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BOC-A-2019-051-1173.
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La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 152, de 7.8.14), dispone en el Capítulo Primero del Título IV la creación del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.
Dicho Consejo se constituye como órgano colegiado que asiste a la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento y de apoyo a los autónomos y las pymes y está adscrito a la consejería competente en materia de empleo (artículo 26, apartados 1 y 2, respectivamente, de la Ley 5/2014).
El Decreto 121/2017, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias (BOC nº 56, de 21.3.17), viene a desarrollar las previsiones legales contenidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 5/2014, señalando en su artículo 2 que "El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de empleo. A los meros efectos administrativos y de funcionamiento, estará integrado en la estructura orgánica del Servicio Canario de Empleo".
A su vez, el artículo 5 del citado Decreto 121/2017, de 13 de marzo, establece que el Consejo estará compuesto, entre otros, por un representante designado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por la Consejera competente en materia de empleo (artículo 6 del Decreto 121/2017).
Mediante Orden nº LOR2018CA00576, de 24 de julio de 2018, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 151, de 6.8.18), se designaron a los miembros del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, en representación de las entidades locales, asociaciones empresariales y organizaciones de trabajo autónomo, agentes sindicales, cámaras de comercio y universidades canarias.
Vista la propuesta formulada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, procede la designación de vocal suplente, en el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 121/2017, de 13 de marzo.
Considerando la transcendencia de este Consejo, como órgano colegiado que presta asistencia a la Comunidad Autónoma de Canarias en la elaboración de las políticas específicas en las materias de emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, razones de interés público determinan la conveniencia de la publicación de la presente orden, al amparo de lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 13.3 y 18.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Visto el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Visto el artículo 1.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que este Departamento es el competente en materia de empleo, entre otras áreas materiales, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 121/2017, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar como vocal suplente en el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias, en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a Dña. Silvia Sosa Cabrera.
Segundo.- Nombrar como vocal suplente en el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias, en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a Dña. Pino Medina Brito.
Tercero.- Publicar la relación actualizada de la composición de los miembros en representación de las entidades locales, asociaciones empresariales y organizaciones de trabajo autónomo, agentes sindicales, cámaras de comercio y universidades canarias en el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias:
* En representación de la Federación Canaria de Islas (FECAI):
* Titulares:
- Dña. Minerva Carmen Alonso Santana, Consejera del Cabildo Insular de Gran Canaria.
- D. Efraín Medina Hernández, Consejero del Cabildo Insular de Tenerife.
* Suplentes:
- D. Raúl Salvador García Brink, Consejero del Cabildo Insular de Gran Canaria.
- D. Juan del Cristo Pereira Saavedra, Jefe del Servicio del Cabildo Insular de Tenerife.
* En representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM):
* Titulares:
- D. Rafael Perdomo Betancor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara.
- D. José Juan Lemes Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arafo.
* Suplentes:
- D. Pedro Manuel Rodríguez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa María de Guía.
- D. Óscar Manuel Noda González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza.
* En representación de las asociaciones empresariales más representativas de Canarias:
* Titulares:
- D. José Agustín Espino Flores, por la Confederación Canaria de Empresarios (CCE).
- D. Eduardo Bezares Carretero, por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).
* Suplentes:
- D. Pedro Ortega Hernández, por la Confederación Canaria de Empresarios (CCE).
- D. Alonso Fernández Hernández, por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).
* En representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias:
* Titulares:
- D. Cristóbal Castro Henríquez, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
- D. David Bustabad Reyes, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
* Suplentes:
- Dña. Pilar Alcaide Azcona, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
- Dña. Irene González de la Cruz, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
* En representación de las organizaciones de trabajadores autónomos intersectoriales de Canarias:
* Titulares:
- D. Juan Carlos Arricivita Bello, por la Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos de Canarias (ATA).
- D. César García Arnal, por la Unión Profesional de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
* Suplentes:
- D. Juan Antúnez Borrachero, por la Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos de Canarias (ATA).
- Dña. Erika Alexandra Haschke Álvarez, por la Unión Profesional de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
* En representación de las centrales sindicales más representativas de Canarias:
* Titulares:
- Dña. Patricia Trujillo Vega, por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT Canarias).
- D. José Ángel Brito Brito, por Comisiones Obreras Canarias (CCOO Canarias).
* Suplentes:
- D. César Javier Reyes Pérez, por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT Canarias).
- Dña. Esther Martín Martín, por Comisiones Obreras Canarias (CCOO Canarias).
* En representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:
* Titular:
- Dña. Rosa María Batista Canino, Vicerrectora de Empresa, Emprendimiento y Empleo.
* Suplente:
- Dña. Pino Medina Brito, Directora de Retos y Emprendimiento del Vicerrectorado de Empresa, Emprendimiento y Empleo.
* En representación de la Universidad de La Laguna:
* Titular:
- D. Francisco García Rodríguez, profesor del Área de Organización de Empresas del Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica.
* Suplente:
- Dña. Olga González Morales, profesora del Área de Economía Aplicada del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2019.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Cristina Valido García.
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