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BOC Nº 100. Lunes 27 de mayo de 2019 - 2610

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2610 EDICTO de 15 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000690/2018, dimanante de los autos del procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000291/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona.

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BOC-A-2019-100-2610. Firma electrónica - Descargar

Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sección se ha dictado sentencia en el Recurso de Apelación n° 690/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 291/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, promovidos por Dña. Irina Smolii, representada por la Procuradora Dña. Ana Pastor Llarena, y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Estévez Quintero contra D. Sorin Daniel Neagu, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Irina Smolii, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, confirmando la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél (Disposición final decimosexta 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio María Rodero García en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Y para que sirva de notificación al apelado-demandado en paradero desconocido D. Sorin Daniel Neagu, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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