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BOC-A-2019-051-1172.
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El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 46 que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes, asimismo en su apartado 3, determina que:
"Los decretos-leyes deberán convalidarse por el Parlamento de Canarias en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, debiéndose convocar la Diputación Permanente si el Parlamento no estuviera constituido. El Parlamento habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación".
Igualmente, el artículo 58.1.b) del nuevo Estatuto de Autonomía establece que el Consejo Consultivo de Canarias debe dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los decretos-leyes sometidos a convalidación del Parlamento.
El Reglamento del Parlamento de Canarias vigente no prevé el procedimiento específico que haya de seguirse para que el Pleno de la Cámara pueda pronunciarse en relación con la convalidación o no de los decretos-leyes dictados por el Gobierno de Canarias, constituyendo dicha circunstancia una laguna reglamentaria que resulta oportuno colmar.
En consecuencia, la Mesa, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 28.1.7.º del Reglamento del Parlamento de Canarias, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, de fecha 27 de febrero de 2019, procede a dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo único.- Procedimiento de convalidación parlamentaria de los decretos-leyes.
1. En el supuesto de que, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno de Canarias hubiera promulgado un decreto-ley, el Parlamento habrá de pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación.
2. Remitido por el Gobierno, con los antecedentes necesarios un decreto-ley promulgado, corresponde a la Mesa admitirlo a trámite, ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, solicitar por parte de la Presidencia del Parlamento dictamen del Consejo Consultivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.1, letra b) del Estatuto de Autonomía de Canarias con señalamiento del plazo para su emisión, dentro del plazo de diez días hábiles; y remitirlo, en su caso, a la Comisión General de Cabildos Insulares de tratarse de materias que afectasen a las islas y a sus cabildos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3. El debate y la votación sobre la convalidación o derogación del decreto-ley se realizará en el Pleno de la Cámara antes de que transcurran los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y se desarrollará de la forma siguiente:
1º) En primer lugar, intervendrá el Gobierno para exponer las razones que han justificado la promulgación del decreto-ley, por tiempo máximo de diez minutos.
2º) A continuación intervendrán los distintos grupos parlamentarios, por tiempo máximo de diez minutos, en orden inverso a su importancia numérica.
3º) Concluido el debate, se procederá a la votación de totalidad, de forma que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación, y los negativos favorables a la derogación.
4. De resultar convalidado un decreto-ley, la Presidencia preguntará a la Cámara si es favorable a que se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En caso afirmativo, se tramitará según lo que dispone el Reglamento para dichas iniciativas legislativas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad de devolución. El acuerdo plenario relativo, en su caso, a la convalidación del decreto-ley será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.
De no resultar convalidado, la Presidencia de la Cámara, ordenará la publicación del acuerdo de derogación del decreto-ley en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.
5. En los casos de disolución o extinción del mandato del Parlamento, corresponderá asumir a la Diputación Permanente las funciones que el presente artículo atribuye al Pleno en relación con la convalidación o derogación del decreto-ley.
Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
En la sede del Parlamento, a 27 de febrero de 2019.- El Secretario Primero, Mario Cabrera González.- Vº.Bº.: la Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.
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