Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 106. Miércoles 5 de junio de 2019 - 2804

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

2804 EDICTO de 21 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000529/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.21 Kb.
BOC-A-2019-106-2804. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dora del Pino Arencibia Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Puerto del Rosario, a 20 de marzo de 2019.

Lorena Quintairos Loureiro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 529/2017, promovidos por la entidad mercantil Mubetex, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Víctor Manuel Mesa Cabrera y asistida por la Abogada Lidia Hortelano Gil contra la entidad mercantil Eysarina, S.L. en situación de rebeldía procesal. Versan los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Mubetex, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Víctor Manuel Mesa Cabrera, contra la entidad mercantil Eysarina, S.L. y, en consecuencia, condeno a la entidad mercantil Eysarina, S.L. a abonar a Mubetex, S.L. la cantidad de 1.568,44 euros. Dicha cantidad devengará el interés de demora previsto en la Ley 3/2004 desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades reclamadas hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabrá interponer recurso alguno (artículo 455.1 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Jueza.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Eysarina, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 21 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias