la afección del Proyecto a diversos caminos interceptados por el trazado y de las afecciones paisajística y medioambiental, solicitando, por ello, que se reconsidere el Proyecto, que se hagan subterráneos los tramos entre la Cruz de las Ánimas hasta el Lomo Elisa o Llano Martín- y la Reserva Natural Especial del Chinyero, y entre el Parque Rural de Teno y el núcleo de Santiago del Teide en el tramo entre el camino a Masca hasta pasado el Camino Real a Guía de Isora y que se garantice la permeabilidad transversal y los movimientos peatonales mediante la reposición de todos los caminos interceptados. También se solicitó una ampliación del plazo de información pública de 30 días.
* Alegación del Ayuntamiento de Los Silos: se aprecia "... un pequeño error no significativo" en el plano indicativo de las alternativas que "... se considera oportuno subsanarlo".
* Diez alegaciones responden a diversas situaciones relativas a la afección a la propiedad y a efectos expropiatorios.
* Dos alegaciones del Cabildo Insular de Tenerife, una del Servicio Administrativo de Carreteras y otra del Servicio Administrativo de Planificación.
El Servicio Administrativo de Carreteras estima que el Estudio de Impacto Ambiental presentado cuenta con el contenido mínimo establecido en la Ley 11/1990, aunque considera que debería realizarse una estudio más exhaustivo de diversos aspectos ambientales: estudio de la ocupación de la totalidad de la plataforma, del factor socioeconómico, necesidad de redactar un Plan de Restauración Vegetal, adoptar las medidas preventivas oportunas para evitar afecciones a Himantoglossum metlesicsianum, que debería remitirse al Cabildo Insular para su informe.
El Servicio Administrativo de Planificación remite un informe institucional que, según se indica, concentra en un solo informe todas las consideraciones que, respecto a los instrumentos de planeamiento, han hecho distintas Áreas del Cabildo Insular. Los aspectos fundamentales de este informe son:
5. Plan Insular de Ordenación de Tenerife: "Al pertenecer el proyecto a un tramo del corredor insular, el cual está contemplado en el PIOT, se estima compatible en cuanto al régimen de usos de las ARH" (Áreas de Regulación Homogénea).
6. Medio ambiente: se realizan consideraciones en relación con el Parque Rural de Teno y la Reserva Natural Especial de El Chinyero. En el primer caso, se señala que "... los cambios realizados en el presente proyecto (...) han contribuido a una disminución significativa de los impactos ambientales asociados al mismo". En el caso de la Reserva Natural, señala como uno de los principales factores de impactos indirectos la proximidad del enlace de La Culata. A tal fin, se considera que debe incluirse la justificación de la situación de este enlace, distinta de la considerada en la fase de Estudio Informativo, entre el núcleo de El Tanque y las Casas de Barrio Nuevo y se justifique la solución adoptada.
7. En relación con la restauración ambiental del área extractiva situada en Montaña de Bilma, se solicita que la coordinación y la dirección de los trabajos de restauración sean llevados conjuntamente con el Cabildo.
8. También se recogen consideraciones en relación con el patrimonio histórico y arqueológico, así como las del Área de Carreteras, indicadas anteriormente.
Formando parte del resultado de la información pública, la Dirección General de Infraestructura Viaria remitió asimismo a este órgano ambiental la contestación que realizó a las alegaciones presentadas.
J.7º.- En relación a los informes solicitados a otros departamentos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
Con fecha 20 de enero de 2009, se recibió informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural, a través de la aplicación informática MAYTE. Dicho informe aborda las siguientes cuestiones:
- En relación con la especie Himantoglossum metlesicsianum: se ha detectado la presencia de un ejemplar conocido -datado en 2004-, no identificado en el Estudio de Impacto Ambiental, sobre el que se ejecutaría el terraplén de la conexión entre la TF-82 y la glorieta nº 2, proponiéndose que se adopten medidas para evitar la afección a este ejemplar.
