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BOC-A-2019-047-1066.
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En el marco de una política de fomento de la investigación que se remonta a varios años, anualmente el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia publica una convocatoria de contratos predoctorales. Normalmente, las convocatorias establecían un plazo máximo después del fin del contrato para defender la tesis doctoral, pero no establecían el procedimiento a seguir si el contratado lo hacía antes de que finalizara el contrato, puesto que dicho supuesto no se producía, al no establecer la normativa límites temporales estrictos para la lectura. Sin embargo, se ha operado un gran cambio en la normativa vigente, que exige regular en las convocatorias la nueva situación.
Así, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 2.6.11) establece, en su artículo 20, que "La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La fase inicial de esta etapa está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, y se podrá desarrollar, entre otros mecanismos, mediante procesos de movilidad y mediante contratación laboral de duración determinada."
Por otra parte, el vigente Reglamento de Estudios de Doctorado de la ULPGC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2012, y modificado en tres ocasiones, la última el 29 de septiembre de 2016 (BOULPGC de 7.10.16), establece en su artículo 7, apartado 6 que: "El periodo máximo desde la admisión en el Programa de Doctorado y la presentación de la tesis a depósito es de 3 años, ampliable a uno y, excepcionalmente a otro año adicional, previa autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado".
En las convocatorias de contratos predoctorales de la ULPGC existe una diversidad de regímenes. Así, mientras que la convocatoria de 2016 no regula el procedimiento a seguir en el caso de que la defensa de tesis se realice antes del fin del contrato, la de 2017 sí lo regula.
Por todo lo expuesto, este Vicerrectorado, en orden a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, y evitar agravios comparativos entre los actuales contratados vinculados a convocatorias de la ULPGC que contienen regulaciones diferentes, considera necesario homogeneizar los efectos derivados de la defensa y aprobación de la tesis doctoral si se realiza antes de que finalice el contrato predoctoral.
Así mismo, considera que la regulación contenida en la convocatoria de 2017, que contempla la formalización de un contrato durante un período de orientación posdoctoral (POP), es la más adecuada, la más beneficiosa para los contratados predoctorales, y se encuentra en la misma línea de actuación seguida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en sus ayudas de Formación de Personal Investigador (FPI).
Por último, considerándose que existen ciertos aspectos que no se contemplaron en la convocatoria de 2017 en relación con los informes a presentar por los investigadores al terminar el contrato POP, procede añadir a dicha convocatoria determinados contenidos en orden a ofrecer la mayor seguridad jurídica posible al personal contratado.
Por ello, este Vicerrectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector en virtud de la Resolución de 24 de enero de 2018 (BOC nº 23, de 1.2.18)
R E S U E L V E:
Primero.- Aplicar a los investigadores predoctorales en formación con contrato en vigor en virtud de las convocatorias publicadas por la ULPGC de los años 2016 y 2017, el siguiente régimen jurídico en lo que respecta al apartado "Lectura y defensa de la tesis doctoral":
1. Los investigadores predoctorales en formación contratados deberán realizar la defensa de su tesis doctoral en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la finalización de sus contratos. En casos excepcionales, en los que quede suficientemente acreditada su necesidad, y siempre que la normativa vigente de Doctorado lo permita, el personal investigador predoctoral en formación podrá solicitar al Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia una prórroga del plazo por un período no superior a un año. En el caso de no defender la tesis doctoral en el plazo estipulado, la ULPGC podrá reclamar al contratado el reembolso de la totalidad de las cantidades percibidas.
2. Los investigadores predoctorales en formación comunicarán al Servicio de Investigación la fecha prevista para el acto de defensa de la tesis doctoral con una antelación mínima de un mes. Así mismo, informarán al citado Servicio del resultado, aportando copia del acta, en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la defensa.
3. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el personal investigador predoctoral en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, finalizará el contrato predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
4. En caso de obtenerse el título de doctor durante la vigencia del contrato predoctoral, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.
5. Si el investigador predoctoral obtiene el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad del contrato, y previa solicitud del interesado al Vicerrector de Investigación que se presentará en el momento de informar de la fecha prevista para la lectura de tesis, la ULPGC podrá formalizar, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y con autorización del Vicerrector, un contrato durante el periodo de orientación posdoctoral (POP) de un año de duración, a tiempo completo y con unas retribuciones brutas anuales de 19.000,00 euros. Para ello, en el momento de comunicar la fecha prevista para la defensa de la tesis, podrán solicitar al Vicerrectorado de Investigación la formalización de un contrato con las características descritas, y enviarán el programa de trabajo y actividades que realizarán durante el período de orientación posdoctoral, firmado por el investigador responsable de su contrato predoctoral.
6. Para la formalización del contrato de orientación posdoctoral será imprescindible que el investigador predoctoral envíe al Servicio de Investigación, junto con la copia del acta de defensa y aprobación de tesis, el documento de pago de las tasas del título de Doctor.
7. Si se formaliza un contrato de orientación posdoctoral, el investigador deberá elaborar un informe final que enviará al Servicio de Investigación en el plazo máximo de dos meses después del fin del contrato. Dicho informe incluirá la descripción de las actuaciones realizadas (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) en relación con el programa de trabajo que presentó antes del inicio del contrato.
8. Los investigadores predoctorales en formación contratados deberán presentar, defender y aprobar la tesis doctoral en la ULPGC, salvo que esta no pueda expedir la titulación de que se trate. En ese caso, se deberá contar con el visto bueno de la Comisión correspondiente.
9. Todas las comunicaciones y los envíos de documentación previstos en este apartado se presentarán a través del Registro de la Sede Electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.
Segundo.- Dejar sin efecto los apartados relativos a la "Lectura y defensa de la tesis doctoral" de las convocatorias de contratos predoctorales de la ULPGC de los años 2016 y 2017, y cualquier otro apartado de las mismas en cuanto sea incompatible con lo establecido en el apartado primero de esta resolución.
Tercero.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y será asimismo notificada mediante correo electrónico a todos los investigadores predoctorales en formación con contrato en vigor vinculados a las convocatorias de 2016 y 2017 de la ULPGC.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa, o hasta que se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2019.- El Rector (p.d. Resolución de 24.1.18; BOC nº 23, de 1.2.18), el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Pablo Suárez Rivero.
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