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BOC Nº 117. Jueves 20 de junio de 2019 - 3100

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

3100 EDICTO de 27 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000167/2018.

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BOC-A-2019-117-3100. Firma electrónica - Descargar

D. Antonio Jesús González Batuecas, Letrado Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 26 de marzo de 2019.

Vistos por mi, D. Íñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 167/18 de divorcio contencioso, como demandante D. José Miguel García de León, representado por la Procuradora Dña. Natalia García Trujillo y asistido de la Letrada Dña. Alicia Estiguin García y de otra, como demandada Dña. Isabel Dora Gnecco, declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 20 de abril de 2007 en Puerto de la Cruz entre D. José Miguel García de León y Dña. Isabel Dora Gnecco, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1ª.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial por causa de divorcio, con sus restantes efectos legales. Por ello, quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Notifíquese dicha resolución a las partes, haciéndosele saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por D. Íñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz, que la suscribe. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde en ignorado paradero, Isabel Dora Gnecco, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 27 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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