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BOC-A-2019-117-3101.
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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de mayo de 2019.
Vistos por mí Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 497/2018 promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de D. Antonio Sierra Hernández bajo la dirección letrada de Dña. Sonsoles Guillermo contra El Masri Martín, S.L. declarada en rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de D. Antonio Sierra Hernández y declaro resuelta la compraventa efectuada en escritura autorizada el día 14 de marzo de 2008, por el Notario D. Fernando González de Vallejo González, bajo el nº 1090 de su protocolo, entre D. Antonio Sierra Hernández casado bajo el régimen legal de sociedad de gananciales con su esposa, Dña. María del Carmen Barreiros Dopazo, como parte vendedora, y la entidad mercantil "El Masri Martín, S.L." como parte compradora, por cuya virtud esta última adquirió como cuerpo cierto y conocido, con todos sus anexos e integrantes, la finca registral nº 249 Bis del Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna, referencia catastral 3273613CS6537S0001ZS.
Condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración inscribiéndose la presente resolución una vez firme en el Registro de la Propiedad nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, con obligación de la demandada de reintegrar a la parte actora el inmueble objeto de venta (solar y edificación) en el propio estado en que se entregó, libre y vacío, poniéndolo así a su entera y libre disposición con cuanto material y jurídicamente le sea anexo o accesorio, condenando igualmente a la parte demandada a la pérdida en favor de la parte vendedora de la parte del precio pagado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. El Masri Martín, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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