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BOC-A-2019-102-2660.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, convocada por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 28 de noviembre de 2017 (BOC nº 236, de 11.12.17) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de diciembre de 2017, y publicitadas por Orden conjunta de 22 de junio de 2018 de las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.18), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 28 de noviembre de 2017 (BOC nº 236, de 11.12.17) se convoca para la campaña 2018 la ayuda establecida en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", han presentado solicitud un total de 341 peticionarios.
Cuarto.- El solicitante D. Miguel Lorenzo Zamora ha renunciado a su solicitud.
Quinto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.
Sexto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 27 de marzo de 2019 por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 campaña 2018, ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 12 de abril de 2019, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, ocho solicitantes han presentado alegaciones.
Séptimo.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector del 86,98%.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.18) y de conformidad con las bases séptima y octava de la convocatoria.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.
Tercero.- Conforme a la base cuarta de la convocatoria, se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran, a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 y submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantenga dicha condición en la campaña 2018.
Se han realizado las comprobaciones necesarias para determinar dichos extremos a la totalidad de los solicitantes, resultando que 15 de ellos cumplen las condiciones para obtener la ayuda incrementada por joven agricultor, lo que se indica en los anexos de esta resolución con la incidencia MOP40, y a los que procede conceder el citado incremento.
Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2018/1710 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, por el que se adapta para el año civil 2018 un porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/866 de la Comisión, procede reducir en un 1,411917% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, que entre otros, incluyen los pagos directos del Programa POSEI.
Quinto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 20 de noviembre de 2018, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2019 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2019. La tasa de reembolso se estima en 1,37%.
La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I, contiene la reducción definida en el fundamento de derecho cuarto y el reembolso expresado en este.
Sexto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV
Séptimo.- Al solicitante D. Miguel Lorenzo Zamora se le da por desistido de su solicitud.
Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.
Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78 (CE) nº 165/94 (CE) nº 2799/98 (CE) nº 814/2000 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MCH020, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a tres mil cuatrocientos noventa y siete euros con setenta y siete céntimos (3.497,77 euros).
Noveno.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 9 de mayo de 2018, un total de ocho solicitantes. Una vez revisados los motivos alegados, procede estimar parcialmente o en su totalidad las alegaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo III.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en Anexo I, la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.
Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.
Tercero.- Dar por desistido de su solicitud al peticionario D. Miguel Lorenzo Zamora.
Cuarto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 27 de marzo de 2019, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12. "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, presentadas por los peticionarios que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución.
Quinto.- Retener la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y siete euros con setenta y siete céntimos (3.497,77 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo.
Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2019.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.
Ver anexo en las páginas 20492-20506 del documento Descargar
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