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BOC-A-2019-102-2661.
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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 10 de diciembre de 2018 (BOC nº 247, de 21.12.18), se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.
Tercero.- Por Resolución de 18 de febrero de 2019 (BOC nº 39, de 26.2.19) y Resolución de 15 de marzo de 2019 (BOC nº 57, de 22.3.19), se requiere documentación a las personas interesadas de las subvenciones para que subsanen o completen los documentos o datos que se detalla en la misma.
Cuarto.- Mediante la Resolución de 16 de abril de 2019 (BOC nº 80, de 26.4.19), se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, para el año 2019, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras.
En dicha resolución se consideraron determinados solicitantes como personas jurídicas en lugar de agrupaciones de personas físicas. Así pues se expusieron los resultados de comprobación de cumplimiento de requisitos y de valoración de solicitudes, como si estos peticionarios fueran personas jurídicas.
Por otro lado, el órgano gestor detectó que en dicha resolución se omitieron los datos comprobados para determinadas solicitudes, que es necesario dar a conocer a los interesados y que asimismo afectan a la valoración de la solicitudes.
Además de lo anterior se han detectado errores en la valoración de ciertas solicitudes a las que se valoró erróneamente el criterio 6 relativo a tener la explotación agrícola amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarias combinados.
Los errores detectados en dichos expedientes se muestran en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 20508 del documento Descargar
Estos errores hacen necesario revisar nuevamente el cumplimiento de requisitos y volver a valorar las solicitudes.
Quinto.- A efectos de la aplicación del artículo 11 en su apartado 1º de las bases reguladoras, para determinar el importe máximo de inversión a subvencionar por explotación, se calculan las unidades de trabajo agrario (UTA) de acuerdo con la explotación declarada por el peticionario, una vez cotejada con el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y conforme al Anexo V de las bases reguladoras.
Sexto.- Analizadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no cumplen con el requisito recogido en el artículo 10, apartado primero, letra a), relativo al cumplimiento de la condición de agricultor activo.
Séptimo.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no cumplen con los requisitos recogidos en el artículo 10, apartado primero, letras b), c) y d), relativos al cumplimiento de la actividad principal en personas jurídicas, constar censado ante la Administración Tributaria de Canarias, de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, por lo que se debe proceder a dar trámite de audiencia de estos resultados a los interesados.
Octavo.- No obstante lo anterior, una vez constituido el Comité de Valoración en sesión de fecha 9 de abril de 2019, se procede a valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de las bases reguladoras:
B1) Si es un agricultor que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total y es igual o superior a la mitad de una UTA, siempre que esté además dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajador autónomo por cuenta propia, y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 20 puntos.
B2) Si es un agricultor persona física de alta en la Seguridad Social que obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrícola u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agrícola de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrícola o complementarias sea igual o superior a la mitad de una UTA, o bien el agricultor persona física obtiene al menos un 25 por 100 de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación, siempre que esta no requiera más de una UTA y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 11 puntos.
B3) Si es un joven que se ha instalado con cargo al PDR en los cinco años anteriores a la solicitud de subvención, o ha obtenido las subvenciones previstas en esta sección y en la letra e) del artículo 1 con cargo al mismo ejercicio presupuestario: 10 puntos.
B4) Si es una explotación agraria preferente: 10 puntos.
B5) Si se trata de explotaciones inscritas en el Registro de Operadores de Producción Ecológica de Canarias (en adelante ROPE) y las inversiones objeto de subvención la realiza en el subsector concreto en el que está inscrito: 8 puntos.
B6) Si la explotación está amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados, salvo los de retirada y destrucción de cadáveres, que cubre el riesgo en el subsector concreto en el que se van a acometer las inversiones objeto de subvención, contratada en el Plan Anual anterior al de la convocatoria de las subvenciones: 8 puntos.
B7) Si el agricultor es una persona física, que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación: 7 puntos.
B8) Si el agricultor es un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes, en la que todos sus miembros obtienen al menos el 50% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación: 7 puntos.
B9) Si se ha presentado la solicitud de forma telemática a través del servicio de soporte a la tramitación telemática (SST) de la plataforma platino en la sede electrónica Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas mediante la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/: 6 puntos.
B10) Si el agricultor es una persona física, que obtiene al menos el 10% de su renta total de la actividad agrícola ejercida en su explotación: 5 puntos.
