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BOC Nº 105. Martes 4 de junio de 2019 - 2757

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2757 ORDEN de 29 de noviembre de 2018, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Canarias a la Fiesta del Entierro de la Sardina de San Andrés y Sauces, en el término municipal de San Andrés y Sauces, La Palma.

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BOC-A-2019-105-2757. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo I.T.C. nº 46/18, iniciado con motivo de la solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias de la Fiesta del Entierro de la Sardina de San Andrés y Sauces, que se celebra en el municipio de San Andrés y Sauces (La Palma).

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de 22 de noviembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 12 de septiembre de 2018 y nº de registro 1328526, tiene entrada en este Departamento escrito del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces (La Palma) en solicitud de declaración como Fiesta de Interés Turístico de Canarias de la Fiesta del Entierro de la Sardina, a iniciativa del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, La Palma.

Segundo.- Dado que la solicitud no reunía todos los requisitos previstos en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, mediante escrito de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de fecha 22 de octubre de 2018, se requirió al Ayuntamiento de San Andrés y Sauces para que subsanara la citada documentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- El citado requerimiento fue notificado el 26 de octubre de 2018, según consta en acuse de recibo unido al expediente.

Cuarto.- Con fecha 8 de noviembre de 2018 y nº de registro 1625146 tiene entrada en la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte escrito presentado por D. Francisco de Paz Expósito, actuando en representación del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces (La Palma) acompañado de documentación solicitada por requerimiento de documentación.

Quinto.- Dicha documentación viene a completar y subsanar las deficiencias y documentación exigidos en referido Decreto.

CONSIDERACIONES

Primero.- Que la indicada solicitud y documentación aportada reúne los requisitos previstos en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Segundo.- La citada Fiesta cumple con el objeto y los requisitos previstos en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, para el otorgamiento de la declaración de "Fiestas de Interés Turístico de Canarias". El Entierro de la Sardina cumple con los siguientes requisitos:

* La Fiesta en cuestión cumple con la relevancia promocional requerida.

* Se ha acreditado la antigüedad mínima de celebración de diez años en el momento de la solicitud de declaración.

* Se ha acreditado la continuidad en el tiempo de tal modo que no ha transcurrido más de cinco años entre sus celebraciones.

* Se cumple el requisito de trascendencia en los medios de comunicación, aportando material informativo de los últimos cinco años aparecido en los medios de comunicación de ámbito canario en los años anteriores a la solicitud, con indicación, del medio, fecha de emisión y publicación.

Tercera.- Examinada la documentación presentada, cabe concluir que el Entierro de la Sardina de San Andrés y Sauces (La Palma), contribuye decididamente a conformar la imagen turística del Archipiélago y al fomento de la imagen promocional turística de Canarias.

Cuarta.- En su virtud, visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de 22 de noviembre de 2018, de conformidad con la competencia que me confiere el artículo 5.1.ñ) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar Fiesta de Interés Turístico de Canarias la Fiesta del Entierro de la Sardina de San Andrés y Sauces que se celebra en el término municipal de San Andrés y Sauces, La Palma.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Turismo o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canarias del Tribuna Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Los plazos indicados comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la notificación de esta Orden. Asimismo se significa que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

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