- En relación con las especies Pleiomeris canariensis y Dorycnium broussonetti: indica el Servicio de Biodiversidad que el propio Estudio de Impacto Ambiental hace referencia a que los ejemplares se sitúan fuera de la traza de la carretera. "La información sobre la ubicación de ejemplares de estas especies de que dispone el Servicio de Biodiversidad se corresponde con una precisión de cuadrículas de 500x500 m, tal como se recoge en el Banco de Datos de la Biodiversidad de Canarias, por lo que no es posible aportar información más detallada".
- Con respecto a las determinaciones sobre vegetación y restauración vegetal: al respecto, se indican varias cuestiones, de las que cabe resaltar que, en relación con Himantoglossum metlesicsianum, cualquier intervención sobre la especie -incluido el trasplante propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental-, dado su régimen jurídico, requieren autorización administrativa. En cuanto a los criterios de plantación, revegetación y ajardinamiento incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, "... no parecen presentar problemas, al plantearse acciones previstas para los ámbitos modificados por las obras (...) y utilizarse especies ya presentes en esos entornos, por lo que las repercusiones sobre el medio natural cabría esperar que sean prácticamente inapreciables".
- Con respecto a las afecciones a las especies de la fauna y la particular incidencia que pudiese tener la presencia del túnel: tras un repaso por los distintos grupos zoológicos que pudiesen verse afectados, el informe del Servicio de Biodiversidad entiende "... adecuado considerar que no existe una especial incidencia negativa cualitativa o cuantitativa del túnel respecto a las especies de la fauna nativa canaria".
- Respecto a la afección a la ZEPA ES0000107 "Montes y cumbres de Tenerife": el Servicio de Biodiversidad entiende "... que no existe una afección significativa sobre los objetos de protección de la ZEPA (...) dada la relativa escasa importancia de los ámbitos atravesados por la vía. La evidente afección al paisaje y al hábitat de coladas y pinar no significan una alteración a considerar de los hábitats de las especies de aves que son razón de la ZEPA".
- Respecto a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, dentro y fuera de Lugares de Importancia Comunitaria: se informa que "... no existe afección a HNIC dentro de LIC, sitien el trazado presenta intersecciones con sectores de los hábitats 4050 (prioritario) Brezales macaronésicos endémicos, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 8320 Campos de lava y excavaciones naturales y 9550 Pinares endémicos canarios, pero siempre fuera de LIC". Al respecto, en este informe de la Dirección General del Medio Natural no se explicita si dicha afección a los hábitats de interés comunitario es significativa o no.
J.8º.- Tratándose de un proyecto de construcción de una potente infraestructura con importantes afecciones a los usos y derechos de ciudadanos e, independientemente de la normativa específica de aplicación en materia de expropiación, se entiende que, desde una perspectiva estrictamente ambiental, el expediente de expropiación debería tener en cuenta dichas afecciones a los efectos de minimizar su incidencia.
J.9º.- La construcción del nuevo eje viario denominado Cierre del Anillo Insular de Carreteras de Tenerife podría inducir afecciones socioeconómicas negativas en el entorno de las antiguamente denominadas C-820 y C-822. Las que siempre se han conocido como carreteras generales experimentarán, previsiblemente, un cambio funcional como consecuencia del trasvase de tráfico al nuevo eje viario, lo que, presumiblemente, reducirá las intensidades de tráfico y del trasiego de potenciales usuarios y demandantes de los diversos servicios situados en sus proximidades.
Parece necesario que, ante este riesgo, las Administraciones Públicas acuerden la implementación de trabajos de estudio y análisis de estas afecciones potenciales para inducir medidas correctoras, complementarias o, si fuera el caso, compensatorias, con el objetivo de aprovechar y, en su caso, rediseñar bajo el prisma del desarrollo socioeconómico, el entorno de la C-820 y la C-822, para pasar a desempeñar otras funciones más vinculadas a una vía de interés ambiental y turístico.
Es relevante señalar que esta cuestión ya fue expuesta por el Cabildo Insular de Tenerife en el Pleno Extraordinario celebrado el 10 de mayo de 1999, donde acordó impulsar la redacción de trabajos que analizaran el impacto territorial de la vía de cierre de corredor insular entre Icod y Adeje, dados"... los riesgos de alteraciones que la ejecución de la vía lleva implícitos ...".
