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BOC-A-2019-106-2803.
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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 1.292/2018, promovidos por Dña. María del Mar García Betancor, representada por la Procuradora Dña. Zaida Santana de Vera y asistida por el Letrado D. Eduardo Sánchez Henríquez contra D. Juan Acrlos Hernández Acosta, rebelde en las presentes actuaciones, siendo objeto la guarda y custodia y alimentos de hijos menores; interviniendo el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de guarda y custodia presentada por la Procuradora Dña. Zaida Santana de Vera, en nombre y representación de Dña. María del Mar García Betancor contra D. Juan Carlos Hernández Acosta, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto del hijo menor de ambos:
1.- La titularidad de la patria potestad del menor será compartida entre ambos progenitores, siendo el ejercicio exclusivo a favor de la progenitora materna.
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.
2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.
3.- No se fija régimen de visitas a favor del progenitor paterno, siendo el mismo libre y flexible entre padre e hijo.
4.- D. Juan Carlos Hernández Acosta debe de abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de 90 euros mensuales a ingresar dentro de los diez días de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias o índice que lo sustituya.
5.- Los gastos extraordinarios del hijo menor, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
Sin expreso pronunciamiento en cuanto a condena en costas procesales a ninguna de las partes.
Inclúyase la presente Resolución en el libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, que se interpondrá ante este Juzgado en la forma establecida en los artículos 458 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, firmada y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria que la suscribe, celebrado el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Carlos Hernández Acosta, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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