B11) Si la explotación o subexplotación agrícola tiene contratado trabajadores fijos de plantilla o indefinidos con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que se comprometan a mantener al menos los mismos puestos de trabajo durante los tres años siguientes a la concesión, se otorgará la siguiente puntuación:
Si cuenta con 5 trabajadores o más: 5 puntos.
Si cuenta con 4 trabajadores: 4 puntos.
Si cuenta con 3 trabajadores: 3 puntos.
Si cuenta con 2 trabajadores: 1 punto.
B12) Si es titular de una explotación que sea socio de una entidad asociativa agroalimentaria calificada de prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.
B13) Si las inversiones se ubican en la Red Natura 2000: 2 puntos.
B14) Si la persona solicitante está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias (REATC): 1 punto.
B15) Si es titular, cotitular, incluida la titularidad compartida, o socio de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias: 1 punto.
B16) Si la explotación o subexplotación agrícola tiene contratados trabajadores discapacitados, fijos de plantilla o indefinidos con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que se comprometan a mantener al menos los mismos puestos de trabajo ocupados por discapacitados durante los tres años siguientes a la concesión: 1 punto.
B17) Inversiones que se realicen en las islas Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma: 1 punto.
Los criterios de los puntos B1), B2), B3), B4), B7), B8) y B10) son excluyentes entre sí.
Solo se puntúan los criterios detallados, en los supuestos que las referidas circunstancias se cumplieran por los solicitantes en el momento de la presentación de su solicitud de subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Viceconsejería del Sector Primario (BOC nº 240, de 12.12.18) delega en los órganos de gestión del FEADER la competencia de concesión de subvenciones financiadas con cargo a dicho fondo. Por su parte, el artículo 3.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge que la desconcentración de competencias para la concesión de subvenciones abarca las facultades de comprobación.
Segundo.- El artículo 63.5 de las bases reguladoras establece que previo a dictarse la Resolución provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.
Tercero.- Conforme al artículo 1669 del Código Civil no se considera que tengan personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros. También dispone que estas sociedades se regirán por las disposiciones relativas a las comunidades de bienes.
De esta manera, y según lo expuesto en el antecedente de hecho cuarto, es necesario revisar la valoración de las solicitudes dado que el criterio B4, de explotación agraria preferente, solo es aplicable a las personas jurídicas conforme al artículo 2 de las bases reguladoras.
Asimismo, debe eliminarse la puntuación del criterio B6 a las personas a las que erróneamente se valoró el mismo según se expone en el antecedente de hecho cuarto.
En consecuencia de lo anterior, y en cumplimiento del artículo 63.5 de las bases reguladoras corresponde poner en conocimiento de los solicitantes las nuevas comprobaciones realizadas por el órgano gestor.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, es necesario dar trámite de audiencia de las comprobaciones realizadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo 1 las comprobaciones efectuadas por el órgano gestor relativas al cálculo de las unidades de trabajo agrario (UTA) de las explotaciones declaradas por los solicitantes.
Segundo.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo 2 el incumplimiento del requisito del artículo 10, apartado 1º, subapartado b) de las bases reguladoras: "En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola".
Tercero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo 3, el incumplimiento del requisito del artículo 10, apartado 1º, subapartados c) y d) de las bases reguladoras en lo que se refiere a constar censado ante la Administración Tributaria de Canarias, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento deberá acreditarse mediante una declaración responsable. No obstante, se advierte que para cumplir los requisitos para acceder a la subvención, es necesario estar censado ante la Administración Tributaria Canaria. En el caso de los participantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, de no estar obligado a ello, este requisito lo debe cumplir la entidad en la que participan, y deberán presentar la declaración responsable de no estar obligado a ello.
Cuarto.- Poner en conocimiento de los peticionarios de la convocatoria la valoración de sus solicitudes conforme al artículo 12 de las bases reguladoras, para cada uno de los criterios de valoración así como la puntuación total que se recoge en el Anexo 4, advirtiendo que las solicitudes que no alcancen al menos 12 puntos no tendrán derecho a percibir la subvención.
Quinto.- En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar las alegaciones y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.
Para las personas interesadas que deseen presentar alegaciones podrán hacerlo a través del registro electrónico de la sede del Gobierno de Canarias, vía que será obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2019.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.
Ver anexo en las páginas 20513-20518 del documento Descargar
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