El resultado de dicho trabajo deberá ser comunicado a este órgano ambiental, a los efectos de recabar su opinión e informe, si esto último fuera necesario.
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley territorial 11/1990, son:
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
- Cabildo Insular de Tenerife.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
A N E X O
CONDICIONANTES
Examinada la documentación aportada hasta la fecha, tanto la incluida en el correspondiente expediente administrativo, como la obtenida en el marco de la Comisión del Cierre del Anillo Insular, así como los contenidos de las respuestas a las consultas realizadas por este órgano ambiental y la obtenida como consecuencia de los reconocimientos de campo efectuados, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:
* CONDICIONANTE 1º.- La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actuaciones recogidas en el Proyecto denominado "Trazado de la nueva Carretera de Icod de los Vinos a Santiago del Teide. Subtramo El Tanque-Santiago del Teide". No obstante, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cualquier modificación significativa del Proyecto de Trazado sometido a Evaluación de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la cual emitirá un informe sobre si la modificación puede entenderse como una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración, haciendo constar, en su caso, si la modificación comportaría el sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente.
b) Con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Construcción, la Consejería de Obras Públicas y Transportes deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un ejemplar de dicho Proyecto y un informe donde se exponga y justifique cómo se han recogido en el mismo las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental.
* CONDICIONANTE 2º.- La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite en el marco definido por el resultado de las decisiones tomadas por el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para desarrollar el cierre del anillo de comunicaciones terrestres de la isla de Tenerife mediante una vía rápida y una autovía, entre las comarcas del noroeste y las comarcas del sudoeste.
Una vez establecidas las condiciones en que este Órgano Ambiental Actuante tiene que realizar su valoración y evaluación, el procedimiento técnico de evaluación de impacto se ha circunscrito al análisis ambiental del Proyecto de Construcción que se desarrolla dentro de un corredor de medianías en la comarca del noroeste, aprobado por el Estudio Informativo y el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.
* CONDICIONANTE 3º.- La ejecución de la glorieta 2 del enlace de Santiago del Teide obliga a extremar las medidas de precaución, dada la proximidad de una población de la especie Himantoglossum metlesicianum, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en la categoría de en peligro de extinción. Por ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La Dirección General del Medio Natural ha detectado la presencia de un ejemplar conocido -datado en 2004-, no identificado en el Estudio de Impacto Ambiental, sobre el que se ejecutaría el terraplén de la conexión entre la TF-82 y la glorieta nº 2. En consecuencia, el órgano promotor deberá adoptar una medida correctora para evitar la afección a dicho ejemplar, cuya solución definitiva deberá incluirse en el Proyecto de Construcción, y ser informada favorablemente por la Dirección General del Medio Natural previamente a su autorización.
b) Se deberán adoptar, como medidas de obligado cumplimiento, las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental como recomendaciones (pág. 301 y 302) y recogerlas en el Proyecto de Construcción.
c) El replanteo definitivo de la protección física en torno a la población de Himantoglossum metlesicianum, citada en el Estudio de Impacto Ambiental, requerirá la presencia de un experto en flora y vegetación de la Dirección General del Medio Natural, presencia que también será necesaria en el momento de su implantación y en el de su retirada.
* CONDICIONANTE 4º.- Las obras en las inmediaciones del Colegio de Enseñanza Infantil y Primaria e Instituto de Enseñanza Secundaria, cercanos al enlace de La Culata, deberán ajustar su cronograma de tal modo que su ejecución no coincida con los periodos de actividad escolar, lo que permitirá eliminar las afecciones potenciales por ruidos y polvo sobre la población docente.
En este mismo entorno, la tipología de pantallas antirruido propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental -combinadas de metal y polimetacrilato- podrían presentar dificultades de integración. Por esta razón, y siempre que se garanticen los niveles de calidad de ruido ambiental, deben estudiarse otras alternativas de diseño e, incluso, la sustitución de dichas pantallas por caballones de tierra vegetados.
Estas cuestiones deberán reflejarse en el Proyecto de Construcción y en el Programa de Vigilancia Ambiental, y tener en cuenta que los objetivos de calidad acústica para ruido en zonas docentes establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
* CONDICIONANTE 5º. El Estudio de Impacto Ambiental ha propuesto diversas actuaciones en el entorno del núcleo de Santiago del Teide y, al respecto, cabe establecer las siguientes medidas:
a) En cuanto a la creación de un Parque de borde entre el núcleo de Santiago del Teide y la nueva carretera, deberá remitirse un ejemplar del Proyecto de Ejecución del mismo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe, en el plazo máximo de diez meses tras el inicio de las obras.
b) El Proyecto de Ejecución del Parque debe perseguir la regeneración de los hábitats y de las especies de interés que se vean afectadas por la ejecución de la carretera. El diseño definitivo debe minimizar el riesgo de afección al núcleo de Santiago del Teide en caso de incendio forestal.
c) La tipología de pantallas antirruido propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental -combinadas de metal y polimetacrilato- podrían presentar dificultades de integración en el entorno de Santiago del Teide. Por esta razón, y siempre que se garanticen los niveles de calidad de ruido ambiental, deben estudiarse otras alternativas de diseño e, incluso, la sustitución de dichas pantallas por caballones de tierra vegetados.
d) Debe eliminarse la propuesta viaria prevista en el Estudio de Impacto Ambiental que discurriría por el entorno oeste y noroeste del casco de Santiago del Teide, dado que la nueva conexión de acceso a Masca se puede realizar a través de la TF-82, vía ya existente.
* CONDICIONANTE 6º. Con respecto al túnel de Erjos, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) El Proyecto de Trazado evaluado considera la ejecución de dos tubos. No obstante, el órgano promotor remite al Proyecto de Construcción la decisión definitiva de si se realizarán los dos tubos correspondientes al Túnel de Erjos, uno por sentido, o bien, "... por mejor dosificación de la inversión, realizar en la primera fase un solo tubo y una galería de evacuación paralela". Este órgano ambiental entiende que la solución definitiva adoptada en el proyecto debería tener en cuenta, además de las razones de tipo económico, las razones siguientes:
- Las de seguridad.
- Las de evitar la ejecución de galerías de evacuación que pudieran afectar al Parque Rural de Teno, que además de Espacio Natural Protegido es Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
- Y el volumen de material excedentario que se pudiera obtener.
b) El Estudio de Impacto Ambiental considera que la ejecución del túnel de Erjos no producirá ninguna afección indirecta sobre las charcas de Erjos, pertenecientes a la ZEPA ES 0000106, Teno, ya que "... la montera del túnel en este ámbito estará situada entre 150 y 170 m aproximadamente; además, el sondeo realizado en este espacio (...) refleja la existencia de un paquete de arcillas de 80 m de potencia, material que impide la transmisión de cualquier tipo de onda".
No obstante, dada la importancia ambiental de este entorno -en particular, ornítica-, el Proyecto de Construcción deberá garantizar que el sistema de excavación previsto -Nuevo Método Austriaco- no producirá afección a las charcas, proponiendo, en su caso, las medidas específicas para tal fin.
Además, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá recoger esta cuestión y proponer un esquema de seguimiento continuado de la evolución de las charcas durante la fase de construcción del túnel y durante el primer año de funcionamiento, cuestión que deberá recogerse en la documentación ambiental a remitir conjuntamente con el Proyecto de Construcción.
