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BOC-A-2019-105-2758.
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Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2019, de subvenciones destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias en la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y en la realización de programas de tecnificación deportiva, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y la realización de programas de tecnificación deportiva, de las federaciones deportivas canarias.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2019-2021 por Orden nº 138, de fecha 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 60, de 27 de marzo), modificado por Orden de 12 de abril de 2019.
Tercero.- En la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31 de diciembre) está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. La aplicación presupuestaria referida a Federaciones Deportivas (16.11.336A 480.02 L.A.164G0096) que, inicialmente estaba dotada con un importe de novecientos setenta y cinco mil doscientos noventa (975.290,00) euros, fue incrementada, mediante Acuerdo de Gobierno de distribución de créditos de fecha 1 de marzo de 2019 y contabilizada con fecha 5 de abril de 2019, en doscientos veinticuatro mil setecientos diez (224.710,00) euros. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 21071 del documento Descargar
Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 23 de mayo de 2019.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 138 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y del deporte de Canarias (BOC nº 27, de 18 de julio), en el artículo 10.4, letras d) e i) establece respectivamente como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado, así como el fomento del deporte de alto rendimiento.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, corresponde al titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril).
Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad queda perfectamente acreditada en esta convocatoria por diferentes motivos debían ineludiblemente tenerse en cuenta, antes de la elaboración de unas bases indefinidas. En primer lugar había que esperar al análisis de los resultados de convocatorias anteriores, que ha tenido como consecuencia la modificación de algunos criterios de valoración. Por otro lado, se inició el año pasado la tramitación electrónica parcial, pero es en este ejercicio 2019 donde se introduce una tramitación electrónica completa a través de un aplicativo informático de gestión telemática. Por último, se debía adecuar el texto de la subvención acorde a la reciente Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y del deporte de Canarias (BOC nº 27, de 18 de julio), que introducía una legislación específica para las federaciones deportivas canarias, y comprobarse que respondiera a las objetivos públicos que se persiguen. La aprobación de unas bases indefinidas conllevan una ardua tramitación que imposibilitaría la convocatoria de estas subvenciones en el presente ejercicio 2019, siendo estas subvenciones principal fuente de financiación de las federaciones deportivas canarias lo que conllevaría un grave perjuicio económico para las mismas.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio 2019, por importe de un millón trescientos cincuenta mil (1.350.000,00) euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 16.11.336A 480.02 L.A. 164G0096 "A Federaciones Deportivas Canarias" por importe de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, y 16.11.336A 480.02 L.A.164G0136 "Programas de Tecnificación Deportiva de Canarias" por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.
Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a la realización de programas de tecnificación deportiva, de las federaciones deportivas canarias.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.
Tercero.- Aprobar las bases reguladoras que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Cuarto.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de un millón trescientos cincuenta mil (1.350.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) Para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, la cantidad total de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.02 L.A. 164G0096 "A Federaciones Deportivas Canarias".
b) Para Programas de tecnificación deportiva, la cantidad total de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.02 L.A.164G0136 "Programas de Tecnificación Deportiva de Canarias".
Dos. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de junio de 2019 hasta el 27 de junio de 2019 ambos inclusive. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Establecer como plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria, seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.
El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2019.
EL CONSEJERO DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano San Ginés.
Ver anexo en las páginas 21075-21112 del documento Descargar
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