* CONDICIONANTE 7º. El Estudio de Impacto Ambiental ha propuesto, como medida compensatoria a este proyecto viario, la restauración ambiental de dos canteras situadas en Santiago del Teide: la cantera situada en el paraje de Llanos de la Grama -al oeste del casco urbano- y la cantera situada en el paraje de Arena Grande, junto a Montaña Bilma. El alcance de la restauración está condicionado al volumen de excedentes disponibles, cuestión que, a su vez, depende de la decisión del Proyecto de Construcción de si el túnel de Erjos contará con un tubo o con dos. Por ello:
a) Con carácter previo al inicio de cualquier labor de restauración en estas zonas, el órgano promotor deberá elaborar un proyecto de restauración e integración ambiental de cada zona extractiva, que concrete y desarrolle los esquemas de restauración avanzados en el Estudio de Impacto Ambiental.
b) Con respecto a la restauración de la cantera junto a la Montaña Bilma, situada dentro de los límites de la Reserva Natural Especial del Chinyero (T-9), el Cabildo Insular de Tenerife ha solicitado que la coordinación y la dirección de los trabajos de restauración del área extractiva de Montaña Bilma, sean llevados conjuntamente con el Cabildo, para "... que desde esta institución, y en colaboración con los redactores del correspondiente proyecto de restauración, se establezcan las directrices correspondientes". Al respecto de esta solicitud, debería proponerse desde la Declaración de Impacto que el Cabildo Insular de Tenerife, como órgano gestor de los Espacios Naturales Protegidos en esta isla, dirija y coordine las labores de redacción de la propuesta de restauración de esta cantera, que permitan poner el espacio a restaurar a disposición física, jurídica y técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En este sentido, la aportación de la Consejería promotora consistiría en suministrar los excedentes de material que no se destinen por la Dirección de Obras a la ejecución de la propia obra y a las labores de restauración.
c) Los proyectos de restauración definitivos deberán remitirse, con suficiente antelación, para su informe oportuno, a la Viceconsejería de Medio Ambiente y al Cabildo Insular de Tenerife, no pudiéndose iniciar las obras de restauración hasta la obtención de los informes correspondientes de los organismos citados.
* CONDICIONANTE 8º. El Proyecto de Construcción deberá incluir las soluciones concretas que se adoptarán para la integración y recuperación de los tramos de caminos y senderos interceptados, atendiendo a las especificidades y características de cada uno de ellos.
El trazado intercepta diversos caminos en terraplén, por lo que, de manera general, deben arbitrarse soluciones que primen el objetivo de conservación del trazado y la estructura actuales de los caminos y senderos mediante estructuras o pasos específicos que los salvaguarden. En particular, deberá conservarse la estructura y características de los caminos reales, del que es un caso particular el denominado Camino Real entre Santiago del Teide y Arguayo -Pata Guanche- (GR-133) y ramales de este sendero, en varios puntos: en torno al p.k. 21+400, al p.k. 21+640 y al p.k. 22+300, si bien a lo largo del trazado se dan diversos casos como el del sendero GR-133.
Las soluciones que se adopten para los distintos senderos y caminos interceptados por el Proyecto deberán informarse por la Unidad de Patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife, previamente a su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su informe oportuno.
* CONDICIONANTE 9º. Respecto de las tres Áreas de Instalaciones Auxiliares (A.I.A.) seleccionadas por el órgano promotor, cabe indicar lo siguiente:
a) A.I.A. situada junto a la boca norte del túnel de Erjos: la delimitación cartográfica realizada en el Estudio de Impacto Ambiental de esta A.I.A. y del vivero, comportaría una afección significativa a la zona de cultivos del paraje de Nogueros, así como a la formación de monteverde existente junto al emboquillamiento norte. Por ello, el Proyecto de Construcción deberá redelimitar esta A.I.A. y ajustarla dentro del ámbito de ocupación directa de la plataforma de la vía o zonas no agrícolas que presenten un estado de deterioro para las que deberán proponerse las oportunas medidas de restauración.
b) A.I.A. situada junto a la boca sur del túnel de Erjos: el Proyecto de Construcción deberá reubicar y reevaluar esta A.I.A., ya que su emplazamiento inicial se ha modificado durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por decisión del órgano promotor, que ha optado por prolongar el túnel de Erjos por razones de mejora ambiental y técnica.
c) A.I.A. situada junto a la bloquera "Prefabricados Chinyero": en el Proyecto de Construcción deberá aportarse una cartografía en la que se redelimite esta A.I.A, al objeto de que la misma ocupe, estrictamente, el ámbito alterado actualmente, dentro de la bloquera.
La viabilidad ambiental de cada una de estas Áreas de Instalaciones Auxiliares está condicionada a la obtención de un informe previo favorable de la Viceconsejería de Medio Ambiente al respecto, una vez analizadas las propuestas de A.I.A. -reubicadas y/o redelimitadas-, que deberán incluirse y evaluarse en el Proyecto de Construcción.
Se recuerda que todas las instalaciones para el tratamiento de áridos (móviles, semi-moviles o fijas), así como las plantas de aglomerado asfáltico y los préstamos necesarios, están sometidas al procedimiento de evaluación de impacto, salvo que las mismas ya se encontrasen, espacial, temporal y legalmente autorizadas. El promotor deberá asegurarse de tal extremo, debiéndose incluir esta obligación en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, y su comprobación en el Programa de Vigilancia Ambiental, ya que tales actividades no son analizadas en la documentación aportada.
* CONDICIONANTE 10º. La Dirección General del Medio Natural ha informado que el trazado presenta intersecciones con sectores de los hábitats 4050 (prioritario) Brezales macaronésicos endémicos, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 8320 Campos de lava y excavaciones naturales y 9550 Pinares endémicos canarios, pero siempre fuera de LIC. Al respecto, el órgano promotor elaborará un Proyecto Específico de Compensación y Restauración de los hábitats de interés comunitario, prioritarios y no prioritarios, afectados por el Proyecto, que tendrá como finalidad, al menos:
- La regeneración de los hábitats y de las especies de interés que se vean afectadas por la ejecución de la carretera, tratando de restablecer al máximo las condiciones de naturalidad potencial en las zonas alteradas, aprovechando, cuando ello sea viable, los desmontes y terraplenes fruto de la ejecución de la propia obra.
- La restauración deberá ejecutarse inmediatamente después de la finalización de los movimientos de tierras de los distintos tramos del proyecto, no sólo para procurar una rápida "naturalización de la zona afectada", sino para evitar el asentamiento de especies invasoras y la degradación del área afectada.
Este Proyecto deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su informe en el plazo máximo de seis (6) meses tras el inicio de las obras. Previamente, el órgano promotor debe haber recabado los oportunos informes de la Dirección General del Medio Natural y del Cabildo Insular de Tenerife.
* CONDICIONANTE 11º. El Mirador propuesto al noroeste del paraje de Nogueros, denominado en el Estudio de Impacto Ambiental "Mirador de El Tanque", no resulta directamente accesible desde el nuevo trazado viario del Cierre del Anillo Insular y exigiría la transformación de parte de la red de caminos agrícolas existentes en accesos viarios nuevos desde la TF-82.
Vista la propuesta de acceso, y el impacto acumulativo con la nueva carretera que podría producir sobre el espacio agrícola de Nogueros, deberá descartarse esta propuestas del Proyecto de Construcción, y eliminarse de toda la documentación que conforma el expediente de evaluación de impacto, así como de la posibilidad de ser reincorporada por efecto del concurso de Proyecto y Obra subsiguiente.
* CONDICIONANTE 12º. El Proyecto, conforme se cita en el Estudio de Impacto Ambiental, afecta a la Zona de Especial Protección para las Aves "Montes y Cumbres de Tenerife" (ES0000107), estimando el órgano promotor como compatible la afección del Proyecto a la fauna y a este espacio, tanto en fase de obras como en fase operativa.
No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones en aras de minimizar esta afección sobre la ZEPA y en orden a procurar un adecuado seguimiento de los efectos de la vía sobre la misma:
a) El plano nº 10 del Estudio de Impacto Ambiental, en el que se definen las "Áreas Sensibles para la Ornitofauna", debe incluir la totalidad de la superficie de la ZEPA "Montes y Cumbres de Tenerife", e incorporar esta determinación a los efectos de la etapa de seguimiento ambiental del Programa de Vigilancia Ambiental.
b) El cronograma de ejecución de obras deberá ajustarse en el ámbito de la ZEPA, de tal manera que se minimice cualquier afección en los periodos de nidificación de las aves, incluyendo las áreas que el propio órgano promotor ha identificado como sensibles para la ornitofauna, aunque estuviesen fuera de dichas ZEPAS.
c) El ornitólogo propuesto por el órgano promotor para desarrollar las labores de seguimiento ambiental deberá realizar una inspección previa de las zonas de afección del Proyecto durante la fase de replanteo parcial de las obras y con carácter previo al inicio de las mismas, al objeto de identificar "in situ" las zonas de mayor sensibilidad para la avifauna.
d) La emisión dos informes de localización de "puntos negros" por riesgo potencial de afección a la avifauna, que establece el Estudio de Impacto Ambiental para la fase operativa, deberán realizarse durante los dos primeros años en el entorno de las áreas sensibles citadas, y de cuatro años en el entorno de la ZEPA.
* CONDICIONANTE 13º. Durante la fase de ejecución de obras deberá garantizarse la accesibilidad a los terrenos de cultivo, con el objeto de minimizar cualquier interferencia sobre esta actividad.
* CONDICIONANTE 14º. El Instituto de Astrofísica de Canarias ha informado que la utilización de alumbrado exterior o en recintos abiertos, tanto en fase de obras como de explotación, puede producir afecciones en relación con la calidad lumínica del cielo. En consecuencia, el órgano promotor deberá atenerse a las directrices de la Ley 31/1988 y 28 del Real Decreto 243/1992, conforme a la Ley del Cielo, y remitir el estudio del alumbrado fijo o esporádico señalado en el artículo 5 de la citada Ley para su análisis oportuno por el citado Instituto, con carácter previo al inicio de las obras.
* CONDICIONANTE 15º. El Proyecto de Construcción deberá recoger las paradas de guaguas que, conjuntamente con la empresa TITSA, se consideren oportunas para garantizar el acceso al transporte público en este tramo del corredor insular.
* CONDICIONANTE 16º. La aprobación del Proyecto de Construcción conllevará el establecimiento de una partida presupuestaria específica que recoja, de forma individualizada, el importe de las medidas correctoras establecidas en la documentación aportada por el órgano promotor y las que resulten, en su caso, de los nuevos estudios y análisis que se desarrollen por el órgano promotor en cumplimiento de los condicionantes establecidos en la presente declaración de impacto, así como el cumplimiento y la ejecución del programa de vigilancia ambiental.
* CONDICIONANTE 17º. Las medidas correctoras, recomendaciones y propuestas explicitadas en la documentación ambiental aportada deberán ejecutarse como medidas correctoras de obligado cumplimiento en todo aquello que no vaya en contra de lo explicitado en el condicionado de esta declaración de impacto. Deberán cumplirse, así mismo, las determinaciones señaladas por el Unidad de Patrimonio del Cabildo de Tenerife, en su informe de fecha 3 de noviembre de 2008.
* CONDICIONANTE 18º. De la información adicional que se reciba como consecuencia de lo solicitado en esta declaración de impacto, así como de los resultados del programa de vigilancia ambiental, podrán establecerse nuevos condicionantes o modificaciones de los que esta declaración de impacto contiene.
* CONDICIONANTE 19º. El promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con al menos un (1) mes de antelación, la fecha de comienzo de las obras, así como posteriormente la finalización de las mismas.
Además, la presente Declaración de Impacto caducará si no se comienza la ejecución del proyecto en el plazo de cinco (5) años desde la notificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental al órgano promotor. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del Proyecto.
A N E X O I I
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 30 de junio de 2014, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la "Nueva Carretera de Icod de los Vinos a Santiago del Teide, Subtramo El Tanque-Santiago del Teide", promovido por la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en los términos municipales de El Tanque, Los Silos y Santiago del Teide, IS.Tenerife (Expte. 2007/1531) en los mismos términos del condicionante nº 19 de la declaración de impacto ambiental acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 26 de febrero de 2009. Además, previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción, el órgano promotor deberá aportar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, para su informe, un nuevo análisis acerca de si los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto citado, siguen sin experimentar modificación sustancial alguna, o no.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, a efectos de que se practiquen las notificaciones y publicaciones que procedan.
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